Emergency Arbitration

A partir del 1 de septiembre de 2023, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago), incorporará dentro de su Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional, el denominado “Arbitraje de Emergencia”, por lo que se podrán solicitar medidas prejudiciales, indistintamente, ante el CAM […]

Emergency Arbitration

A partir del 1 de septiembre de 2023, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago), incorporará dentro de su Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional, el denominado “Arbitraje de Emergencia”, por lo que se podrán solicitar medidas prejudiciales, indistintamente, ante el CAM Santiago o ante los tribunales ordinarios de justicia.

Con esta nueva herramienta las partes contarán con un procedimiento expedito de instalación de un Tribunal Arbitral de Emergencia, que podrá  resolver medidas cautelares urgentes y demás medidas en sede prejudicial. Su tramitación, que busca establecer plazos abreviados, también se beneficia de otras importantes cualidades del arbitraje, como es la confidencialidad.

New provisions on Emergency Arbitration are incorporated into the National Arbitration Procedural Rules.

El Arbitraje de Emergencia se incorpora mediante una modificación al Reglamento de Arbitraje Nacional de 2021, a través del artículo 21 bis (medidas prejudiciales) y de un nuevo Título IX (Arbitraje de Emergencia), entre los artículos 53 y 58. Estos artículos tratan sobre la solicitud del arbitraje de emergencia, el nombramiento del árbitro (a) de emergencia, las notificaciones e inhabilidades, la resolución definitiva de la medida prejudicial y los procedimientos previos previstos en el acuerdo de compromiso. Esta normativa será aplicable a las solicitudes de arbitraje que se presenten a partir de 1° de septiembre de 2023.

El proceso de trabajo para la creación de este reglamento incluyó un Informe del Programa Reformas a la Justicia UC, la creación de un comité de trabajo en abril de 2022 (integrada por José Pedro Silva, la Dra. María Agnes SalahMacarena LetelierNicolás FríasXimena Vial y Ana Ramajo) y focus groups con especialistas en la materia.

IX.- Arbitraje de Emergencia

El Árbitro de Emergencia es un Tribunal Arbitral unipersonal designado por el CAM Santiago, que tiene competencia para conocer, resolver y hacer ejecutar las medidas prejudiciales que las partes de un acuerdo de arbitraje soliciten conforme a lo previsto en el artículo 21 Bis de este Reglamento. El Árbitro de Emergencia no podrá conocer del procedimiento posterior destinado a resolver la controversia de fondo a menos que las partes prorroguen su competencia de común acuerdo.

La parte que desee recurrir a un Árbitro de Emergencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 Bis del Reglamento, deberá presentar su solicitud ante el CAM Santiago, la que deberá contener y acompañar, en su caso, lo siguiente:

  1. Individualización de las partes involucradas, incluyendo su nombre completo o razón social, profesión u oficio, cédula de identidad, pasaporte o rol único tributario, domicilio y correo electrónico;
  2. Tratándose de una persona jurídica o ente jurídico con capacidad para ser parte, deberá contener igual información de su representante legal, administrador y/o mandatario;
  3. Individualización del abogado patrocinante, indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono, oficina de abogados a la que perteneciere si fuera el caso, y correo electrónico;
  4. Documento(s) en que conste(n) la personería del representante legal o mandatario que firma la solicitud;
  5. El escrito de medida prejudicial, acompañando los antecedentes correspondientes.
  6. Copia de los contratos o documentos que contengan el acuerdo de arbitraje y cualquier documento o información que considere apropiada o que pueda contribuir a la resolución de la cuestión prejudicial y;
  7. Comprobante de pago de la tasa administrativa del CAM Santiago y los honorarios arbitrales correspondientes al arbitraje de emergencia.

El solicitante de la medida prejudicial, conforme a su naturaleza, deberá señalar fundadamente en su solicitud si estima necesario que sea decretada con o sin audiencia de la parte solicitada, cuestión que resolverá el Árbitro de Emergencia en su primera resolución.

Concedida y ejecutada la medida sin audiencia de la parte solicitada, ésta podrá ejercer sus derechos ante el Árbitro de Emergencia a partir del momento en que tomare conocimiento de la misma en caso que no estuviere aún instalado el Tribunal Arbitral definitivo; o ante este último, en caso contrario.

