Los Diferentes Centros de Arbitraje Internacional: Reglamentos y Servicios


Los Diferentes Centros de Arbitraje Internacional: Reglamentos y Servicios

Centros de Arbitraje

El 14 de junio de 2022  se realizó la tertulia «Los Diferentes Centros de Arbitraje Internacional: Reglamentos y Servicios», organizada por el Comité Colombiano de Arbitraje con el apoyo del Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), y moderada por Juan Pablo Cárdenas. Esta actividad contó con la participación de Macarena Letelier Velasco (directora ejecutiva del CAM Santiago), Juan Massun (Consejero Legal Representante Adjunto de la CPA en la República Argentina), José Antonio Cainzos (presidente de CIAM), Luis Martínez (vice presidente de ICDR), Gustavo Piedrahita (CAC), Juan Pablo Argentato (Consejero ICC) y Verónica Romera (directora general CIAC).

El foco de este encuentro fue compartir las experiencias de los diferentes centros de arbitraje convocados, en torno a 6 temáticas: (i) Procedimiento de selección y designación de árbitros, cuando le corresponda al centro hacerlo. (ii) Apoyo en materia administrativa y logística que entrega el centro al proceso arbitral. (iii) Reglas sobre remuneración del centro y los árbitros. (iv) Revisión del proyecto de laudo por el centro. (v) Reglas de publicidad y confidencialidad. (vi) Otras reglas particulares en su reglamento que los distinguen de otros.

En cuanto al procedimiento de selección, se destacó un interés transversal de los centros de arbitraje por promover una mayor diversidad de género y etaria en la nominación institucional de árbitros, tanto en los centros que cuentan con nóminas de árbitros como en aquellos que no. Particularmente, el CAM Santiago destacó en la materia, con su nómina de Árbitros Jóvenes. Por otro lado, las principales diferencias se encontraron en los procedimientos reglamentarios de nominación, donde centros como el CIAC o la CPA disponen la designación de tribunales arbitrales colegiados si nada dicen las partes, mientras que otros como el CAC y el CAM Santiago disponen tribunales unipersonales.

Sobre apoyo en materia administrativa y logística, casi todas las instituciones cuentan con plataformas digitales para la tramitación electrónica de los arbitrajes, y todas entregan facilidades para el desarrollo de audiencias tanto presenciales como virtuales. Mientras que la diferencia más destacable, a nivel administrativo, está entre ICC y CIAC, en relación con las otras instituciones, donde las primeras se valen de sus secciones e instituciones locales asociadas para la gestión de sus necesidades logísticas. En el caso de Chile, por ejemplo, si se inicia un arbitraje internacional en ICC con sede en Chile, será el CAM Santiago la institución encargada de, por ejemplo, disponer las salas para la realización de audiencias presenciales, o presentar las listas de árbitros para el proceso de nominación. Por su parte, instituciones como la CPA, el CAC, o el CIAM, todos cuentan con sus propias sedes y equipos administrativos y logísticos para prestar sus servicios directamente.

En relación a las reglas de remuneración de los árbitros y las tarifas de los centros, existe un consenso casi completamente transversal entre las instituciones, donde son los árbitros quienes definen sus honorarios, ya sea en base a la facturación de horas de trabajo en relación a tablas tarifarias reglamentarias, o en base a la cuantía del litigio. No obstante, el CAM Santiago destacó con su modelo de cobro institucional, donde es el centro el encargado de cobrar las tarifas y honorarios arbitrales a las partes, con lo que se busca asegurar la independencia e imparcialidad de los árbitros, al evitar que sean acreedores directos de las partes en disputa.

En materia de revisión de proyectos de laudo, lo que más destacó en la actividad fue que, en primer lugar, todas las instituciones concuerdan con que la revisión jamás puede observar el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral; y en segundo lugar, que existen dos grandes corrientes de revisión de laudos: la meramente formal (compartida por el CAM Santiago, CIAC, ICDR, CPA y CAC) y la pormenorizada (compartida por ICC y CIAM). En la primera corriente, los centros de arbitraje sólo revisan que exista una correcta aplicación de normas formales en el proyecto de laudo (por ejemplo, que el proyecto de laudo cuente con los requisitos reglamentarios y legales para ser ejecutable). En la segunda corriente, en cambio, existe un procedimiento de revisión que cuenta con comisiones especiales que pueden emitir comentarios sobre el laudo. Estos deberán ser atendidos por el tribunal arbitral y se requiere la aprobación de la Corte (en la ICC) o la Secretaría General (en el CIAM) antes de emitir el laudo definitivo.

Luego se tocó el tema de la confidencialidad del proceso y el laudo arbitral. Sobre este tema los expositores indicaron que sus instituciones se encuentran interesadas en promover una mayor publicidad de los laudos, rompiendo con la tradición de absoluta confidencialidad. Destacan en la materia la política de ICC, bajo la cual publican los laudos 2 años después de que son dictados, y la práctica del CAM Santiago de publicar recopilaciones de laudos anonimizados desde 2001. Además, actualmente con el reglamento de arbitraje nacional de 2021, el CAM Santiago publicará los laudos sin anonimización, a menos que las partes se opongan a ello. La CPA, por su parte, cuenta con una política de absoluto respeto a la autonomía de las partes en la materia, manteniendo la confidencialidad a menos que las partes soliciten lo contrario.

La tertulia finalizó con los comentarios de los expositores sobre características particulares de cada uno de sus centros de arbitraje. El CAM Santiago se diferenció de los otros centros por su implementación de la nómina de Árbitros Jóvenes y ofrecer capacitaciones y estudios superiores a través de sus relaciones y convenios con Universidades nacionales y extranjeras. El CIAC se destacó por la aplicación del artículo 3° de la Convención de Panamá [si las partes no acuerdan el reglamento, rige aquél de la CIAC], tener presencia en 20 países y contar con las tarifas más bajas, en comparación a otros centros. La ICC sobresalió con sus procedimientos de arbitraje de emergencia y arbitraje abreviado, además de su extensa historia en tramitación de arbitrajes internacionales. Por su parte, el ICDR se diferenció por su interés preponderante en la ciberseguridad del procedimiento. Y el CIAM, por ser un centro que exclusivamente administra arbitrajes internacionales, además de tener un interés preponderante de transformarse en el referente del arbitraje internacional en español. La CPA se destacó por su procedimiento de arbitraje acelerado, por ser sede de arbitrajes internacionales de inversión de alto calibre y por contar con una amplia flexibilidad en favor de la autonomía de las partes. Por último, el CAC se diferenció por haber adoptado el modelo del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la UNCITRAL en 2022.

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