Mediación
La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo con la asistencia de un tercero (mediador -designado por las partes o por el Consejo Directivo del CAM Santiago-), que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales.
Nuestro Centro cuenta con una Unidad de Mediación preocupada de proveer este servicio para la resolución adecuada de conflictos civiles y comerciales, en un espacio confidencial y en un tiempo acotado, junto con difundir la importancia del diálogo en las relaciones civiles y comerciales, y capacitar de manera constante a quienes intervienen en este tipo de conflictos, a fin de lograr instalar conocimientos y herramientas que permitan el intercambio y respeto de visiones de las distintas partes como pilar fundamental para la resolución adecuada y pacífica de las diferencias.
La mediación civil y comercial del CAM Santiago es confidencial y las partes comparecen personalmente, sin perjuicio de que puedan ser apoyadas por abogados.
El cuerpo de mediadores del CAM Santiago actualmente está confirmado por 33 mediadores.
Reglamento Procesal de Mediación
El Reglamento Procesal de Mediación del CAM Santiago establece las normas conforme a las cuales se tramitan las mediaciones, las que privilegian la flexibilidad y garantizan la eficacia de los procesos.
Artículo 1º Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer los principios, normas y procedimientos que rigen la mediación, con el fin de proveer un marco regulatorio que permita desarrollar un proceso transparente y eficaz para las partes, promoviendo la comunicación, la cooperación y la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas. El presente Reglamento precisa, entre otros aspectos, la forma en que se desarrollará el proceso, las funciones del mediador, los derechos y las responsabilidades de las personas involucradas.
Artículo 2º Ámbito de aplicación.
El Reglamento se aplicará a controversias civiles, comerciales y cualquier otro asunto de relevancia jurídica susceptible de autocomposición, que sean sometidas al conocimiento de los mediadores del CAM Santiago, sin perjuicio de que se utilice expresamente esta denominación u otra de semejante significado, de acuerdo con la ley, la respectiva cláusula de mediación o de forma voluntaria.
Artículo 3º Modificación del Reglamento por las partes.
Las partes sólo podrán realizar de común acuerdo modificaciones a las normas del presente Reglamento, en todo aquello que no sea contrario a la naturaleza del proceso de mediación y a la regulación aplicable. El CAM Santiago podrá decidir no administrar el procedimiento si, a su juicio, considera que la modificación no se ajusta al espíritu del Reglamento.
Artículo 4º Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a.- Mediación: Mecanismo colaborativo de resolución de conflictos de relevancia jurídica, por el cual un tercero imparcial, que no tiene facultad decisoria, conduce un proceso de comunicación entre las partes de carácter confidencial, con el objeto de lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio que resuelva la disputa.
b.- Mediador[2]: Profesional designado de común acuerdo por las partes o por el CAM Santiago en calidad de tercero, capacitado para intervenir en la disputa sometida a mediación y cuya función es conducir de manera imparcial el procedimiento, promoviendo el diálogo y la satisfacción de los intereses de todas las partes.
c.- Conflicto susceptible de mediación ante el CAM Santiago: Disputa en la que el contenido principal del reclamo de una o ambas partes, deriva de una relación jurídica y que se vincula a la interpretación, ejecución, cumplimiento o validez de las obligaciones y los derechos de las partes.
d.- Parte: Persona natural, persona jurídica y todo ente jurídico con capacidad para ser parte, cuyos intereses se ven afectados por el conflicto, siendo titulares de las acciones que la ley reconoce para su resolución. La persona o ente jurídico comparece por medio de quien ha sido investido como su representante de acuerdo con el régimen legal o estatutario de la respectiva sociedad, empresa u organización.
e.- Mandatario: Persona que, por decisión de la parte, está habilitada legalmente para comparecer a su nombre en la gestión y defensa de sus intereses, sea letrada o no.
Los mandatarios requerirán poder especial para mediar, otorgado por instrumento público o privado autorizado ante Notario, con expresas facultades para transigir, percibir y renunciar a las acciones legales.
f.- Asesor: Persona que, sin tener la calidad de mandatario, acompaña y asiste a la parte en la resolución del conflicto mediante orientación técnica, jurídica o comercial.
g.- Cláusula escalonada de mediación-arbitraje: Acuerdo escrito por el cual las partes establecen que sus controversias se resolverán mediante un proceso de mediación, qué en el evento de concluir sin acuerdo serán sometidas a un arbitraje.
h.- Unidad de Mediación: Con independencia de la denominación que se le asigne se refiere al equipo de trabajo especializado, que tendrá por función esencial administrar el servicio de mediación en aplicación del presente Reglamento.
i.- Nómina de Mediadores: Listado de profesionales que integran el cuerpo de mediadores del CAM Santiago, con formación especializada en mediación.
j.- Consejo: Órgano directivo del CAM Santiago que, conforme a su estatuto, es designado por el directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
k.- Experto o perito: Especialista en una ciencia o arte que es convocado al proceso de mediación para emitir una opinión independiente sobre aspectos científicos, técnicos o propios de la controversia.
l.- Convenio de confidencialidad: Expresión de voluntad de las partes y demás participantes en la mediación por la que se obligan a respetar el secreto o reserva del proceso.
m.- Declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad: Comunicación del mediador por la cual manifiesta que puede asumir la mediación dedicando el tiempo necesario para conducirla hasta su finalización, y su condición de independencia e imparcialidad respecto del caso para el cual ha sido designado, ya sea porque no existen antecedentes que pongan en duda su independencia e imparcialidad, o bien porque existiendo, los revela a fin de que las partes tengan la posibilidad de inhabilitarlo.
n.- Facilitación: Etapa del procedimiento en la que se convoca a las partes a participar en la mediación, brindando información sobre su estructura y ventajas a través de los medios que el CAM Santiago considere idóneos para la eficiencia del proceso.
ñ.- Sesión de mediación: Reunión estructurada entre el mediador y una o más partes a través de la que se desarrolla el proceso de mediación.
o.- Acta de acuerdo: Instrumento en el que las partes libre y voluntariamente dejan constancia de la resolución total o parcial del conflicto mediado. El acuerdo podrá además formalizarse de la manera que estimen necesario las partes.
p.- Certificado de término: Documento que certifica que el proceso ha finalizado respecto del conflicto sometido a mediación sin acuerdo, debiendo consignarse las personas que han participado, la fecha y la causal de término.
Artículo 5º Principios generales de la mediación.
Los procesos de mediación institucional administrados por el CAM Santiago se regirán por los siguientes principios:
a.- Voluntariedad.
La mediación es un proceso que requiere del consentimiento libre e informado de los participantes. Durante el transcurso de toda la mediación, cualquiera de las partes podrá retirarse de la misma, comunicando su decisión por escrito al mediador.
Asimismo, es condición del proceso que las partes tengan la capacidad para manifestar libre y válidamente su voluntad y conocer los efectos de su participación y de la adopción de acuerdos.
El mediador respetará la autodeterminación de las partes para resolver la disputa, debiendo el acuerdo ser producto de la manifestación de sus voluntades.
b.- Independencia e imparcialidad.
El mediador deberá ser independiente e imparcial respecto de las partes y de la disputa durante todo el procedimiento, de lo cual dejará constancia en una declaración que se pondrá en conocimiento de éstas.
Cualquier falta de independencia e imparcialidad que afecte al mediador al momento de la designación o de forma sobreviniente durante la tramitación de la mediación, deberá ser revelada, sin perjuicio del derecho de las partes de promover las causales de inhabilidad que este Reglamento establece.
El mediador deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre los intereses de las partes respecto de la disputa, evitando otorgar asesoramiento o consejos sobre su resolución. Sin embargo, cuando las partes expresamente le otorguen facultades conciliatorias, el mediador podrá proponer bases de arreglo para ayudarles a resolver de forma equitativa sus diferencias.
c.- Equilibrio de poder o igualdad.
Durante todo el desarrollo de la mediación el mediador a cargo del caso velará por que las partes reciban el mismo trato, y participen en el proceso en igualdad de condiciones, contando con la información suficiente para tomar decisiones. Ninguna de las partes puede ser objeto de una discriminación arbitraria por motivos de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, género, ideología política, o cualquier otra condición.
d.- Protagonismo de las partes.
El mediador promoverá la participación directa de las partes en el conflicto para que sus intereses sean comprendidos y considerados en el proceso, sin perjuicio de la asistencia de los mandatarios y asesores.
El mediador promoverá que sean las partes quienes formulen las propuestas de acuerdo que se negociarán durante el proceso.
e.- Confidencialidad.
El proceso de mediación es totalmente confidencial. Las actuaciones, comunicaciones, opiniones, propuestas, ofertas, o declaraciones, sean escritas o verbales, manifestadas por las partes, sus mandatarios o asesores, son reservadas y no pueden ser grabadas por ningún medio de reproducción ni ser reveladas por los intervinientes a terceras personas.
La labor del CAM Santiago y de sus funcionarios será reservada respecto de los procesos de mediación, comprendiendo las actuaciones internas y administrativas que se desarrollan con ocasión de la tramitación, a excepción de las certificaciones que sean procedentes.
El mediador no podrá comunicar a una de las partes lo que la contraria le haya confiado en sesión privada, salvo que cuente con su expresa autorización para hacerlo. Asimismo, deberá guardar reserva de toda información a la que tenga acceso durante el proceso de mediación, a excepción de aquellos casos en que no pueda legalmente ampararse en el secreto profesional o cuando habiendo sido compelido por la justicia, su negativa a dar la información requerida sea constitutiva de delito.
El acuerdo alcanzado entre las partes no tiene el carácter de reservado, a menos que éstas así lo acuerden por escrito en aquellos casos en que su publicidad no sea una exigencia legal o no constituya una condición necesaria para la ejecución del acuerdo.
Está prohibido a las partes y a cualquier otro interviniente en el proceso, invocar o incorporar la información obtenida en la mediación como medio de prueba en un procedimiento judicial, arbitral o administrativo.
Los datos que son de libre acceso al público y los documentos obtenidos de un registro público no adquieren el carácter de reservados por el hecho de haber sido usados o exhibidos en el proceso de mediación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el CAM Santiago siempre podrá utilizar los datos de los procesos de mediación para fines estadísticos o de estudio, manteniendo el anonimato de las partes.
f.- Buena fe.
Las partes deberán actuar de buena fe durante todo el proceso, aportando al mediador toda la información necesaria para que pueda conducir la mediación de forma eficiente. El mediador deberá evitar cualquier uso indebido de la mediación que se traduzca en dilaciones o perjuicios a los derechos e intereses legítimos de las partes.
Artículo 6º Formas de comunicación.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo del proceso de mediación se realizarán por el medio que el CAM Santiago estime más idóneo para agilizar el proceso, debiendo dejar la debida constancia en los registros de tramitación.
Artículo 7º Cómputo de los plazos.
Todos los plazos que establece este Reglamento serán de días hábiles y comenzarán a correr el día hábil siguiente a la fecha de la comunicación respectiva. Son inhábiles los sábados, domingos, festivos y aquellos en que se encuentre suspendido el procedimiento conforme al artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 8º Idioma.
La mediación se llevará a cabo en español, a menos que las partes de común acuerdo soliciten antes de la designación del mediador que se desarrolle en otro idioma, caso en el cual asumirán los costos adicionales que ello conlleve.
[2]: La expresión mediador en el presente Reglamentó se referirá indistintamente a mediadoras y mediadores.
Artículo 9° Funciones de la Unidad de Mediación del CAM Santiago.
La Unidad de Mediación estará a cargo de las gestiones relacionadas con la tramitación de los procesos de mediación del CAM Santiago. Dentro de sus funciones se consideran, de forma no exclusiva las siguientes:
a.- Verificar el cumplimiento de los requisitos de las solictudes de mediación para ser admitidas a tramitación.
b.- Dar debida tramitación a las inhabilidades y sustitución de mediadores.
c.- Desarrollar la etapa de facilitación del proceso de mediación.
d.- Apoyar la labor de los mediadores y gestionar la realización de las sesiones de mediación.
e.- Desarrollar y promover la mejora continua de los procedimientos de mediación.
Artículo 10 Limitación de responsabilidad.
Los mediadores, los funcionarios del CAM Santiago y su Consejo, no serán responsables de hechos, actos u omisiones relacionados con la mediación, excepto en caso de culpa grave o dolo.
Artículo 11 Función y competencia del mediador.
La principal función del mediador es promover el diálogo, comprendiendo el alcance del conflicto, para el logro de un acuerdo que recoja los intereses de todas las partes del proceso.
El mediador tendrá competencia para desarrollar actuaciones y adoptar decisiones que se relacionen con la conducción del proceso en sus diversas etapas, las que se deberán realizar con diligencia, transparencia y equidad, procurando que la mediación se adapte a las necesidades de las partes y a las exigencias propias de la resolución de la controversia, atendida su naturaleza y especialidad.
Son funciones del mediador, entre otras, las siguientes:
a.- Contactar a las partes, sus mandatarios y asesores, con el objeto de convocarlos al proceso de mediación e informarles sobre los principios y características del mismo, en coordinación con la Unidad de Mediación.
b.- Verificar que las personas naturales, personas jurídicas y entidades con capacidad para ser parte, comparezcan a la mediación debidamente representadas, pudiendo exigir la incorporación del respectivo mandato como condición de participación en el proceso, en los términos del artículo 4 letra e) de este Reglamento.
c.- Citar a las sesiones que estime necesarias para el mejor resultado del proceso, procurando que la modalidad, lugar y fecha de las reuniones faciliten la participación de los convocados, evitando la dilación injustificada del proceso.
d.- Convocar a la mediación a terceros relacionados directamente con la disputa cuando estime que su participación resulta indispensable para la mejor resolución de la controversia y siempre que no exista oposición de ninguna de las partes.
e.- Proponer la participación en el proceso de expertos o peritos que puedan ilustrar sobre aspectos científicos o técnicos del objeto sobre el cual recae la controversia.
f.- Sugerir a una o ambas partes la asistencia letrada cuando no cuenten con ella, en caso de estimar que la falta de asesoramiento jurídico podría afectar el principio de igualdad en el proceso o resultar en una inequidad manifiesta.
g.- Facilitar el acceso a información o documentación que las partes hayan puesto a su disposición, respetando siempre el principio de confidencialidad.
h.- Colaborar en la redacción del acuerdo, pudiendo sugerir correcciones o redacciones alternativas cuando estime que son pertinentes para la correcta interpretación o ejecución del acuerdo.
i.- Proponer bases de acuerdo, en tanto las partes, le hayan otorgado de común acuerdo facultades de conciliador.
j.- Poner término al proceso de mediación de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento.
k.- Registrar en actas las actuaciones realizadas en la mediación.
Artículo 12 Prohibición de desempeñarse como árbitro en el caso mediado.
Queda prohibido al mediador desempeñarse como árbitro para resolver las controversias existentes entre las partes de la mediación, que hayan sido objeto o se relacionen con esta, aun cuando las partes lo soliciten o estuvieran de acuerdo en dicha designación.
Artículo 13 Principios procesales de la mediación.
El procedimiento de mediación se rige por los principios de oralidad, desformalización, celeridad y transparencia.
Las actuaciones en el procedimiento son orales y no requieren registro escrito para su validez, sin perjuicio del deber del mediador de levantar las actas de comparecencia de las partes a las sesiones de mediación, y acta de acuerdo, así como emitir el certificado de término respectivo.
Con todo, las comunicaciones a las partes para la convocatoria a las sesiones de mediación, según las modalidades y plazos establecidos en el presente Reglamento, son condición para su válida realización.
El procedimiento será desformalizado, por lo que su estructura procedimental se adaptará a las necesidades de las partes y a la dinámica del conflicto.
El mediador promoverá la colaboración de las partes en todo momento a fin de que resuelvan el conflicto en el menor tiempo posible, atendiendo a las necesidades particulares del caso.
El proceso es transparente, por lo que el mediador mantendrá informadas a las partes de las etapas del proceso, sus términos, sus principios y el efecto de los acuerdos alcanzados, velando por el debido ejercicio de sus derechos.
Artículo 14 Solicitud de mediación.
La solicitud de mediación se presentará al CAM Santiago en la forma indicada en su página web, debiendo cumplir al menos con los siguientes requisitos:
a.- La individualización completa de las partes involucradas, incluyendo su nombre o razón social, cédula de identidad, pasaporte o rol único tributario, domicilio y, en lo posible, correo electrónico;
b.- Tratándose de una persona jurídica o ente jurídico con capacidad para ser parte, deberá contener igual información de su representante legal;
c.- La individualización del abogado del solicitante, si lo tuviere, indicando su nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, oficina o estudio de abogados al que pertenece, y correo electrónico;
d.- Adjuntar copia del contrato o instrumento en que se encuentre contenida la cláusula de mediación, además de sus anexos. En caso de que no exista contrato, o de que se trate de una solicitud de mediación voluntaria, se deberán acompañar los antecedentes que se refieran a la relación entre las partes o al hecho que motiva la solicitud;
e.- Exponer de forma resumida el conflicto sometido a mediación;
f.-Indicar la cuantía estimada de la controversia, o bien, señalar que es indeterminada;
g.- Indicar si alguna de las partes ha solicitado una medida prejudicial respecto de la controversia sometida a mediación, o bien si existen causas judiciales relacionadas; y,
h.- El comprobante de pago de la tasa administrativa al CAM Santiago.
La Unidad de Mediación procederá a la revisión de la solicitud, y en el evento de estimar que no cumple con alguno de los requisitos señalados, requerirá su cumplimiento dentro del más breve plazo, siempre que sea subsanable. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
El monto de la cuantía consignado en la solicitud no tiene un carácter vinculante, reservándose el CAM Santiago la facultad de revisar su estimación.
Artículo 15 Plazo del proceso de mediación.
El procedimiento de mediación deberá concluir en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de realización de la primera sesión con la que se dio inicio al proceso, sea ésta una sesión conjunta o una sesión individual con alguna de las partes. Si transcurridos los sesenta días el proceso aún no ha concluido, el plazo se renovará automáticamente por otros sesenta días adicionales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito al mediador su voluntad de no prorrogar dicho plazo.
Transcurridos los ciento veinte días las partes podrán acordar extender el plazo del procedimiento por un tiempo prudencial, siempre que el mediador considere que dicha prórroga resulta útil para alcanzar un acuerdo.
Artículo 16 Designación de mediador.
Recibida la solicitud de mediación el CAM Santiago fomentará que la designación sea efectuada de común acuerdo por las partes, en el menor tiempo posible, proponiendo a éstas procedimientos que promuevan dicho fin. A falta de acuerdo entre ellas, la designación se realizará por el Consejo, de entre los miembros del cuerpo de mediadores del CAM Santiago que se encuentre vigente al momento de la designación.
En caso de que la designación fuere efectuada por el CAM Santiago, éste comunicará a las partes la designación del mediador por correo electrónico o por carta certificada. Asimismo, cuando el Consejo lo considere necesario, atendida la particularidad del conflicto, se podrá designar a más de un mediador para conocer del asunto en co-mediación.
La persona designada como mediador suscribirá la declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad del CAM Santiago, en la cual dará a conocer su disponibilidad y cualquier hecho o circunstancia que pueda dar lugar a dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad.
Los mediadores designados deberán ser y permanecer independientes e imparciales durante todo el procedimiento de mediación.
Artículo 17 Inhabilidades.
Dentro de los cinco días siguientes de la comunicación señalada en el inciso 2º del artículo16 de este Reglamento, las partes podrán solicitar la inhabilitación del mediador o mediadores designados.
Deducida por alguna de las partes la inhabilidad, el CAM Santiago pondrá este hecho en conocimiento del mediador y de la otra parte y procederá a efectuar una nueva designación.
En caso de inhabilidad sobreviniente durante la tramitación de la mediación, esta sólo podrá fundarse en hechos de los que se haya tenido conocimiento después de efectuada la designación, debiendo promoverse en el menor tiempo posible desde que tuvo noticia de ella.
Artículo 18 Aceptación del cargo.
El CAM Santiago adoptará las medidas requeridas para que los mediadores designados acepten el cargo y lo desempeñen fielmente, de forma independiente e imparcial.
El mediador, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su función de conformidad con este Reglamento y las directrices establecidas por el CAM Santiago.
Artículo 19 Cese de funciones de los mediadores y prosecución del procedimiento de mediación.
Aceptado que fuere el cargo, el mediador queda obligado a desempeñar sus funciones. La obligación cesa en caso de afectar al mediador alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Muerte;
b.- Enfermedad o ausencia que impida el ejercicio de las funciones encomendadas;
c.- Por haberse comunicado la declaración que acoge su inhabilidad;
d.- Por asumir funciones públicas que resulten incompatibles con el cargo de mediador; y,
e.- Renuncia fundada, aceptada previamente por el CAM Santiago.
En caso de que un mediador cese en su cargo, se procederá a una nueva designación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
En caso de inhabilidad temporal para el desempeño del cargo se podrá designar, a petición de parte, un subrogante mientras dure esta situación. Si la inhabilidad temporal se transforma en definitiva, el mediador subrogante quedará como titular sin necesidad de nuevo nombramiento.
El plazo de la mediación se suspenderá desde que se configura la causal de cesación del cargo y se reanudará al momento en que el o los nuevos mediadores acepten desempeñar fielmente el cargo.
Con posterioridad a la aceptación del cargo, el nuevo mediador o mediadores (si se trata de una co-mediación), continuarán el procedimiento de mediación en el estado en que se encontraba al momento de concluir sus funciones el o los mediadores que cesaron en el cargo y para cumplir su cometido tendrán el plazo que inicialmente disponía el mediador que ha cesado, a menos que estime necesario prorrogar dicho plazo por el tiempo que se acuerde con las partes.
La devolución total o parcial de los honorarios percibidos por el mediador que ha cesado en sus funciones, así como el destino de aquellos aún no pagados a la época de cesación en el cargo, serán decididos por el CAM Santiago.
Artículo 20 Convocatoria de las partes al proceso: Facilitación.
En caso de una solicitud conjunta de mediación, un acuerdo d mediación o una cláusula escalonada, la Unidad de Mediación o el mediador convocará en el más breve plazo a las partes por correo electrónico a la primera sesión, la cual podrá consistir en una sesión conjunta o bien en sesiones individuales con cada parte.
Tratándose de una mediación voluntaria, la Unidad de Mediación comunicará la designación del mediador junto con la solicitud de mediación a la parte solicitada por correo electrónico, y por los otros medios de contacto que estime pertinentes, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su voluntad de participar en el proceso.
La Unidad de Mediación y el mediador designado podrán realizar todas las gestiones que se estimen necesarias para contactar a las partes, sus mandatarios o asesores, con el objeto de obtener mayores antecedentes, informarles sobre las características del proceso de mediación y facilitar la decisión sobre su participación. Estas gestiones podrán comprender, entre otras, contactos por diferentes medios de comunicación, envío de información, o realización de reuniones previas con cada parte.
La parte solicitada tendrá un plazo de veinte días contados desde la recepción de la comunicación para aceptar la mediación, vencido el cual se entenderá frustrado el procedimiento, a menos que por motivos plausibles la Unidad de Mediación estime necesaria la prórroga de este plazo, lo que será previamente acordado con el solicitante.
Una vez aceptada la mediación, la parte solicitada podrá hacer valer las inhabilidades respectivas dentro del plazo estipulado en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 21 Comparecencia de las partes.
El proceso de mediación requiere de la participación directa de las personas naturales involucradas en la controversia, sin perjuicio de la asistencia de sus mandatarios o asesores.
Las personas jurídicas y los entes con capacidad jurídica deberán comparecer al proceso por medio de sus representantes, sin perjuicio de la asistencia de sus mandatarios o asesores.
El mediador deberá verificar que los involucrados en la disputa, que no participen personalmente, se encuentren debidamente representados.
Artículo 22 Tipo y modalidad de las sesiones de mediación.
Las sesiones podrán ser individuales o conjuntas. En virtud del principio de transparencia, el mediador deberá informar a todas las partes del proceso, cada vez que se reúna con alguna de ellas de forma individual, manteniendo la confidencialidad de lo conversado.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, remota o híbrida y con la periodicidad determinada por el mediador. Las sesiones presenciales se realizarán en las dependencias del CAM Santiago y las remotas se desarrollarán a través de la plataforma virtual que determine la institución.
Antes de iniciar el desarrollo de las sesiones de mediación las partes deberán remitir al mediador el respectivo convenio de confidencialidad debidamente firmado para garantizar la reserva del proceso.
Artículo 23 Primera sesión de mediación.
El día y hora fijados, el mediador dará inicio a la sesión con las partes citadas al efecto, verificando que los mandatos se encuentren debidamente constituidos e informará las características del proceso y sus principios a través de un discurso de apertura. En este Discurso explicará que el procedimiento será conducido por el mediador, quien a través de intervenciones técnicas guiará el diálogo entre las partes, con el propósito de conocer sus intereses, y gestionar un adecuado abordaje del conflicto.
En caso de inasistencia de alguna de las partes, se fijará nuevo día y hora dentro del más breve plazo posible.
Artículo 24 Recepción de documentos.
Las partes voluntariamente podrán poner a disposición del mediador cualquier documento que consideren pertinente para los fines del proceso. El mediador no los podrá compartir con las otras partes, ni con terceros, sin la autorización expresa de la parte que los acompañó. Si se entregaran materialmente documentos, éstos deberán ser devueltos por el mediador a la respectiva parte una vez terminado el proceso, en el más breve plazo.
Artículo 25 Registros del procedimiento por medio de actas.
El mediador deberá confeccionar un acta para cada una de las sesiones celebradas durante el proceso, dejando constancia de lo siguiente:
a.-Identificación del proceso con el Rol asignado por el CAM Santiago;
b.- Fecha, hora de inicio y de término de la sesión;
c.- Tipo y modalidad de la sesión;
d.- Individualización de los asistentes, consignando su nombre, cédula de identidad, cargo y calidad de solicitante o solicitado;
e.- Los compromisos de trabajo adquiridos durante el desarrollo del proceso, y la fecha en la que se reunirán las partes en una nueva sesión; y,
f.- Nombre y firma del mediador.
En caso de acuerdo, se consignará el detalle en el acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita además por las partes.
Artículo 26 Carpeta virtual.
El CAM Santiago otorgará a las partes, mandatarios y al mediador, acceso a su plataforma virtual de seguimiento de casos, en la que se asignará un número de Rol a la causa y donde se registrará el ingreso de la solicitud, la declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad y los demás antecedentes que se requieran.
El mediador deberá adjuntar en la carpeta virtual del caso, lo siguiente:
a.- Los convenios de confidencialidad suscritos por toda persona que participe en el proceso;
b.- Las actas de cada sesión;
c.- La Hoja de Ruta, que se consignará de manera reservada;
d.- El certificado de término o acta de acuerdo; y,
e.- Cualquier otra información cuyo registro sea requerido por el CAM Santiago.
Artículo 27 Suspensión del procedimiento.
En cualquier etapa las partes podrán solicitar de común acuerdo al mediador la suspensión del procedimiento. El mediador podrá acceder a esta solicitud por el tiempo que considere prudente, si estima que la suspensión es beneficiosa o necesaria. En tal caso, el mediador dejará constancia en el acta del período de suspensión y una vez finalizado deberá citar a las partes a una sesión de mediación para continuar o finalizar el proceso.
Artículo 28 Causales de término de la mediación.
El proceso de mediación concluirá:
a.- Por la declaración escrita de la o las partes, poniendo término al proceso de mediación;
b.- Por la no comparecencia injustificada de una de las partes a una segunda citación;
c.- Por el cumplimiento del plazo de la mediación;
d.- Por decisión del mediador cuando llegue a la convicción de que, según los antecedentes disponibles, el mecanismo de mediación no podrá contribuir a la resolución de la disputa. En dicho caso, el mediador comunicará a las partes por escrito su decisión; y,
e.- Por la celebración de un acuerdo entre las partes.
En todos los casos señalados en el presente artículo, salvo cuando se trate de un acuerdo, el mediador o el CAM Santiago según corresponda, emitirá el respectivo certificado de término.
Artículo 29 Ventana a la mediación en el arbitraje.
Concluido el proceso de mediación sin acuerdo y encontrándose la disputa en sede adversarial, las partes de común acuerdo siempre podrán reiniciar el proceso de mediación, cuando estimen que retomar el diálogo entre ellas puede contribuir a la solución de la controversia. En este caso las partes deberán realizar una solicitud conjunta a la Unidad de Mediación manifestando su voluntad de reiniciar la mediación.
Artículo 30 Conclusión por la celebración de un acuerdo entre las partes.
Cuando el proceso concluya por un acuerdo entre las partes respecto de la controversia sometida a mediación, sea este total o parcial, se consignarán sus términos en un acta de acuerdo, que se redactará y firmará por las partes y el mediador, teniendo para todos los efectos legales el carácter de una transacción.
