El CAM Santiago presenta su nuevo Reglamento de Mediación 2024

21 de noviembre de 2024. En viernes 15 noviembre, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) presentó su nuevo Reglamento de Mediación, el que entró en vigor el 1° de noviembre de 2024.

La presentación del reglamento, a cargo de la Dra. María Agnes Salah Abusleme (Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago) y las abogadas Ximena Vial Valdivieso (Directora Ejecutiva del CAM Santiago) y María Soledad Lagos Ochoa (Jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago), contempló un panel de discusión moderado por Juan Pablo Schaeffer Fabres (Vicepresidente del Consejo Directivo del CAM Santiago y Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de AngloAmerican en Chile), que incluyó la participación del Dr. Santiago Montt Oyarzún (Consejo del CAM Santiago y CEO de Los Andes Copper Ltd,), María José Poblete (Gerenta Legal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado) y Ricardo González Novoa (Subgerente de Asuntos Legales de Cencosud).

Durante la inauguración de la actividad, la Dra. María Agnes Salah Abusleme declaró: “Creo que tenemos frente a nosotros un Reglamento de Mediación extraordinario, que ciertamente cumple con los más altos estándares en procedimiento y en contenido”.

La Comisión de Reforma del Reglamento de Mediación del CAM Santiago, que inició sus funciones en abril de 2024, estuvo integrada por Juan Pablo Schaeffer Fabres (Vicepresidente del Consejo Directivo del CAM Santiago), Fabiola García Waak (Consejera del CAM Santiago), Cristián Saieh Mena (Mediador y Árbitro del CAM Santiago y Director del Programa de Negociación UC), Ximena Tudela Jiménez (Mediadora del CAM Santiago y Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile), Nicolás Frías Ossandón (Mediador del CAM Santiago y Director del Departamento de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile) y Marcela Fernández Saldías (Mediadora del CAM Santiago y Profesora de la Universidad de Valparaíso). La Jefa de la Unidad de Mediación, María Soledad Lagos Ochoa, actuó como secretaria ejecutiva, acompañada de las abogadas y case managers de la Unidad de Mediación: Mariana Fernández Galaz y Paulina Pino Burgués.

Durante la presentación del nuevo reglamento, la Dra. Salah destacó la diversidad profesional, geográfica y de género de esta Comisión: “Esta diversidad de experiencias permitió un reglamento muchísimo más sofisticado. Esta comisión ha sido una pieza angular en el desarrollo de este procedimiento de reforma, de manera sumamente diligente y esmerada. (…) Cuando un grupo de personas se reúne, especialmente si son abogadas y abogados, sabemos que si hay cinco miembros, al menos hay ocho o diez opiniones distintas, sin embargo esta comisión, haciendo gala de todas aquellas estrategias de mediación, conocida muy bien por ellas y ellos, logró un consenso sobre la mejor forma que debía tener este reglamento. Además de este nutrido intercambio de opiniones, en el proceso de reforma se analizaron diversos reglamentos de mediación del mundo, permitiendo que todo el análisis tuviera una mirada global, indispensable en el mundo integrado que vivimos hoy. Quisiera por ello agradecer a la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales, en particular a Laura Aguilera Villalobos, Claudio F. Osses Garrido y Tomás Correa Cannobio por este aporte”. A continuación, destacó el trabajo del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva del CAM Santiago, “quienes realizaron importantísimas observaciones para mejorar este reglamento en sus distintas etapas”.

En cuanto al contenido del nuevo Reglamento de Mediación del CAM Santiago, la presidenta subrayó que “incorpora las mejores prácticas de la mediación”, así como tres novedades importantes:

En primer lugar, la incorporación de los principios de la mediación y de los principios del procedimiento. Este es el corazón, a mi modo de ver, del reglamento que hoy tienen en sus manos. Son principios modernos, protectores de la confidencialidad, del debido proceso, respetuosos de los derechos de las partes, al mismo tiempo que empoderan al mediador para guiar el proceso de mediación de la mejor forma posible y, ciertamente, diferenciando esta figura de los tribunales arbitrales y de los jueces. Todos estos principios se encuentran desarrollados en un lenguaje claro, amigable y, ¿por qué no decirlo? pedagógico, de manera de involucrar a los verdaderos actores en el procedimiento de mediación, que no son ni más ni menos que las mismas partes.

