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Tarifas

Las tarifas por concepto de honorarios de los mediadores y tasa administrativa del CAM Santiago entraron en vigor a partir del 28 de julio de 2010 y rigen para todas las mediaciones que se inicien en o con posterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de la versión del Reglamento Procesal de Mediación a la cual dichas mediaciones se encuentren sometidas.

Honorarios de los mediadores

El honorario del mediador ascenderá a 7 Unidades de Fomento por hora de mediación, con un mínimo de 14 Unidades de Fomento. Se cobrará 1,75 UF por cada fracción de 15 minutos.

En caso de que exista co-mediación (dos mediadores) solicitada por las partes, se pagará 7 Unidades de Fomento por hora con mínimo de 14 Unidades de Fomento a cada mediador.

Los cheques a los mediadores por sus honorarios deberán extenderse a su nombre y enviarse al CAM Santiago al final del proceso de mediación.

Los honorarios del mediador no incluyen impuestos, los que serán de cargo de las partes.

Tasa de administración de mediación del CAM Santiago

La tasa de administración que cobra el CAM Santiago equivale al 10% del honorario de el(los) mediador(es), con un mínimo de 14 Unidades de Fomento.

Al momento de solicitar la mediación, el solicitante deberá abonar al CAM Santiago por concepto de tasa administrativa 7 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de pago. Sin este abono no se dará curso a la solicitud de mediación. Si la otra u otras partes acceden a la mediación, deberán también abonar, en partes iguales a prorrata, las restantes 7 Unidades de Fomento. Estas cantidades no serán reembolsables pero sí imputables a la tasa administrativa final. Si la otra u otras partes no acceden a participar en la mediación, no se devolverá el monto abonado al solicitante. Si la solicitud de mediación es presentada por todas las partes involucradas en el conflicto, deberá abonarse por todas éstas el total del mínimo de tasa administrativa del CAM Santiago, esto es, 14 Unidades de Fomento.

En caso de pagar con cheques, éstos deberán ser girados a nombre de la Cámara de Comercio de Santiago.

El CAM Santiago tendrá la facultad de solicitar a las partes durante la marcha de la mediación, a título de provisión de fondos para atender los gastos, honorarios y tasa administrativa, la cantidad que considere pertinente, teniendo en cuenta los honorarios y la tasa administrativa correspondiente. Salvo que en el acuerdo las partes dispongan otra cosa, los honorarios de los mediadores y la tasa administrativa serán solventados por ellas por partes iguales.

Todo otro gasto originado en el proceso de mediación, tales como expensas por pericias, traslados u otros, serán solventados por las partes a prorrata, a menos que éstas acuerden otra cosa.

En caso de desacuerdo entre una o más de las partes y el CAM de Santiago sobre el monto del honorario de el o los mediadores, podrán recurrir al Consejo del Centro para que resuelva en definitiva.

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