María Soledad Lagos y Daniela Escobar exponen ante la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional
El 30 de diciembre de 2021, María Soledad Lagos Ochoa (Jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago) y Daniela Escobar Pizarro (abogada de la Unidad de Mediación) expusieron sobre la necesidad de consagrar los mecanismos adecuados de resolución pacífica de conflictos a nivel constitucional ante la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional.
La exposición de las abogadas del CAM Santiago, en representación, también, de académicas de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Diego Portales, la Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, comenzó recordando la «Conferencia Nacional sobre las Causas de Insatisfacción Popular con la Justicia», celebrada en Saint Paul (Minesota) en 1976, en que se reflexionó sobre el futuro de la justicia al año 2000. En dicho encuentro, el profesor Frank E. A. Sander (Universidad de Harvard) impartió una charla magistral denominada «Variedades en el Procesamiento de Disputas» en que dio cuenta de la creciente presión en la administración de justicia y de la existencia de espacios vacantes, especulando que en el año 2000 ya no se hablaría de juzgados, sino que de centros de resolución de disputas, con distintos tipos de mecanismos (que operarían según la naturaleza del conflicto, la relación de las personas, el costo -no solamente económico, sino que también emocional-), a los que los usuarios acudirían y funcionarios evaluadores de los casos propondrían el método más acorde a sus necesidades: el sistema multipuertas.
En este contexto, María Soledad Lagos Ochoa explicó que existen sistemas adversariales (como el arbitraje y el juicio) y sistemas no adversariales (como la mediación, los dispute boards, la negociación, los buenos oficios, la conciliación y la facilitación). Luego, explicó que los mecanismos deben ser adecuados para la resolución de los conflictos según los costos del método elegido, la satisfacción con el resultado, el efecto en la relación y la recurrencia del conflicto.
“Si pensamos que el objeto de la justicia es resolver los conflictos y garantizar la tutela efectiva de los derechos, tenemos que, necesariamente, incorporar otros mecanismos, y no necesariamente jurisdiccionales: no necesariamente un tercero tiene que resolver las diferencias entras las personas. Dicho esto, el concepto de justicia se amplía, es un paraguas bastante más amplio, donde el primer peldaño en la resolución de conflictos debiese ser el diálogo, la vía negociada, la mediación, la negociación, la conciliación, de manera tal que el juicio sea última ratio. Se tiene que entender una política pública robusta”, sostuvo la Jefa de la Unidad de Mediación.
Por su parte, Daniela Escobar Pizarro, comentó la consagración constitucional de estos mecanismos en los casos de Colombia, México, Ecuador, Cuba,Venezuela, Paraguay, Honduras y Bolivia. Finalmente, recordó que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya en 2016, explicaba que los mecanismos adecuados son parte del derecho de acceso a la justicia y que es importante que estén dentro de las Constituciones.
Tras el trabajo de las Comisiones de Armonización, Normas Transitorias y Preámbulo, la propuesta constitucional –presentada el 4 de julio de 2022– contiene las siguientes normas relativas a los métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos:
Capítulo IX – Sistemas de Justicia:
Artículo 320: “1. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.
2. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.
Artículo 323: “1. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
2. Solo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.
Artículo 332: “1. Los tribunales administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por esta y las demás materias que establezca la ley.
2. Para su conocimiento y resolución la ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito.
3. Habrá al menos un tribunal administrativo en cada región del país y podrán funcionar en salas especializadas.
4. Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje”.
El plebiscito de salida (en que se votará para aprobar o rechazar el texto propuesto por la Convención) se celebrará el 4 de septiembre de 2022.