Una vez presentada la solicitud de arbitraje de emergencia, el CAM Santiago comprobará el cumplimiento formal de los requisitos señalados en el párrafo 3 del artículo anterior. Si la solicitud de arbitraje de emergencia no cumpliere con uno o más de dichos requisitos, se requerirá su subsanación dentro de un plazo razonable, decretándose en su defecto su archivo.

No obstante cumplirse los requisitos señalados en el párrafo anterior, el CAM Santiago ordenará el archivo de la solicitud de arbitraje de emergencia, si se tratare de un caso en que las partes expresamente hubieren pactado la exclusión de éste en su acuerdo arbitral.

Si la solicitud de arbitraje de emergencia cumpliere con los requisitos referidos se procederá, dentro del plazo de dos días, a la designación del Árbitro de Emergencia de entre los árbitros incorporados en la nómina elaborada especialmente para el cumplimiento de estas funciones.

Previo a la aceptación del cargo y juramento de rigor, el Árbitro de Emergencia designado suscribirá una declaración de disponibilidad, imparcialidad e independencia en los mismos términos previstos en el artículo 14, párrafo 2°, del Reglamento. Esa declaración se extenderá a la controversia jurídica anunciada, para el caso en que las partes de común acuerdo prorroguen para su conocimiento la competencia al Árbitro de Emergencia.

La persona designada para actuar como Árbitro de Emergencia deberá aceptar el cargo y prestar juramento, dentro de dos días contados desde la comunicación de su designación. En caso que el árbitro no se manifieste dentro de ese plazo o el CAM Santiago estime que concurre un motivo de inhabilidad, procederá a una nueva designación dentro de los dos días siguientes.

Una vez constituido el Árbitro de Emergencia, el CAM Santiago notificará este hecho a la parte solicitante por correo electrónico y entregará los antecedentes de la causa al mencionado tribunal.

Dentro del día siguiente de comunicada su aceptación, el Árbitro de Emergencia dictará la resolución dando curso al procedimiento y resolverá conforme a lo solicitado o a la naturaleza de la solicitud, si dará o no audiencia a la parte solicitada conforme a lo señalado en artículo 53. Conforme a lo que resolviere, procederá a notificar la resolución por correo electrónico a la parte solicitante y, en su caso, ordenará su notificación personal a la parte solicitada.

Cualquiera de las partes puede inhabilitar al Árbitro de Emergencia cuando exista duda justificada sobre su imparcialidad o independencia en conformidad a lo previsto en el artículo 16° del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

La solicitud de inhabilidad de un Árbitro de Emergencia deberá ser efectuada dentro de los dos días siguientes a la notificación de su designación o dentro de los dos días siguientes a la fecha en que la parte solicitada tome conocimiento de la designación.

Recibida la inhabilidad, el CAM Santiago solicitará informe al Árbitro de Emergencia, el que deberá evacuarlo dentro del día siguiente. Transcurrido el plazo, el CAM Santiago resolverá la inhabilidad. Con todo, de acogerse la inhabilidad, las actuaciones del Árbitro de Emergencia inhabilitado podrán ser ratificadas por su sucesor si así lo estimare conveniente, continuando en tal caso el procedimiento sin solución de continuidad.

Si el CAM Santiago acogiere una inhabilidad sobreviniente del Árbitro de Emergencia, deberá acto seguido proceder a una nueva designación. El nuevo Arbitro de Emergencia, podrá conservar los actos de procedimiento u ordenar su renovación conforme lo estimare procedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13°, párrafo tercero del presente Reglamento. Asimismo, deberá conducir el procedimiento tomando en consideración la naturaleza y la urgencia de la solicitud.

En lo no previsto por el presente Reglamento, la tramitación de las medidas prejudiciales solicitadas se ajustará al procedimiento de los incidentes ordinarios contemplados en el Título IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio que el Árbitro de Emergencia, de oficio o a solicitud de parte, modifique o complemente dicho procedimiento conforme mejor se ajuste a la naturaleza de las medidas solicitadas, resguardando siempre el respeto a las garantías propias del debido proceso contempladas para la etapa prejudicial.

No existiendo trámites pendientes, la resolución definitiva de la medida prejudicial deberá dictarse en el más breve plazo, que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Esta resolución deberá ser debidamente fundada.