Cuando las partes lo estimen adecuado, o cuando constituya una exigencia legal para la validez del acuerdo, el mediador deberá instar a los abogados y asesores de las partes para que realicen las gestiones pertinentes a fin de revestir al acuerdo de las formalidades y solemnidades necesarias para su correcta celebración. En caso de que las partes omitieran o retardaran su cumplimiento, el mediador representará dicha situación a los interesados a fin de que lo resuelvan a la brevedad.
Con todo, ni el CAM Santiago ni los mediadores serán responsables por la ejecución de los derechos y obligaciones consignados en el acuerdo.
Artículo 31 Interpretación de las normas del Reglamento.
La interpretación de las normas del presente Reglamento corresponderá al CAM Santiago.
Artículo 32 Procedimiento abreviado de mediación.
Tratándose de conflictos que requieran de una intervención inmediata para evitar perjuicios mayores, preservar una relación comercial o asegurar la continuidad de negocios u operaciones, se aplicará un procedimiento abreviado de mediación, que puede ser solicitado por una de las partes o de común acuerdo, y cuya procedencia la determinará el CAM Santiago.
Dentro del plazo de dos días contados desde la comunicación de la designación del mediador, éste deberá remitir su declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad al CAM Santiago, pudiendo las partes hacer valer las posibles inhabilidades dentro de los dos días siguientes de la comunicación de la designación. El mediador convocará a la primera sesión de mediación dentro de los siete días siguientes a la aceptación del cargo.
El mediador estará facultado para realizar todas aquellas gestiones que se requieran para desarrollar un procedimiento concentrado y continuo con el objetivo de agotar las posibilidades de alcanzar un acuerdo en el más corto tiempo, como son, entre otras, citar a las partes a diversas sesiones en un mismo día, o en días consecutivos, sean éstas conjuntas o individuales, y comunicar a las partes en un mismo acto una agenda programada de sesiones.
El procedimiento abreviado de mediación deberá concluir dentro del plazo de veinte días contados desde que el mediador acepta el cargo. Con todo, las partes siempre tendrán la facultad de prorrogar este plazo de común acuerdo.
Artículo 33 Solicitud de procedimiento abreviado de mediación en el contexto de una medida prejudicial.
En caso que una o ambas partes hubieran solicitado medidas prejudiciales ante los Tribunales Ordinarios o ante el CAM Santiago, tratándose de una cláusula escalonada que requiera un proceso previo de mediación, siempre se aplicará el procedimiento abreviado de mediación de que trata este título.
Ingresada una solicitud de arbitraje de emergencia, en el caso previsto en el artículo 54 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago, y estimándose que dicha solicitud es procedente, la parte podrá ingresar la respectiva solicitud de mediación, para que el Consejo del CAM Santiago junto con designar al árbitro de emergencia designe al mediador respectivo.
La Unidad de Mediación comunicará a las partes por correo electrónico la designación del mediador, al día siguiente de la notificación que realice el árbitro de emergencia a ambas partes de la resolución que se pronuncie sobre la medida prejudicial cuando se hubiese procedido con audiencia. Si se hubiese procedido sin audiencia, la Unidad de Mediación comunicará a la parte solicitada la designación del mediador al día siguiente de la notificación que se le realice de la resolución que se pronuncie sobre la medida prejudicial o bien al día siguiente del vencimiento del plazo para proceder a su notificación, según lo establecido en el inciso 5° del artículo 57 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago.
El mediador designado tramitará la mediación conforme a las reglas del procedimiento abreviado establecido en el artículo 32 del presente Reglamento.
Artículo 34 Procedimiento abreviado de mediación y medidas prejudiciales precautorias.
Tratándose de un procedimiento abreviado de mediación, habiéndose decretado medidas prejudiciales precautorias, el mediador deberá concluir el procedimiento de mediación y emitir el certificado de término respectivo, cinco días antes de que termine el período de suspensión del plazo para el cumplimiento de la carga procesal, según lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago.
Artículo 35 Acuerdos parciales y suspensión del procedimiento abreviado de mediación.
Durante el procedimiento abreviado de mediación las partes podrán adoptar acuerdos parciales o provisorios, referidos a medidas prejudiciales concedidas, o bien a otras materias urgentes, los cuales se podrán presentar ante el juez árbitro a objeto de que se les reconozca efecto jurídico en el procedimiento arbitral en caso de ser necesario.
Asimismo, las partes podrán acordar suspender la mediación por un plazo prudencial que no podrá exceder de sesenta días, continuando con la tramitación del juicio arbitral, pudiendo retomar el proceso de mediación cuando lo estimen oportuno, para lo cual deberán comunicarlo al mediador por correo electrónico. En este último caso no será aplicable el plazo máximo establecido en el inciso final del artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 36 Ámbito de aplicación.
Las normas del presente título se aplicarán a la mediación de controversias civiles, comerciales y cualquier otro asunto de relevancia jurídica que sea susceptible de autocomposición, de carácter internacional, en los términos definidos por el artículo 1° de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional. En cualquier caso, siempre se considerará que la mediación es internacional cuando se realice en cumplimiento de una cláusula escalonada que considera el arbitraje internacional.
Supletoriamente la mediación internacional se regirá por las disposiciones de este Reglamento en todo lo que resulte compatible con la naturaleza del procedimiento y en lo que no se encuentre expresamente regulado en él se estará a la voluntad de las partes.
Artículo 37 Solicitud de mediación internacional.
La solicitud de mediación internacional deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 14 este Reglamento y adicionalmente los siguientes:
a.- Mención del Estado en el cual la parte solicitante y solicitada tienen la sede principal de sus operaciones comerciales;
b.- La preferencia respecto a la cantidad de mediadores para intervenir en el proceso de mediación;
c.- La preferencia respecto del idioma en el cual se realizará la mediación, cuando no se encuentre determinado en el instrumento que contiene la cláusula de mediación; y,
d.- La preferencia respecto del lugar en el cual se desarrollará la mediación, cuando no se encuentre determinado en el instrumento que contiene la cláusula de mediación.