En segundo lugar, quisiera destacar la incorporación de dos novedades, como son el procedimiento de mediación abreviado y la mediación internacional. En el primer caso, los procedimientos abreviados están pensados para casos que requieren de alguna urgencia en su desarrollo y también para aquellos casos en que existen medidas detectadas en un arbitraje de emergencia. Con eso logramos que todos los reglamentos de nuestro centro dialoguen entre sí y actúen de manera coordinada. Y el segundo, obviamente, para contribuir a la consolidación de Chile como sede de métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos. Tenemos un equipo humano que sabemos puede ser líder en la región.

En tercer lugar, quisiera destacar que esta mediación es una mediación institucional y el reglamento manifiesta una y otra vez las cualidades y características de que sea una mediación de carácter institucional. De partida, se recoge toda la experiencia institucional desarrollada por varios años en la Unidad de Mediación y se reconoce por primera vez el procedimiento de facilitación, tan fundamental como sabemos para lograr que las partes se acerquen en este procedimiento con tranquilidad, con conocimiento y entrega. En segundo lugar, hay un listado de mediadoras y mediadores que simplemente es de excelencia. Tenemos la mejor impresión y también hemos podido ver a través de la evaluación constante de los usuarios del sistema que son realmente destacadas y destacados profesionales. En tercer lugar, nuestro Centro se ha preocupado de desarrollar los más altos estándares éticos de independencia e imparcialidad, lo cual también se plasma en este nuevo Reglamento de Mediación. Y por último, ¿por qué no decirlo? Se hace uso de todos los estándares tecnológicos que hemos desarrollado, sistema de tramitación en línea, que ciertamente permite avanzar y llevar un buen registro de lo que sucede en la mediación”.

A continuación, la Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago, agregó: “A lo largo de la evolución del CAM Santiago, hemos podido apreciar la forma en que la mediación se ha ido difundiendo en nuestra sociedad y la importancia que cada vez más adquiere en la resolución de los conflictos. Nuestro Vicepresidente, Juan Pablo Schaeffer, proviene del mundo de la mediación y esto no es una casualidad. Es la primera vez que ocurre en el CAM Santiago, lo cual nos pone muy contentas y contentos. Significa que la mediación está tomando aquel lugar que merece. Hoy ya representa un 20% de los casos que se conocen en el CAM Santiago, pero estamos seguros que este número sólo irá aumentando en el tiempo y esto es importante desde una perspectiva económica y también social. En efecto, el CAM Santiago, que mantiene una estadística acuciosa de todos los casos que se desarrollan, nos ha puesto en conocimiento que en un 50% de los casos de mediación se terminan por medio de un acuerdo y que ese acuerdo se alcanza, además, en un promedio de tres meses.

Desde una perspectiva social, creemos que la mediación como herramienta de diálogo es un mecanismo que permite sanar, que permite restablecer relaciones entre partes que, parecen, cuando entran al Centro, como muy lejanas. Por lo tanto, esperamos que con este nuevo Reglamento, el CAM Santiago aporte con su granito de arena para seguir fomentando en nuestro país la mediación civil y comercial”.

La presentación de los contenidos del Reglamento de Mediación del CAM Santiago estuvo a cargo de las abogadas Ximena Vial Valdivieso (Directora Ejecutiva del CAM Santiago) y María Soledad Lagos Ochoa (Jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago).

Respecto al proceso de elaboración del Reglamento, la abogada Ximena Vial Valdivieso destacó la revisión de reglamentos y legislaciones comparadas, así como la realización de focus groups: “también entrevistamos a expertos y a mediadores tanto nacionales como internacionales, que nos dieron su visión. Y, bueno, estas sesiones se hicieron entre mayo y julio y después se hizo una revisión con la Dirección Ejecutiva”.

Dentro de las principales modificaciones, la Directora Ejecutiva del Centro subrayó “una nueva estructura y simplificación del procedimiento. Se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento y se incorporan definiciones. En las mediaciones, muchas veces las partes vienen sin abogados, entonces creímos que era importante que el Reglamento se bastara y fuera súper didáctico y que estuvieran definidos todos los conceptos que necesita saber una persona para involucrarse en una mediación”. Del mismo modo, destacó la cristalización de la facilitación (ya existente en la práctica de la Unidad de Mediación), las facultades conciliadoras de las mediadoras y mediadores y la incorporación de ventanas de mediación en el arbitraje.

Enseguida, se refirió al procedimiento abreviado de mediación “para causas más urgentes, más inmediatas, en que se necesita una reacción más rápida”; a las medidas prejudiciales, por la importancia (especialmente tras la incorporación del arbitraje de emergencia a los servicios del CAM Santiago) de las cláusulas escalonadas; y a la regulación de la mediación internacional: “el nuevo reglamento es más amplio. Esto fue un largo debate y ampliamos su alcance a controversias civiles, comerciales y a cualquier otro asunto de relevancia jurídica susceptible de autocomposición. Quisimos ampliar el ámbito de la mediación para incorporar la mayor cantidad de asuntos posibles”.

A continuación, María Soledad Lagos Ochoa resaltó la importancia de las definiciones del Reglamento “fundamentalmente para los abogados. Este reglamento socializa el mecanismo (…) define mediación, mediador, parte, cláusulas escalonadas, Unidad de Mediación, convenios de confidencialidad, declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad, la sesión de mediación. Abandonamos la idea de la audiencia. Utilizamos la nomenclatura adecuada de un mecanismo como la mediación, que es un mecanismo que busca el diálogo, que busca el acuerdo”.

Sobre los principios generales de la mediación, se refirió primeramente a la voluntariedad: “nadie me puede obligar a lograr un acuerdo (…) usted es quien va a lograr un acuerdo. El mediador no lo va a obligar a lograr un acuerdo y usted es el que va a tomar esa decisión. La mediación es el mecanismo por excelencia de la autonomía de la voluntad (…) usted va a decidir cómo resuelve su conflicto”. Luego continuó con la independencia, imparcialidad, equilibrio de poder e igualdad: “respecto a la asimetría, una de las labores que tiene que hacer el mediador es nivelar la información”. Agregó: “aunque yo no logre un acuerdo, esas partes se van a ir sabiendo en qué consiste su conflicto y cuáles son todos los elementos involucrados en el conflicto. Y eso, nivela. Eso es lo que nivela”.

En cuanto al protagonismo a las partes, comentó “esta mediación civil y comercial no quiere dejar a los abogados afuera. Hay otras instancias de mediación que de alguna manera han ido dejando los abogados afuera y yo creo que acá tenemos una tremenda posibilidad para que vayan las partes y también participen los abogados”. Agregó: “Se regula cómo es el mandato, también se regula la posibilidad de que participe un asesor, porque en esta mediación la idea es que en algunos casos haya personas que comparezcan directamente, pero en muchos otros esté el abogado (…) El porcentaje de casos que llegan a la justicia formal es muy poco. Está lleno de conflictos, por ejemplo, en el ámbito civil y comercial que no ingresan al sistema. La mediación lo que viene a hacer es abrir la ventana para que ingresen muchos más casos”.

Refiriéndose a la confidencialidad, sostuvo: “protegemos mucho la confidencialidad, por eso las actas son de comparecencia. Por eso en las actas no se deja una relación de todo lo que sucedió, de todo lo que dijo: esas son las anotaciones del mediador. Las actas son de comparecencia”. Luego, resaltó la buena fe como principio propio de la mediación civil y comercial y anunció que se comenzará a instar la designación de mediadores de común acuerdo entre las partes. Enseguida se refirió a la facultad conciliatoria y a la prohibición de desempeñarse como tribunales arbitrales, así como al deber de verificar los mandatos.

Continuó su presentación, recordando que en mediación “hablamos de solicitante y de solicitado”, que el procedimiento de mediación es oral y desformalizado, lo que “no implica que sea desestructurado”, y que el  reglamento establece un plazo de duración de 60 días que se prorroga automáticamente a 120 días “y si el conflicto lo amerita, podemos trabajar incluso después de los 120 días”. Luego, se refirió al deber de revelación del mediador (a): “cada vez que el mediador se reúne con una parte, tiene que avisarle a la otra. Ambas partes están enteradas de toda la información, salvo que haya en sesión individual información particular que se le revela al mediador, y que el mediador para transmitirla a la otra parte, tenga que preguntarle: ¿Estás de acuerdo tú que esta información yo se la pase a la otra parte?”.

Posteriormente, añadió que “solamente el acta de acuerdo debe estar firmada por las partes. Las actas de las sesiones solamente las firma el mediador”, se refirió a la digitalización del procedimiento, a la presentación de solicitudes electrónicas y a la posibilidad de sesiones híbridas y remotas.

En cuanto al procedimiento propiamente tal, la Jefa de la Unidad de Mediación del CAM Santiago, expresó que “Cuando haya mediación o una cláusula escalonada se va a citar directamente a la primera sesión de mediación. Se va a invitar a las partes a la primera sesión de mediación, porque su contrato ya tiene contemplada la mediación. Si hay mediación voluntaria se va a esperar un plazo para la aceptación del solicitado”. Más tarde, se refirió a la posibilidad de inhabilidades, a la posibilidad de suspender el procedimiento por un tiempo razonable con el acuerdo del mediador (a) y al procedimiento abreviado de mediación: “Hay ciertas materias, ciertos tipos de conflictos en donde se requiere una intervención inmediata, para evitar perjuicios mayores, para preservar una relación comercial o para asegurar la continuidad del negocio, y para eso vamos a tener una mediación con un tiempo mucho más acotado, donde se van acortando todos estos plazos y el mediador va a tener que tener una dedicación absoluta a esas partes, para poder trabajar con ellas el conflicto”.

Respecto a la mediación internacional, sentenció “vamos a tener mediadores preparados para resolver un conflicto con partes en distintas sedes, con distintas culturas, con perspectiva intercultural, para que el mediador pueda entender distintas realidades”.

El panel de discusión fue moderado por Juan Pablo Schaeffer Fabres (Vicepresidente del Consejo Directivo del CAM Santiago y Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de AngloAmerican en Chile) y contó con la participación del Dr. Santiago Montt Oyarzún (Consejo del CAM Santiago y CEO de Los Andes Copper Ltd,), María José Poblete (Gerenta Legal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado) y Ricardo González Novoa (Subgerente de Asuntos Legales de Cencosud).

En sus reflexiones, María José Poblete manifestó que “Si uno asume que los conflictos son parte inherente de la vida, de nosotros como individuos, de nosotros como fiscales de empresas, de las empresas en sí mismas como actores, entonces tenemos que partir por pensar cómo lo gestionamos desde el principio”. Agregó que la mediación “A mí por lo menos, me hace todo el sentido. Me gustó mucho esta lógica, salir de lo confrontacional a pensar a partir de los intereses. (…) Es salir de la lógica de la parte totalmente vencida. Esa lógica no tiene ningún sentido en la mediación: si hay una parte totalmente vencida es que no hubo acuerdo”.

Por su parte, Ricardo González Novoa concluyó: “En mi opinión, Chile, mi país, que quiero tanto, llora por mediación: llora por mediación en las casas, llora por mediación en la familia, llora por mediación en la política, llora por mediación en las oficinas, llora por mediación en todo orden de cosas. Hay un gran espacio para la mediación y obviamente me hace todo el sentido”.

El Dr. Santiago Montt, por su parte, reflexionó sobre el papel de la comunidad jurídica en la educación legal y sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16, consistente en «Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas», que se incluyó en la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (aprobada el 25 de septiembre de 2015). Adicionalmente, comento: “La gracia de la mediación es que nos obliga a volver la mirada a estos puntos fundamentales, a tener conciencia de uno mismo, a tener conciencia del otro, a la importancia del diálogo, del procedimiento mismo, y de tomar decisiones. No es solamente el procedimiento. Hay que tener la valentía de tomar una decisión, que es algo que normalmente inmoviliza a muchas partes que no quieren tomar decisiones”.

 

El abogado y mediador, Juan Pablo Schaeffer Fabres sintetizó el panel repasando las principales conclusiones del mismo: “Hay que trabajar en la cultura de la resolución de conflictos como sociedad, más allá del interés y el rol público que el CAM Santiago tiene, para poder colaborar en la resolución de conflictos a través del arbitraje, de la mediación y los dispute boards.
Después, hay que trabajar dentro de la empresa en el tema del diálogo, en construir diálogos dentro de la empresa y con todos los grupos de interés.
El rol de los abogados: ¿Cómo convencemos a los abogados de que llegar a un buen acuerdo es mucho mejor que el litigio?
También hay que incorporar las cláusulas escalonadas.
Y, nosotros, nos comprometemos con el CAM Santiago a trabajar fuertemente y a seguir trabajando sobre la confidencialidad, la formación y los casos que recibimos”.

Finalmente, desde el público, el abogado Cristián Maturana Miquel (Exconsejero del CAM Santiago y Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Chile) reflexionó: “El proceso es la última ratio: ¿cuál será la primera ratio para que no lleguemos a ello? Yo creo que el CAM Santiago ha hecho un trabajo súper importante en el tema de promover la mediación, la salida alternativa, los reglamentos arbitrales y todo lo demás”.

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