Cláusulas Modelo del CAM Santiago

Mediación

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Concluido el proceso de mediación, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago vigente al momento de solicitarlo.

Las partes designarán de común acuerdo a [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

(*) Si las partes desean reservarse el derecho de apelar para ante un tribunal arbitral de segunda instancia o la aplicación del procedimiento abreviado independientemente de la cuantía deberán agregarlo conforme a los modelos disponibles.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Concluido el proceso de mediación, la dificultad o controversia se resolverá por un tribunal compuesto por 3 árbitros [arbitradores/ arbitradores en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo] conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago vigente al momento de solicitarlo.

La parte que requiera el nombramiento del tribunal arbitral deberá designar al primer árbitro junto con la presentación de la solicitud de arbitraje al CAM Santiago. La otra parte deberá nombrar al segundo árbitro dentro de [x] días hábiles contados desde que se le hubiere notificado de la solicitud de arbitraje o de la designación del primer árbitro. Los árbitros designados por las partes deberán nombrar de común acuerdo al tercer árbitro dentro de [x] días hábiles desde que les sea requerido por el CAM Santiago. A falta de designación de cualquiera de los árbitros, las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que designe el o los árbitros de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Concluido el proceso de mediación, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago vigente al momento de solicitarlo.

Las partes designarán de común acuerdo a [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por 3 árbitros con la misma calidad. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno. Tanto el tribunal arbitral de primera como de segunda instancia quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Concluido el proceso de mediación, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago vigente al momento de solicitarlo.

Las partes designarán de común acuerdo a [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

Las partes acuerdan que se aplicarán las reglas del Procedimiento Abreviado del Reglamento Procesal vigentes al momento de solicitar el arbitraje con independencia de la cuantía de la controversia.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Arbitraje Nacional

1. Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarlo.

2. Las partes designarán de común acuerdo a [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

(*) Si las partes desean un tribunal arbitral colegiado se deberá sustituir el párrafo segundo por el siguiente:

“2. Las partes designarán a un tribunal compuesto por 3 árbitros [arbitradores/ arbitradores en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. La parte que requiera el nombramiento del tribunal arbitral deberá designar al primer árbitro junto con la presentación de la solicitud de arbitraje al CAM Santiago. La otra parte deberá nombrar al segundo árbitro dentro de [x] días hábiles contados desde que se le hubiere notificado de la solicitud de arbitraje o de la designación del primer árbitro. Los árbitros designados por las partes deberán nombrar de común acuerdo al tercer árbitro dentro de [x] días hábiles desde que les sea requerido por el CAM Santiago. A falta de designación de cualquiera de los árbitros, las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que designe el o los árbitros de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago”.

(*) Si las partes desean reservarse el derecho de apelar para ante un tribunal arbitral de segunda instancia, se deberá sustituir el párrafo final por el siguiente:

“3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por 3 árbitros con la misma calidad. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno. Tanto el tribunal arbitral de primera como de segunda instancia quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”.

(*) Si las partes desean que su arbitraje siga el procedimiento abreviado del Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, con independencia de la cuantía, agregue el siguiente texto antes de la referencia a los recursos:

“Las partes acuerdan que se aplicarán las reglas del Procedimiento Abreviado del Reglamento Procesal vigentes al momento de solicitar el arbitraje con independencia de la cuantía de la controversia”.

Arbitraje Internacional

Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), vigente al momento de su inicio.

Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior:

a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres].

b. La sede del arbitraje será _____________ [ciudad y país].

c. El idioma del arbitraje será el _____________.

d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.
2. Las partes designarán de común acuerdo a [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo]. El CAM Santiago podrá asistir a las partes en el proceso de designación. En caso de no prosperar la designación de común acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

(*) Si las partes desean someter el asunto a mediación de manera previa, se deberá considerar la siguiente cláusula:

Cualquier dificultad o controversia que se produzca en relación con el presente contrato, incluido cualquier asunto vinculado a su aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución o terminación, será sometido a mediación conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación del CAM Santiago.

Concluido el proceso de mediación, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje conforme el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de su inicio.

Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior:

a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres].

b. La sede del arbitraje será _____________ [ciudad y país].

c. El idioma del arbitraje será el _____________.

d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.

Dispute Boards

Las partes acuerdan establecer un [Dispute Review Board (DRB)/ Dispute Adjudication Board (DAB)/ Combined Dispute Board (CDB)] en conformidad al Reglamento Dispute Board (el Reglamento), del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarlo. El [DRB/DAB/CBD] estará compuesto por tres miembros, nombrados de común acuerdo por las partes o, subsidiariamente, en conformidad al Reglamento.

Cualquier dificultad, desavenencia, discrepancia o controversia que se produzca entre los contratantes sobre la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo, deberá ser sometida al [DRB/DAB/CBD], quien emitirá una opinión y/o recomendación, en conformidad al Reglamento.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a los miembros del [DRB/DAB/CBD], de entre los integrantes del cuerpo arbitral y de la nómina de expertos del Centro.

Las partes acuerdan establecer un [Dispute Review Board (DRB)/ Dispute Adjudication Board (DAB)/ Combined Dispute Board (CDB)] en conformidad al Reglamento Dispute Board (el Reglamento), del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago vigente al momento de solicitarlo. El [DRB/DAB/CBD] estará compuesto por tres miembros, nombrados de común acuerdo por las partes o, subsidiariamente, en conformidad al Reglamento.

Cualquier dificultad, desavenencia, discrepancia o controversia que se produzca entre los contratantes sobre la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo, deberá ser sometida al [DRB/DAB/CBD], quien emitirá una opinión y/o recomendación, en conformidad al Reglamento.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a los miembros del [DRB/DAB/CBD], de entre los integrantes del cuerpo arbitral y de la nómina de expertos del Centro.

En caso que una parte no cumpla con una recomendación una vez que esta sea exigible en conformidad al Reglamento, o que aquella se oponga a la recomendación con anterioridad a su exigibilidad, dará derecho a la otra parte para concurrir al CAM Santiago para que designe [un árbitro arbitrador/arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo], para efecto de resolver sobre el incumplimiento o sobre la discrepancia, según correspondiere.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

La decisión del árbitro será final, no procediendo recurso alguno en su contra.