Arbitrabilidad de Asuntos de Libre Competencia
El 8 de junio, Macarena Letelier Velasco (directora ejecutiva del CAM Santiago) participó como panelista en el «Seminario Arbitrabilidad de Asuntos de Libre Competencia», en el marco de los diálogos CeCo, organizados por el CentroCompetencia de la Universidad Adolfo Ibáñez. En la instancia, comentó el ensayo «En Defensa de la Arbitrabilidad de las Cuestiones de Libre Competencia en el Derecho Chileno», escrito por José Luis Corvalán Pérez (Árbitro Joven del CAM Santiago) y Javier Tapia (Ex Ministro Titular del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia).
El seminario desarrolló la tesis de los autores, quienes proponen la posibilidad y necesidad de someter cuestiones de libre competencia a procedimientos arbitrales en el derecho chileno, comparando la experiencia local con el desarrollo internacional que ha habido en esta materia. En este sentido, la tendencia del derecho comparado ha sido abrir espacios para que los tribunales arbitrales puedan conocer sobre cuestiones de libre competencia. Luego, el seminario siguió con la invitación a los panelistas Alfredo Bullard, Felipe Bulnes, Edune Navarro, Michael Jacobs, Macarena Letelier y Pablo Márquez, para que desarrollaran los puntos centrales de sus comentarios al paper de Tapia y Corvalán.
Sobre el ensayo «En Defensa de la Arbitrabilidad de las Cuestiones de Libre Competencia en el Derecho Chileno», la Directora Ejecutiva del CAM Santiago, Macarena Letelier comentó que “En cuanto a la razón sustantiva del cuestionamiento si esto es posible o no [someter a arbitraje cuestiones de libre competencia], porque estamos frente a una eventual transgresión al orden público. Y el orden público, como definición en el arbitraje no es líquido. Ha tenido múltiples definiciones, pero nosotros sabemos que hay una esencia primera, que es la protección a intereses generales. Y el arbitraje tiene una columna vertebral que es la autonomía de la voluntad. Esta libertad de las partes, que pactan este mecanismo y que tiene que estar siempre en un sano equilibrio con esa función [sustantiva] que tiene el orden público.
Pero ¿Cuándo hemos visto nosotros es que se han utilizado estos mecanismos? (…) Dentro de un objetivo de mitigación dentro de operaciones de concentración (…) que ha tenido que conocer la Fiscalía Nacional Económica, y donde se ha delimitado el objeto del arbitraje. A mi me parece que esto es un gran paso, porque entre los atractivos procedimentales que se han visto en el arbitraje está la flexibilidad, está la eficacia.
Esto es una buena noticia para el sistema también. ¿Cómo graficamos esto? La FNE de alguna manera condiciona ciertas decisiones con medidas de mitigación frente a posibles o potenciales conflictos en una materia que dice relación con libre competencia.
¿Cuál ha sido la figura? La figura ha sido delimitar esa competencia. Ha sido, de alguna manera, señalar a grandes rasgos el procedimiento que llevarán a cabo el o los árbitros [pueden ser tribunales unipersonales o colegiados]. Y en ese sentido, tener claro cual es el ámbito de competencia.
La buena noticia es que el sistema ha funcionado, y yo creo que es ahí donde nosotros tenemos que ver cómo seguimos hacia adelante. Creo que se han abierto puertas, Felipe, en materias de arbitraje interesantes de mirar. En España hoy en día se discute el arbitraje en materias contencioso administrativas. Hemos visto como distintas normativas chilenas han avanzado en acuerdos reparatorios, donde uno pensaría hace muchos años que no cabía la autonomía de la voluntad.
Es por eso que (…) es importante entender dónde tenemos que poner ojo, por así decirlo, porque nosotros no queremos que este sistema funcione a destajo, o funcione sin entender cómo puede, eventualmente la misma Corte el día de mañana, acoger, por ejemplo, un recurso de nulidad o un recurso de queja, porque ahí sería una mala noticia para el sistema en general. Hay renuncia de recursos, pero tenemos recursos irrenunciables. El hemos visto que el TDLC en su jurisprudencia también ha ido, de alguna manera, acogiendo desistimientos de demandas y aceptando acuerdos. Entonces, todo eso nos lleva a configurar la tesis(agregar comentarios más interesantes de su presentación, donde se apoya la tesis del paper)”.
(Un párrafo breve sobre el laudo arbitral que tenemos en la materia)
(conclusión y cierre).
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