CAM Santiago
Boletín N˚11 - Diciembre 2019

Informativo On-Line

70º período de sesiones del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI.


Entre el 23 y el 27 de septiembre, en su rol de Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Macarena Letelier (Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago) participó junto a Mauricio Gonzalez Cuervo (Vicepresidente de la CIAC y Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá) en el 70º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación / Arreglo de Controversias) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) en Viena.

La CNUDMI, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 mediante la resolución 2205 (XXI), tiene como objetivo fomentar la armonización y unificación progresivas del Derecho Mercantil Internacional a través de, entre otras: “la coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo”, “la preparación de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales”, “el fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del Derecho Mercantil Internacional” y “la reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna”, debiendo tener presente los intereses de todos los pueblos “y particularmente de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional”.

La reunión del Grupo de Trabajo II, en la que la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial asistió como una de las organizaciones no gubernamentales invitadas, en calidad de observadora, tuvo por objeto examinar cuestiones relativas al arbitraje acelerado.

El Grupo de Trabajo, cuya mesa está presidida por Andrés Jana (árbitro del CAM Santiago) y cuya relatoría está a cargo de Takashi Takashima, “confirmó su entendimiento anterior de que el acuerdo de las partes de recurrir al arbitraje acelerado debería ser el factor que determinara la aplicación de ese procedimiento, y de que se requeriría el consentimiento expreso de las partes para que se aplicaran las normas sobre arbitraje acelerado. Se subrayó que, si las partes habían convenido de antemano en resolver sus controversias con arreglo a las normas sobre arbitraje acelerado, ese acuerdo daría lugar a que se utilizara el arbitraje acelerado. El efecto sería el mismo si las partes hubiesen acordado aplicar las normas sobre arbitraje acelerado después de que hubiera surgido la controversia”.

Además “se destacó que, si bien una de las características fundamentales del arbitraje acelerado era la mayor brevedad de los plazos, también debía tenerse en cuenta la necesidad de que se preservara la flexibilidad de las actuaciones y se respetaran las garantías procesales”.

Finalmente “se estimó conveniente que se estableciera en las normas sobre arbitraje acelerado que el tribunal arbitral debía exponer las razones en las que se basaba el laudo, a menos que las partes hubieran convenido en que no se diera ningún motivo o en que se expusieran los motivos de forma resumida”.

Otras organización no gubernamentales invitadas fueron la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC) y la Alumni Association of the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA).

Los documentos de trabajo del 70º período de sesiones, así como el Informe Final del Grupo de Trabajo, se pueden consultar en este enlace. El próximo periodo de sesiones de este grupo tendrá lugar entre el 3 y el 7 de febrero de 2020 en Nueva York.


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