Tratándose de medidas prejudiciales precautorias, siempre se deberá exigir caución suficiente, de naturaleza real o personal, para responder de los perjuicios que se originen. Para estos efectos, el Árbitro de Emergencia deberá privilegiar la liquidez y efectividad de la caución, quedando ampliamente facultado para calificar su suficiencia y decretar la oportunidad, forma y plazo para su constitución.

Respecto de las medidas prejudiciales precautorias que hubieren sido concedidas, el requirente deberá cumplir con la carga procesal de presentar la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral definitivo, la demanda y la solicitud de mantención de la medida dentro del plazo y bajo el apercibimiento previsto en el inciso 4° del artículo 21 bis de este Reglamento.

Toda medida prejudicial, a solicitud fundada de cualquiera de las partes puede ser revocada o modificada por el Árbitro de Emergencia o por el Tribunal Arbitral definitivo, en su caso.

La resolución que se pronuncie sobre la medida será siempre notificada por correo electrónico a la parte solicitante y a la parte solicitada, si se hubiere procedido con audiencia. Si se hubiere procedido sin audiencia de la parte solicitada, la resolución que concede la medida se le notificará personalmente dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la resolución, ampliable por motivos fundados. De lo contrario quedarán sin valor las medidas decretadas.

La resolución que otorgue la medida precautoria será notificada a los terceros cuya intervención se requiera para darle eficacia, en la forma que el Árbitro de Emergencia lo determine.

Los plazos referidos en esta disposición, con excepción del previsto en el inciso primero, podrán ser prorrogados o ampliados por acuerdo de las partes o por resolución motivada del Árbitro de Emergencia.

Las medidas prejudiciales previstas en este título podrán solicitarse, tramitarse y decretarse no obstante que la cláusula arbitral exija que, en forma previa al inicio del arbitraje, deban seguirse procedimientos de negociación, mediación u otros mecanismos de solución de controversias distintos del arbitraje.

Si en los casos previstos en el inciso anterior se concediere una medida prejudicial precautoria, el plazo para el cumplimiento de la carga procesal prevista en el inciso 4° del artículo 21° bis e inciso 3° del artículo 57°, ambos de este Reglamento, se entenderá suspendido mientras no se acredite haberse cumplido o agotado en su caso los procedimientos previos antes referidos.

Con todo, la suspensión no podrá exceder del término previsto en el acuerdo arbitral o, en su defecto, de 30 días contados desde la fecha de la resolución que conceda la medida prejudicial precautoria, bajo apercibimiento de quedar esta sin efecto de pleno derecho.

Request for Emergency Arbitration

To initiate an Emergency arbitration at CAM Santiago submit your request directly on e-CAM Santiago. Check the step-by-step in this link.

Rates

Las tarifas (tasa administrativa y honorarios arbitrales) que se indican a continuación deberán ser pagadas al momento de solicitar el arbitraje de emergencia. Dichos valores no serán reembolsables y sin este pago no se podrá dar curso al arbitraje de emergencia.

Los costos involucrados se diferenciarán por cuantías, considerando los siguientes tramos:

 

Cuantías inferiores a 5.000 UF.

Tasa administrativa.

25 UF+IVA en su equivalente en pesos al día de pago.

Honorarios arbitrales.

Los honorarios arbitrales corresponderán a 75 UF.

 

Cuantías entre 5.001 UF  – 50.000 UF.

Tasa administrativa.

50 UF+IVA en su equivalente en pesos al día de pago.

Honorarios arbitrales.

Los honorarios arbitrales corresponderán a 150 UF.

 

Cuantías superiores a 50.001 UF  o Indeterminadas.

Tasa administrativa.

50 UF+IVA en su equivalente en pesos al día de pago.

Honorarios arbitrales.

Los honorarios arbitrales corresponderán a 300 UF.

 

Los pagos anteriormente indicados deberán realizarse en la siguiente cuenta:

Datos de transferencia

Titular: Cámara de Comercio de Santiago
RUT: 70.017.820-K
Cuenta Corriente N° 10516654 Banco BCI
Glosa: Tasa arbitraje de emergencia

El comprobante de la transferencia deberá ser remitido al siguiente correo electrónico: transferenciascam@ccs.cl y deberá acompañarse una copia del comprobante de pago junto con la solicitud de arbitraje de emergencia al ser presentada al CAM Santiago.