Dispute Boards

En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.
Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.
Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.
El Dispute Board (o Junta de Resolución de Disputas) es un mecanismo adecuado de resolución temprana y pacífica de controversias que consiste en un panel de expertos independiente, conformado por 1 o 3 personas que asisten a las partes durante la vigencia y ejecución del contrato, solucionando disputas contractuales, a través de decisiones o recomendaciones.
Nuestro objetivo es ofrecer a la comunidad un mecanismo de prevención y solución temprana de controversias, altamente calificado, eficiente y eficaz, en proyectos de ejecución de mediano a largo plazo y con alto contenido técnico, así como contribuir a la promoción de una cultura de colaboración y diálogo en la realización de negocios.
Nuestro Reglamento de Dispute Boards abarca a los Dispute Review Boards (DRB), Dispute Adjudication Boards (DAB) y Combined Dispute Boards (CDB). Los DRB prestan asistencia informal temprana a las discrepancias o controversias y emiten Recomendaciones relativas a ellas. Al recibir una Recomendación, las partes pueden acatarla voluntariamente. Los DAB prestan asistencia informal temprana en las discrepancias o conflictos y emiten Decisiones relativas a ellas. Una Decisión es obligatoria para las partes desde el momento de su recepción y se entiende que forma parte del contrato. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo. Los CDB prestan asistencia informal temprana en las desavenencias o controversias y emiten Recomendaciones o Decisiones.
El CAM Santiago cumple tres funciones esenciales para el buen funcionamiento del sistema. En primer lugar, tiene autoridad para nombrar a los integrantes del Dispute Board, en caso de que las partes así lo acuerden o no se logren poner de acuerdo en tales integrantes o en el presidente del Dispute Board dentro de los plazos establecidos en el Reglamento o en el contrato. En segundo lugar, el CAM Santiago resuelve conflictos que se susciten sobre los requisitos de imparcialidad e independencia de los miembros del Dispute Board y sobre los honorarios de estos. En tercer lugar, el CAM Santiago debe mantener disponible al público una versión actualizada del Reglamento y de cláusulas aplicables, junto a una nómina de expertos para ser nominados y ofrecer sus instalaciones e infraestructura para el desarrollo de las audiencias y demás actuaciones que se soliciten.
Las partes pueden acordar la aplicación del Reglamento de Dispute Boards a través de una cláusula dentro del contrato o mediante cualquier manifestación de voluntad en este mismo sentido prestada en un acuerdo posterior. En el acuerdo referido, las partes deben establecer si el Dispute Board es un DRB, un DAB o un CDB. Si las partes nada señalan al respecto, se entiende que se acordó un DRB.
De acuerdo con Christopher Koch el primer Dispute Board fue implementado en 1975 en el Proyecto del Túnel Eisenhower en Colorado (Estados Unidos) y el primer uso internacional de un Dispute Board tuvo lugar en el Proyecto Represa El Cajón en Honduras en 1981.
En uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 18 N° 4 del DL N° 211, el 12 de marzo del 2020, en su Proposición de Modificación Normativa N° 20/2020 (ERN 26–2018) sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia propuso al Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la dictación o modificación de los preceptos legales o reglamentarios relativos a las licitaciones de contratos de obras públicas, incluyendo la recomendación de incorporar un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y al adjudicatario de la obra.