Columna publicada en el Diario Financiero el 3 de agosto de 2023.
A propósito de este tema, recordamos que en uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 18 N° 4 del DL N° 211, el 12 de marzo del 2020, en su Proposición de Modificación Normativa N° 20/2020 (ERN 26–2018) sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia propuso al Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la dictación o modificación de los preceptos legales o reglamentarios relativos a las licitaciones de contratos de obras públicas, incluyendo la recomendación de incorporar un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y al adjudicatario de la obra.
A raíz de esto, el CAM Santiago organizó en 2020 el Seminario «Dispute Boards y su importancia en la construcción: Reflexiones sobre la Recomendación Normativa 20/2020 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia».