La mediación comercial internacional en el corazón de la CNUDMI. Una conversación con Anna Joubin-Bret
Desde 1966 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI / UNCITRAL por sus siglás en inglés) es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional y está encargada de la promoción de su armonización y unificación progresivas.
Desde su creación la CNUDMI ha elaborado distintos instrumentos sobre arbitraje comercial internacional, mediación comercial internacional, compraventa internacional de mercaderías, solución de controversias en línea, transporte internacional de mercaderías, comercio electrónico, pagos internacionales, insolvencia, garantías mobiliarias, contratación pública y alianzas público-privadas, y microempresas y pequeñas y medianas empresas. A la vez, cuenta con 6 grupos de trabajo actualmente abocados a temas como arbitraje y arreglo de controversias, reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados y comercio electrónico.
El 20 de diciembre del 2018 la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/73/198) adoptó el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la Convención de Singapur sobre la Mediación. Chile formó parte de los 46 primeros Estados signatarios el 7 de agosto del 2019, pero aún no ha ratificado la Convención, ya que si bien la firma es una atribución exclusiva del Presidente de la República (artículo 32 N° 15 de la actual Constitución Política de la República), el Ejecutivo debe enviar un proyecto para ser aprobado por el Congreso Nacional (artículo 54 de la Constitución) antes de depositar el instrumento de ratificación en las Naciones Unidas.
Para conocer más sobre la Convención de Singapur y el trabajo de la CNUDMI, Claudio Osses y Laura Aguilera entrevistaron recientemente a la jurista francesa Anna Joubin-Bret, Secretaria de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional desde 2017.
En el Prefacio del libro The Singapore Convention on Mediation: A Commentary (escrito por Nadja Alexander y Shouyu Chong, y publicado por Kluwer Law International en 2019) explicó que “los últimos años han sido testigos de la creciente utilización de la mediación como método alternativo de solución de controversias en el ámbito de las relaciones comerciales y de inversión” y que “la Convención fue negociada por Estados y organizaciones internacionales dentro del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI, mediante un proceso de toma de decisiones basado en el consenso, teniendo en cuenta la experiencia con la mediación en diferentes jurisdicciones”.
¿Qué aspectos del proceso de negociación de la Convención de Singapur sobre la mediación puede destacar?
Es difícil elegir un aspecto de un proceso que duró más de tres años e involucró a tantas partes interesadas diferentes. Sin embargo, la decisión, tomada por consenso, de desarrollar tanto una Convención como un Proyecto de Disposiciones Legislativas para complementar la Ley Modelo en paralelo fue definitivamente un hito importante, ya que permitió dar cabida a las preocupaciones de Estados con diferentes experiencias en materia de mediación. Los Estados ahora pueden seleccionar qué instrumento adoptar, o si adoptar ambos, ya que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, de 2018 (por la que se modifica la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional, de 2002), podría servir como legislación de implementación para la Convención.
¿Cuáles fueron los mayores desafíos para adoptar el texto final de la Convención de Singapur sobre la Mediación?
Desarrollar una convención internacional con más de noventa Estados y muchas partes interesadas internacionales, junto a organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, es siempre un desafío en sí mismo. Sin embargo, este desafío existe para cada texto de la CNUDMI. La diversidad geográfica, los sistemas legales divergentes, las diversas perspectivas sobre los temas en discusión, son preocupaciones esenciales en la negociación para asegurar que el resultado final encaje en todos los sistemas legales. Dado que el texto de la Convención de Singapur sobre la Mediación es muy técnico, el Grupo de Trabajo II debatió los temas a fondo y se aseguró de que las soluciones adoptadas fueran aceptables para todos. Este esfuerzo está mostrando sus resultados ahora a través de la alta aceptabilidad de la Convención entre los Estados. La Convención ya ha entrado en vigor, solo un año después de que se abrió a la firma con 6 ratificaciones y otros 47 Estados signatarios. Varios de estos Estados se encuentran actualmente en proceso de ratificación.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación fue adoptada en 2018 y entró en vigor en septiembre de 2020. En la actualidad, 53 Estados han firmado la Convención (46 de ellos firmaron la Convención en la ceremonia de firma el 7 de agosto de 2019) y hay 6 Estados Partes.
¿Cómo podemos impulsar la ratificación / aceptación / aprobación y adhesión a la Convención de Singapur sobre Mediación?
