Arbitraje Internacional

En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.
Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.
Desde diciembre de 2020, la Dirección Jurídica y la Unidad de Arbitraje del CAM Santiago se encuentra operando en la segunda sede del CAM, ubicada en San Sebastián 2812, Las Condes.
Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.
En Chile este tipo de arbitraje se encuentra regulado a nivel legal en la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (2004), la que fue promovida en 2003 por el CAM Santiago y está basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (sin las enmiendas del año 2006). A su vez, el CAM Santiago cuenta con un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional desde el año 2006, cuyas disposiciones pueden ser modificadas por las partes a través del acta de la audiencia de fijación de bases del procedimiento.
Para acceder a nuestro servicio de arbitraje internacional, recomendamos incluir en su contrato nuestra cláusula modelo de arbitraje comercial internacional y hacer referencia al Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago.
El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) cuenta con su propio Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional. Además, de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento de Arbitraje de la ICC, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo ese Reglamento.
De acuerdo con la Ley N° 19.971 un arbitraje es internacional si: a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: i) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; ii) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, o c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado. Por otro lado, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
De acuerdo con la Ley N° 19.971 la expresión “comercial” debe interpretarse en un sentido amplio para que abarque todas las cuestiones que se plantean en las relaciones de esta índole, contractuales o no. Se comprenden dentro de éstas, por ejemplo, cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera.
El tribunal arbitral internacional se encuentra facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula arbitral.
La sede es un concepto jurídico, en tanto que el lugar del arbitraje es un concepto que hace referencia a un espacio físico. En tanto que la sede tiene influencia en los tribunales domésticos que apoyarán al arbitraje (por ejemplo, la Corte de Apelaciones de una ciudad determinada, al conocer de una petición de nulidad) y en la ley aplicable al fondo, el lugar del arbitraje hace referencia al lugar en que se puede reunir el tribunal arbitral para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
En contra de un laudo arbitral internacional sólo procede la petición de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33 de la Ley N° 19.971 (corrección e interpretación del laudo y laudo adicional), desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.