En el evento de que no se produzca acuerdo entre las partes respecto del idioma en que se desarrollará la mediación, el CAM Santiago lo determinará, y no habiendo acuerdo sobre el lugar de la mediación, éste será la ciudad de Santiago de Chile.
La Unidad de Mediación procederá a la revisión de la solicitud y, en el evento de estimar que no cumple con alguno de los requisitos señalados, requerirá su cumplimiento dentro del más breve plazo, siempre que sea subsanable. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
Artículo 38 Designación del mediador internacional.
Recibida la solicitud de mediación el CAM Santiago fomentará que la designación sea efectuada de común acuerdo por las partes, en el menor tiempo posible, proponiendo a éstas procedimientos que promuevan dicho fin. A falta de acuerdo entre ellas, el Consejo procederá a la designación de un mediador, tomando en consideración todos aquellos aspectos que resulten relevantes para una adecuada resolución del asunto sometido a mediación, tales como la nacionalidad de las partes, las leyes aplicables, la sede de la mediación y los idiomas involucrados. Para asistir al Consejo en el cumplimiento de esa función, CAM Santiago mantendrá listas referenciales de mediadores internacionales, que incluyen a personas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de la mediación internacional. Con todo, cuando el Consejo lo considere necesario, atendida la complejidad y especialidad de la controversia o la cantidad o multiculturalidad de las partes, podrá designar una dupla de mediadores para trabajar en co-mediación.
Artículo 39 Mediador internacional como árbitro.
El mediador internacional no podrá actuar como árbitro en una controversia que haya sido o sea objeto del procedimiento de mediación, ni en otra controversia que haya surgido a raíz del mismo contrato, relación jurídica o de cualquier otro relacionado.
Artículo 40 Acuerdo de mediación internacional.
En caso de que las partes lleguen a un acuerdo y éste no requiera otras formalidades para su ejecución más que la manifestación válida de su voluntad, el acuerdo se escribirá y firmará por las partes y el mediador, siendo este instrumento privado suficiente prueba entre ellas de lo pactado.
En el evento de que el acuerdo considere obligaciones que podrían requerir de una ejecución forzada en un Estado que haya suscrito la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como Convención de Singapur, se entenderá que el acuerdo es una transacción internacional cuya ejecución se regirá por sus disposiciones. Con todo, en cualquier caso, las partes podrán acordar la jurisdicción a la cual se someterá la homologación del acuerdo y su ejecución forzada, debiendo cumplirse con los requisitos procesales de dicho país a los efectos de otorgarle al acuerdo valor jurídico para la ejecución.
Artículo 41 Tasa administrativa y honorarios de los mediadores.
El CAM Santiago aplicará una tasa administrativa y determinará los honorarios de los mediadores considerando los aranceles vigentes. Cuando la totalidad o parte de la cuantía del asunto no sea determinada ni determinable, los honorarios se fijarán prudencialmente atendida la naturaleza y complejidad de la causa. La tasa administrativa y los honorarios de los mediadores serán pagados por mitades o en iguales proporciones según la cantidad de partes, salvo que las mismas de común acuerdo dispongan otra cosa.
Todo otro gasto originado en el proceso de mediación, tales como expensas por pericias, traslados u otros, serán solventados por las partes a prorrata, a menos que éstas acuerden otra cosa.
Si en la mediación las partes no llegan a un acuerdo, no se devolverá cantidad alguna por concepto de tasa administrativa ni de honorarios de los mediadores que correspondan a servicios efectivamente prestados.
Artículo 42 Observaciones a los honorarios del mediador.
Respecto de la fijación de los honorarios del mediador, se podrá presentar ante la Unidad de Mediación, observación fundada dentro del plazo de tres días desde que estos hayan sido comunicados. La observación será resuelta por el Consejo del CAM Santiago, sin expresión de causa ni ulterior recurso.
Las solicitudes de mediación que ingresen al CAM Santiago a partir del 1° de noviembre de 2024 se regirán por el presente Reglamento.
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Normativa
Te invitamos a conocer las normativas
Código de Ética
La mediación es un proceso voluntario, en que un tercero neutral e imparcial (mediador), ayuda a las partes a resolver su diferencia. El rol del mediador consiste en acercar el diálogo entre las partes promoviendo el entendimiento. Las ayudará a identificar sus intereses y a indagar en forma creativa acerca de las distintas posibilidades para lograr un acuerdo satisfactorio para todas ellas. Las normas éticas contenidas en este Código coinciden con esta definición de la mediación y, son obligatorias para todos los mediadores del CAM Santiago, su personal administrativo y cualquier persona que presencie las mediaciones.
Artículo 1º
El mediador debe reconocer y respetar la autodeterminación de las partes en la resolución de su diferencia. Ello implica la facultad de las partes de llegar a un acuerdo libre y voluntario y de abandonar la mediación en cualquier momento antes del acuerdo, si lo estiman conveniente.
Es el mediador sin embargo quien está facultado para conducir el proceso de mediación.
Artículo 2 º
Al ser nombrado para una mediación, el mediador deberá analizar el conflicto y determinar si está efectivamente capacitado para dirigir el proceso. Debe así mismo excusarse por propia iniciativa de realizar la mediación, si sabe de alguna causal que le inhabilite para conocer el asunto.
Artículo 3 º
Será causal para inhabilitar al mediador, la existencia de cualquier relación financiera o personal de éste con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados de la mediación.
Estas causales podrá hacerlas valer cualquiera de las partes en la oportunidad señalada en el Reglamento de Mediaciones del Centro. Lo mismo podrá hacer quien esté a cargo de la administración de las mediaciones en el Centro.
Artículo 4 º
El mediador debe ser imparcial. Si en cualquier momento de la mediación el mediador estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por concurrir en él alguna causa que lo inhabilite según lo dispuesto en el Reglamento de Mediaciones u otras, es su deber renunciar.
