#EntrevistasCAMSantiago. Andrés Jana Linetzky: Vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI
Junto a la elección de la árbitra Claudia Salomon como nueva presidenta de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en julio de 2021, tres abogados chilenos asumieron nuevas funciones en la Corte: Andrés Jana Linetzky, Gonzalo Fernández y Alejandro A. Escobar. El primero, como uno de sus Vicepresidentes; y los segundos como Miembros.
La Corte Internacional de Arbitraje –creada en 1923 tras la fundación de la Cámara de Comercio Internacional en 1919 – está compuesta por 1 Presidenta, 17 Vicepresidentes y 195 Miembros de la Corte. La Presidenta y los Vicepresidentes forman el Bureau de la Corte.
A casi un año de su asunción, Laura Aguilera, Claudio Osses, Antonino Tromo y Antonia Sanders (éstos ultimos, pasantes del CAM Santiago entre mayo y julio de 2021) conversaron con el abogado Andrés Jana Linetzky (árbitro del CAM Santiago y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile) sobre su nombramiento como Vicepresidente de la Corte y sus perspectivas sobre el desarrollo del arbitraje comercial internacional.
1. Considerando su labor académica y profesional como profesor, árbitro y abogado litigante, además de ser uno de los cuatro árbitros chilenos nombrados por nuestro país ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), ha participado activamente en el Grupo de Trabajo II de la CNUDMI (Solución de Controversias) y en julio de 2021 asumió como uno de los Vicepresidentes de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. ¿De qué manera cree usted que contribuirán estos roles en el ejercicio de su cargo como Vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional?
La Corte tiene el rol fundamental de administrar arbitrajes bajo el Reglamento CCI asegurando la correcta aplicación del mismo. En las instancias previstas por el reglamento la Corte es responsable, entre otras cuestiones, de la confirmación, nombramiento y sustitución de árbitros, las decisiones sobre recusación, fijar la sede del arbitraje así como del examen previo y la aprobación de laudos dictados de conformidad con el Reglamento. El trabajo de la Corte es exigente no solo en razón del número y complejidad de los casos que administra sino también del alto estándar de rigurosidad institucional requerido en todas sus funciones. Considero que mi experiencia en posiciones profesionales, académicas e institucionales de distinta naturaleza me permite cumplir con ese estándar y a la vez aportar una visión amplia y consciente de los diferentes ángulos en que pueden apreciarse los procedimientos arbitrales. He tenido la oportunidad de desarrollar cuerpos legislativos de arbitraje internacional de naturaleza global así como la oportunidad de trabajar en arbitrajes que involucran a partes y marcos legales de distintas jurisdicciones, lo que me ha permitido tener una comprensión global de la práctica arbitral lo que es muy necesario en una institución como la CCI.
2. ¿Qué significa para usted ser el primer chileno en la historia en convertirse en vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI? ¿En qué ha consistido el trabajo de la vicepresidencia en los últimos meses?
Ha sido un hito muy importante en mi carrera y me siento honrado de la oportunidad de poder contribuir al trabajo de la institución líder en el mundo del arbitraje internacional. También representa el reconocimiento de la relevancia de los profesionales en arbitraje en Latinoamérica en la comunidad de arbitraje internacional. Latinoamérica es actualmente la segunda región del mundo con mayor número de partes involucradas en casos CCI, los arbitrajes internacionales que tienen por sede jurisdicciones en la región crece constantemente, teniendo actualmente a Brasil como la quinta sede más elegida en los arbitrajes CCI (https://iccwbo.org/publication/icc-dispute-resolution-statistics-2020/).
Parte importante del trabajo de la vicepresidencia ha residido en el escrutinio de laudos para garantizar la calidad de estas decisiones. En el momento en que asumí la vicepresidencia los arbitrajes en curso superaban los 1800 casos y desde ese entonces han continuado creciendo, por lo cual el número de laudos que son sujetos a escrutinio es significativo. Otras responsabilidades de la corte incluyen la confirmación, nombramiento y sustitución de árbitros y la verificación de ciertos requisitos destinados a promover la eficiencia en los procedimientos. También debó destacar la participación en diversos grupos de trabajo que están mirando diversos aspectos para mejorar el arbitraje y fijando las políticas de la Corte, lo que es una oportunidad extraordinaria para contribuir al desarrollo del arbitraje a nivel global. En ese sentido el cumplimiento del Centenario de la Corte de la CCI el próximo año representa una instancia única para mirar el pasado, presente y futuro de la Corte y del arbitraje internacional.
3. Teniendo en consideración que la nueva conformación de la Corte Internacional de Arbitraje para el período 2021-2024 no sólo es considerada como una de las más diversas en sentido geográfico, sino que también ha marcado un hito en la historia de casi 100 años de la Corte Internacional de Arbitraje al asumir como Presidenta Claudia Salomon, ¿Cuál cree usted que es el impacto en el mundo jurídico global que supone, tanto la nueva presidencia de Claudia Salomon como las vicepresidencias con representantes de diversas regiones del mundo?
En los últimos años la comunidad arbitral ha estado llevando a cabo diversas iniciativas para promover la diversidad en distintos ámbitos del arbitraje. En el 2018 una comisión del International Council for Commercial Arbitration (ICCA), realizó un estudio enfocado particularmente en la diversidad de género en la que se concluyó que los últimos años se han alcanzado avances importantes en la materia pero que existe aún mucho camino por recorrer (ICCA Reports No. 8: Report of the Cross-Institutional Task Force on Gender Diversity in Arbitral Appointments and Proceedings (2020)).
