El 15 de enero y ante una multitudinaria audiencia, tuvo lugar en el CAM Santiago la Mesa Redonda «¿El estallido social puede considerarse caso fortuito?», organizado por Hakamana y patrocinado por el CAM Santiago, IDIEM, Rivadeneira Colombara Zegers y la Sociedad Chilena del Derecho de la Construcción.
El expositor principal de la actividad fue Mauricio Tapia Rodríguez (profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile y autor del libro Caso Fortuito o Fuerza Mayor) y en ella participaron Mauricio Charmín (Jefe de la División de Ingeniería Contractual del IDIEM), Marcela Radovic (integrante de la nómina arbitral y de Dispute Boards del CAM Santiago), Ciro Colombara (Socio en Rivadeneira Colombara Zegers) y Carolina Plaza Meza (Directora Ejecutiva de Hakamana).
Al respecto, Carolina Plaza explicó que, frente al desarrollo de diversos fenómenos, como el estallido social iniciado el pasado 18 de octubre, se generan controversias jurídicas que, en ocasiones, pueden eximir de responsabilidad a las partes involucradas en un contrato. “Por eso es tan importante determinar si hay o no fuerza mayor o caso fortuito, dado que, si se determina que la suspensión o paralización momentánea de un contrato obedece a unas de estas dos razones, se resuelve el conflicto y eventualmente se podría eximir de responsabilidad a las partes. Para que un evento sea considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, debe tener, básicamente, tres características: ser irresistible, imprevisible e inimputable”.
Asimismo, Mauricio Tapia (Ex Director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile), especialista en materias contractuales, expuso sobre la relevancia de los contratos en tiempos de crisis, apelando, en esta Mesa Redonda, al estallido social ocurrido el pasado 18 de octubre. Indicó que “frente a una tansformación brutal de la economía o frente a una fluctuación de los negocios también brutal, uno entiende que deberían darse atribuciones en las que se modifiquen los contratos o, de lo contrario, lo que va a ocurrir, es que no se van a poder cumplir y se transformarán en juicios de incumplimiento, o bien, llevarán a la ruina a una de las partes”. En el transcurso de la exposición, Tapia explicó que el contrato puede excluir el caso fortuito y reacondicionarlo de la forma que se quiera, salvo que una norma especial establezca lo contrario. Asimismo, realizó una exposición histórica de los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor, entregando mayor claridad académica sobre los detalles y factores que influyen en los contratos en situación de crisis.
Relacionando el tema del seminario y la situación actual, los invitamos a leer el análisis del profesor Tapia respecto a si la COVID-19 puede considerarse caso fortuito, en este enlace.
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