CAM Santiago
Boletín N˚11 - Diciembre 2019

Informativo On-Line

Aspectos sustantivos y procesales de la acción de indemnización de perjuicios como remedio autónomo.


El miércoles 21 de agosto en el CAM Santiago se realizó el Seminario «La acción de indemnización como remedio autónomo: aspectos sustantivos y procesales», que contó con las exposiciones de Pía Tavolari (integrante del cuerpo arbitral del CAM Santiago y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Chile), Raúl Montero (Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile), Álvaro Vidal (Director del Departamento de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) y Ricardo Reveco (profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile), junto con la moderación de Rodrigo Momberg (profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).

En la actividad, organizada por los estudios Alessandri y Carey, se abordó la discusión doctrinaria sobre la autonomía de la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual en el Derecho chileno y se examinaron las principales cuestiones que se plantean en la práctica a la luz de la jurisprudencia relevante en la materia como ¿cuáles son los requisitos para su ejercicio? ¿cómo se relaciona esta acción con las tradicionales del artículo 1489 del Código Civil? ¿cuál es la suerte del contrato acogida la acción? y ¿qué aspectos procesales deben considerarse para su correcta interposición?

Sobre los aspectos procesales de la acción indemnizatoria autónoma de perjuicios, la Dra. Tavolari analizó la evolución histórica del concepto de acción procesal, la multiplicidad de acciones y la oportunidad y forma de interposición de la acumulación inicial de acciones. En tanto que Raúl Montero se refirió al cambio de concepción en torno al alcance del contrato y su incumplimiento, al derecho opción del remedio contractual por parte del acreedor, al control posterior del juez sobre la elección (y específicamente al abuso del derecho y al enriquecimiento sin causa) y a los límites del principio «iura novit curia».

 


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