La nueva conformación de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI para el período 2021-2024, en particular tener a la primera Presidente mujer, es muestra de esos avances, teniendo un peso especialmente significativo a la luz de la envergadura de la Corte. La presencia de actores diversos en este tipo de foro da mayor exposición al trabajo de profesionales de perfiles con representación limitada, aumentando las posibilidades de mayores niveles de representación en el futuro y sirviendo como modelo para jóvenes profesionales y estudiantes.
4. En el artículo 11.7 del actual Reglamento de la ICC se establece la obligación para las partes sometidas a un procedimiento arbitral de revelar los acuerdos de financiamiento del arbitraje a través de terceros. ¿Cuál cree es la importancia de consagrar este deber de revelación a nivel de reglamentos de arbitraje institucional?
El artículo 11.7 reconoce la existencia del creciente uso del financiamiento por terceros en el arbitraje internacional. Un informe conjunto del ICCA y la Universidad Queen Mary del 2018 apuntó que el mercado global para la financiación de disputas, tanto litigios y arbitrajes – se estimaba en ese entonces en más de US$ 10 mil millones y en rápido crecimiento (ICCA Reports No. 4: Report of the ICCA-Queen Mary Task Force on Third-Party Funding in International Arbitration, abril de 2018, p. 17).
La obligación de revelar la existencia de cualquier acuerdo de financiamiento y la identidad de los financiadores busca poder identificar conflictos de interés entre los árbitros y el financiador externo. Antes que se introdujera esta regla en la modificación del 2021, ya en el 2017, el párrafo 24 de la Nota de la Secretaría de la CCI a las partes y al tribunal sobre la conducción de los arbitrajes bajo el reglamento señalaba que, en lo concerniente al alcance de una revelación, los árbitros debían considerar “las relaciones con cualquier entidad que tenga un interés económico directo en la controversia”. Este tipo de disposiciones es consistente con una tendencia normativa incluida en algunas leyes locales sobre arbitraje y tratados de inversión de reciente data, así como de otros reglamentos de arbitraje y algunos instrumentos de soft law (p.ej. las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional). Algunos foros, incluyendo el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, se encuentran debatiendo reformas regulatorias sobre este tema por lo que es prudente esperar otros cambios sobre financiamiento por terceros en el contexto de arbitrajes inversor-Estado.
5. Durante su periodo como presidente (chair) del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. ¿Qué importancia tiene este hito en el mundo del arbitraje comercial internacional?
El procedimiento acelerado de la CNUDMI es una herramienta de gran importancia para promover arbitrajes más eficientes y de mayor calidad. Otorga a las partes y al tribunal la facultad expresa para excluir o limitar fases procesales, establecer plazos reducidos y simplificar otros aspectos del procedimiento.
El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI fue adoptado con un amplio consenso y es el resultado de una discusión en un contexto único en la comunidad del arbitraje internacional. Las deliberaciones que dieron lugar al reglamento tuvieron lugar durante dos años y medio entre los 60 Estados miembro de la comisión. Diversas instituciones y organismos no gubernamentales con experiencia en la materia también participaron en calidad de observadores en estas discusiones. De este modo, se estableció un procedimiento acelerado que toma en cuenta la visión de diferentes culturas jurídicas y que incorpora las experiencias aprendidas en la aplicación de otros reglamentos de arbitraje acelerado. Ello permite la expansión del uso del arbitraje acelerado o expedito de manera global. Además, el carácter ad-hoc del reglamento tiene la flexibilidad de poder ser aplicado en distintos formatos que se adapten a diferentes tipos de disputas. En mi opinión, el arbitraje expedito representa el futuro del arbitraje internacional y una oportunidad para restituir la reputación del arbitraje como un mecanismo de solución de disputas que permite de manera eficiente en tiempo y costos obtener una solución justa para las partes.
6. El 15 de marzo de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió a 34 nuevos miembros de la CNUDMI para un periodo de 6 años, que comenzará el 27 de junio de 2022, incluyendo a Chile. ¿Qué rol debería tener nuestro país durante los próximos años en la Comisión?
Chile ha tenido un rol muy relevante en la CNUDMI, destacándose por su participación y contribuciones. En cuanto al futuro, el trabajo de comisión abarca un amplio número de temas, por los cuales me voy a limitar a dos. Primero, las reformas al sistema de solución de controversias inversor-Estado, que están siendo deliberadas en el Grupo de Trabajo III, son de gran relevancia para Chile por lo que la participación activa en las numerosas cuestiones que abarca dicha reforma deben continuar. Chile actualmente es parte de más de 35 tratados internacionales de inversión vigentes que cuentan con resolución de controversias inversor-Estado (https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/iia-mapping).
Segundo, el Grupo de Trabajo II se encuentra en las etapas iniciales de evaluación para la discusión de cuestiones jurídicas relacionadas con la solución de controversias en la economía digital (SCED). Tras el incremento del uso de las tecnologías en procedimientos de solución de controversias durante la pandemia, se estima que en los años siguientes este uso continuará. Por lo cual, el Grupo de Trabajo II se encuentra evaluando la existencia de lagunas jurídicas, en particular en lo relativo al derecho de las partes a gozar de garantías procesales y recibir un trato equitativo.