¿Qué medios de impugnación proceden en contra de un laudo arbitral internacional?

En contra de un laudo arbitral internacional sólo procede la petición de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33 de la Ley N° 19.971 (corrección e interpretación del laudo y laudo adicional), desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.