Por lo general, las ratificaciones llevan tiempo, pero la receta para la promoción es siempre la misma: crear conciencia y promover la Convención contactando a los Estados y brindar asistencia cuando sea necesario. La CNUDMI ha organizado y participado en varios programas en los que se promovió y presentó la Convención de Singapur sobre la Mediación. Estas iniciativas, así como el proceso de redacción inclusivo, dieron como resultado una alta tasa de aceptación entre los Estados. Dado que la Convención ya está en vigor, y dado que los Estados generalmente son testigos del impacto positivo de la Convención en vigor, es de esperar que más Estados estén dispuestos a unirse. La CNUDMI se ha asociado además con el Ministerio de Justicia de Singapur y está dispuesta a hacerlo con otros gobiernos interesados, para promover aún más la Convención a través de una Academia de Mediación de la CNUDMI que reunirá a practicantes de la región, pero también a funcionarios gubernamentales en un segmento específico de la Academia. Tenemos que ser creativos y receptivos y definitivamente estamos abiertos a unirnos cuando se trata de promover la Convención y su utilización.
El 20 de diciembre la Asamblea General de Naciones Unidas también adoptó el texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación para ayudar a los Estados en la reforma y modernización de sus leyes sobre mediación.
¿Cómo ha promovido la CNUDMI la adopción de la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y cómo pueden las diferentes organizaciones de resolución de disputas del mundo contribuir a la modernización de la mediación?
La promoción de la Ley Modelo y de la Convención se realiza simultáneamente, ya que la Ley Modelo podría ayudar a implementar la Convención de Singapur y también proporciona un marco procedimental robusto para la mediación. La CNUDMI coopera con diferentes partes interesadas y expertos, utiliza las plataformas en el campo de la resolución de disputas para llegar a un público más amplio y difundir los textos. Sin embargo, la promoción por parte de organizaciones activas en el campo de la resolución de disputas es muy importante ya que la Secretaría de la CNUDMI tiene capacidades limitadas y necesita contar con las partes interesadas para promover la mediación como una herramienta flexible y eficiente de resolución de disputas.
Algunos de los temas que se discutieron en la 73° sesión del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI (Arbitraje y Conciliación / Arreglo de Controversias), entre el 22 y el 26 de marzo de 2021, fueron el Proyecto de Guía para la incorporación al Derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018), el Proyecto de Reglamento de Mediación de la CNUDMI y el Proyecto de Notas de la CNUDMI sobre la Mediación.
¿Cuál es el estado actual de las discusiones sobre estos documentos y qué podemos esperar en las sesiones venideras?
En su última sesión, en marzo de 2021, el Grupo de Trabajo II revisó estos instrumentos sobre la mediación y solicitó a la Secretaría que preparara los borradores revisados sobre la base de la discusión en la sesión del Grupo de Trabajo. Estos instrumentos revisados, que pronto estarán disponibles en el sitio web de la CNUDMI, se debatirán en el próximo período de sesiones de la Comisión en junio/julio de 2021 y, con suerte, serán adoptados por la Comisión, asegurando así que el marco de la CNUDMI sobre mediación internacional esté completo.
En el contexto del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) y la Propuesta de Enmiendas al Reglamento y a las Reglas del CIADI, el CIADI y la CNUDMI publicaron en abril la Segunda Versión del Proyecto de Código de Conducta para Decisores en Controversias Internacionales Relativas a Inversiones. Ambas instituciones también están desarrollando un documento que abordará los posibles métodos de aplicación del Código de Conducta.
¿Cómo puede contribuir este Código de Conducta a remodelar el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados?
El Grupo de Trabajo III solicitó a las Secretarías del CIADI y de la CNUDMI que desarrollaran un Código de Conducta en conjunto para tener un estándar uniforme y armonizado. Hasta la fecha, los estándares éticos se han definido de manera diferente en los reglamentos procesales y códigos de las instituciones, así como en los tratados de inversión recientes. En sí mismo, el Código no será suficiente para remodelar el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Sin embargo, se espera que pueda contribuir a mejorar la legitimidad de este sistema, ya que fortalecería la independencia e imparcialidad de los árbitros, incluiría más detalles sobre las revelaciones esperadas y prevé sanciones en caso de incumplimiento. También se espera que el Código pueda contribuir a una mayor diversidad de los decisores al abordar cuestiones como la repetición de nombramientos. Cabe señalar que el Código está destinado a ser aplicable a los jueces de mecanismos permanentes, si hay uno establecido.
¿Podría anticipar en qué consistirían estos métodos de implementación?
Los métodos de implementación son múltiples y pueden ser considerados a nivel multilateral, a nivel de instituciones y a nivel de las partes. Las posibles sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones del Código podrían incluir, además de las existentes sobre recusaciones y remociones, sanciones financieras y reputacionales. La Secretaría publicará una nota con diferentes enfoques posibles y la presentará al Grupo de Trabajo III para su consideración y decisión. Esta nota se publicará en el sitio web de la CNUDMI dentro de las próximas semanas, de modo que sea accesible para todos.