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Comunicado

CAM Santiago

COMUNICADO N°2 - 2020
Con la finalidad de mantener a la comunidad informada, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) comunica las medidas de funcionamiento actuales del Centro ante la pandemia de COVID-19  así como las diferentes actividades realizadas a la fecha.
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a) Atención al público.
- En caso de consultas generales o sobre nuestros procedimientos, invitamos a la comunidad a escribirnos al correo camsantiago@ccs.cl.
- En caso de requerir asistencia telefónica, entre las 09:00 y las 17:45 hrs. (lunes a jueves) y entre las 09:00 y las 16:30 hrs. (viernes) se encuentran disponibles los números telefónicos +562 2360 7015; +562 2360 7155; +562 2360 7061 y +562 2360 7122.
- Dada la medida de cuarentena que rige en la Región Metropolitana, se insta a los usuarios del sistema a utilizar los canales habilitados para la tramitación digital y comunicación a distancia, así como a restringir al mínimo su asistencia presencial a las oficinas del CAM.

b) Solicitudes y consultas sobre arbitrajes, mediaciones y dispute boards.
- Los formularios de solicitudes se encuentran disponibles en www.camsantiago.cl La presentación de nuevas solicitudes y consultas se puede realizar a través de los siguientes correos electrónicos.

o Solicitudes de arbitraje y DB: Jazmina Santibáñez (jsantibanez@ccs.cl) y Daniela Marchant (dmarchant@ccs.cl).
o Solicitudes de mediación: María Soledad Lagos (mlagos@ccs.cl) y Ana Ramajo (aramajo@ccs.cl).

c) Presentación de escritos y funcionamiento de E-CAM Santiago.
- Las presentaciones efectuadas a través del sistema E-CAM Santiago se entenderán suscritas por el usuario que las incorpora al sistema, no siendo obligatorio acompañar los antecedentes presencialmente en las oficinas del Centro.

d) Realización de audiencias.
- Se insta a los árbitros y mediadores a utilizar todos los medios electrónicos del CAM Santiago para la tramitación de los procedimientos de arbitraje y mediación. De ser necesario, las audiencias y prácticas de pruebas, podrán realizarse a través de sistemas como videoconferencias, teleconferencias y medios similares de comunicación a distancia.
- Se insta a los árbitros, mediadores y partes a utilizar los medios electrónicos antes señalados, tomando contacto con los abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación para coordinar las audiencias remotas.

Desde el 18 de marzo del 2020 el CAM Santiago se encuentra funcionando de manera remota, según las pautas establecidas en el Comunicado de Funcionamiento N° 1/2020  (ver vídeo)  y las medidas adoptadas por la Ley N° 21.226 (para tribunales ordinarios, especiales y arbitrales; publicada en el Diario Oficial el pasado 2 de abril), las que pueden ser consultadas en el informe preparado por la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago en el enlace anterior.

Al regular las medidas para los arbitrajes institucionales y ad hoc, esta ley faculta a los tribunales arbitrales a proceder en forma remota para la realización de las audiencias, debiendo “tomar todas las medidas necesarias que aseguraren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La regulación legal no impide que las partes, conforme a las reglas generales que rigen al arbitraje, puedan concordar con el tribunal arbitral –de mutuo acuerdo– un procedimiento, plazos y forma de realización de audiencias y actuaciones a distancia durante el tiempo de catástrofe, con la limitación de que con ello no se atente en contra de las garantías de un debido proceso.

Actualmente el CAM Santiago cuenta con 478 procedimientos de arbitraje en tramitación, de los que 445 han seguido su desenvolvimiento normal –a distancia– y sólo 33 se han suspendido temporalmente a raíz de la pandemia. Desde el 18 de marzo han ingresado 64 solicitudes electrónicas de arbitraje y se han realizado 193 audiencias a través de videoconferencias.

A la fecha no se ha suspendido ningún procedimiento de mediación y hemos realizado 14 audiencias en forma remota. Asimismo, han ingresado 6 nuevos casos y han concluido 3 procedimientos. Por lo que respecta a nuestro Programa de 1.000 Mediaciones, han ingresado 7 casos y a la fecha han concluido 3.

Como forma de incentivar el uso de la mediación como método adecuado de resolución pacífica de controversias, a finales de marzo lanzamos un nuevo programa  poniendo a disposición de pymes y personas naturales, 1.000 procedimientos (gratuitos) de mediaciones civiles y comerciales, para conflictos cuya cuantía no supere las 3.000 UF.

Esta iniciativa cuenta con el apoyo de la CCS, del Colegio de Mediadores de Chile A.G. y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Adicionalmente, en mayo, firmamos un convenio de colaboración con la SOFOFA y Conapyme para promover el programa entre sus asociados.

A finales de abril publicamos nuestro Informativo CAM 1/2020, en que se pueden consultar novedades nacionales e internacionales, columnas y diferentes artículos académicos. Además, a la fecha hemos organizado 2 webinars: «COVID-19: medidas adoptadas en el sistema judicial», en que participaron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y Pedro García (Juez del 22° Juzgado Civil de Santiago), junto a las consejeras María Agnes Salah y María Teresa Vial y el presidente del Consejo Directivo del CAM Santiago, Herman Chadwick; y «Conflictos comerciales en tiempos de crisis: dialogando en línea , en que participaron María Soledad Lagos, Carmen Sfeir, Benjamín Astete, Juliana Giraldo y Gonzalo Smith. Nuestras futuras actividades se pueden consultar en nuestras cuentas de LinkedIn e Instagram.

En paralelo a las medidas adoptadas por el CAM Santiago, los tribunales ordinarios y los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial de Chile han adoptado medidas a través de diferentes auto-acordados y resoluciones  cuentan con un protocolo para alegatos durante el estado de catástrofetutoriales para videoconferencias y una guía de atención al público durante la pandemia.

El «Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el Brote del Nuevo Coronavirus» (Acta 53–2020, 08/04/2020) establece como principios rectores: la protección de la vida y la salud pública; el acceso a la justicia, la transparencia y continuidad del servicio judicial; el resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; el debido proceso; y la utilización de medios electrónicos. Por su parte, las «Instrucciones para Tribunales Civiles» (19/05/2020) de la Corte de Apelaciones de Santiago regulan aspectos mínimos para su funcionamiento relativos a: turnos presenciales; entrega y retiros de expedientes que no corresponden a causas de la Ley de Tramitación Electrónica; firmas de escrituras; videoconferencias; audiencias de conciliación y otras; medidas generales; y coordinación para programación racional de ingreso al edificio.

De otro lado, en los siguientes enlaces se pueden consultar las medidas adoptadas por algunos tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial: Tribunal ConstitucionalTribunal Ambiental de SantiagoTribunal de Defensa de la Libre CompetenciaTribunal de Propiedad Industrial y Tribunal Calificador de Elecciones de Chile.

Agradecemos a las partes, abogados, árbitros y mediadores por confiar en el CAM Santiago, por continuar de buena fe con la tramitación de los procedimientos de forma remota y por no detener esta puerta de acceso a la justicia, respetando siempre las garantías del debido proceso y las medidas sanitarias y de salubridad establecidas por las autoridades.



Consejo Directivo y Equipo del CAM Santiago

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