El mediador debe evitar cualquier conducta discriminatoria o de preferencia hacia una de las partes.
Ningún mediador podrá discriminar a las partes por sus características personales, raza, sexo, condición u otros.
Artículo 5 º
Al recibir una mediación y durante todo el proceso, el mediador deberá determinar si la mediación constituye o no un sistema de resolución de conflictos adecuado a ese caso en particular, atendiendo a la naturaleza del conflicto y la situación de las partes. Si en cualquier momento descubre que la mediación no es el método adecuado, deberá comunicarlo al Centro y a las partes y poner término al proceso.
Artículo 6 º
Al iniciar la mediación, el mediador deberá informar a las partes acerca del proceso de mediación, sus características, reglas, ventajas, desventajas y de la existencia de otros mecanismos de resolución de disputas. Explicará a las partes el rol de un mediador, así como el papel que desempeñan durante el proceso, ellas y sus respectivos abogados, si los hubiere. El mediador deberá estar abierto a contestar cualquier inquietud de las partes y se asegurará de que éstas hayan comprendido y aceptado toda la información.
El mediador deberá abstenerse de hacer promesas o de dar garantías acerca de los resultados de la mediación.
Artículo 7 º
El mediador deberá emplear un lenguaje adecuado, que invite a las partes al entendimiento. En co-mediación, los mediadores intercambiarán información y se cuidarán de no mostrar discrepancias de opinión frente a las partes.
Artículo 8 º
Los mediadores deberán disponer la celebración del número de sesiones que sea adecuado para la resolución de la disputa o llegar al convencimiento de que hay otras vías para obtenerla. El mediador procurará que las sesiones duren un tiempo prudente y no aceptará actitudes de delación por las partes o sus representantes.
Las sesiones podrán ser conjuntas o privadas. El mediador convocará a una u otra según lo que estime adecuado para una eficaz conducción del proceso. El mediador podrá llamar a sesión privada a los abogados de las partes, que se encuentren participando en la mediación.
Artículo 9 º
El mediador deberá velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que guarden relación con la diferencia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados de la mediación. En caso necesario, el mediador sugerirá que estas personas se incorporen a la mediación.
Artículo 10º
Toda la información entregada por las partes durante el proceso de mediación, así como el proceso mismo, son absolutamente confidenciales. En consecuencia:
a) Queda vedado al mediador revelar información obtenida durante el proceso de mediación, tanto a la Justicia como a terceras personas ajenas a la mediación, salvo que se trate de un hecho constitutivo de un delito de aquellos que la Ley obliga a denunciar. Este deber de confidencialidad se aplica igualmente a las partes y a todas aquellas personas que participen en la mediación en calidad de observadores, abogados, peritos así como a todo el personal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
El mediador no podrá revelar a una de las partes lo que la contraria le haya confiado en sesión privada, salvo que cuente con su expresa autorización para hacerlo.
En la primera sesión que celebre el mediador con las partes, se firmará un convenio de confidencialidad.
Si se celebra un acuerdo escrito, éste no será confidencial, salvo que las partes determinen lo contrario.
b) Todas las actuaciones escritas que guarde el Centro en relación a las mediaciones son estrictamente confidenciales.
El Centro se reserva sin embargo la facultad de utilizar los datos de sus casos de mediación con fines únicamente estadísticos y de capacitación interna, sin revelar los nombres de las partes ni el contenido de la mediación
Artículo 11º
Queda vedado al mediador brindar a las partes consejo o asesoría legal, técnica o de otra índole, en relación al asunto sometido a mediación.
Si fuere necesario, el mediador procurará que las partes obtengan estos asesoramientos de quienes ellas escojan y, con el sólo objeto de obtener mayor información para las partes con miras a la celebración de un acuerdo serio y realista.
El mediador no podrá recomendar a ninguna persona como experto para que asesore a las partes.
Artículo 12º
Está vedado a los mediadores prestar servicios profesionales directa o indirectamente a las partes durante la mediación. Tampoco podrán hacerlo en el futuro, una vez finalizada la mediación.
Artículo 13º
Para ser mediador del Centro es indispensable haber cursado los entrenamientos que éste disponga como obligatorios. Será obligatorio asimismo realizar las prácticas que fueren necesarias para adquirir experiencia, en las condiciones determinadas por el Centro.
Los mediadores tienen el deber de mantenerse informados y actualizados en materia de mediación y en general en los métodos alternativos de resolución de disputas.
El Centro podrá solicitar a los mediadores que colaboren en la capacitación de nuevos miembros de la nómina de mediadores como también en los programas de difusión de la mediación, que se organicen en la institución.
Artículo 14º
Los mediadores deberán desempeñar sus funciones con excelencia profesional y cuidarán de ayudar a difundir el mecanismo de la mediación en forma seria y honesta.
Artículo 15º
Antes del inicio de la mediación, las partes deberán ser informadas por el Centro acerca del costo de la mediación. Sólo el Centro y no los mediadores, está facultado para fijar precios y conceder facilidades de pago a las partes.
Los mediadores recibirán el importe por sus honorarios directamente del Centro, una vez que éste haya recibido los pagos de las partes.
Está prohibido a los mediadores aceptar pagos, obsequios u otras dádivas de las partes, durante la mediación y una vez finalizado el proceso, con o sin acuerdo.
Artículo 16º
Cualquier infracción a las normas éticas contenidas en este código será objeto de revisión por parte del Centro y, si quedare comprobada, se adoptarán las sanciones correspondientes. El Centro está facultado para eliminar de la nómina de mediadores a quienes incurran en una infracción que así lo justifique.
Preguntas frecuentes
Tarifas
Calculador de costos
Cuantías inferiores a 500 UF.*
Para los casos en que el monto de la disputa no supere las 500 UF, CAM Santiago contempla el siguiente sistema tarifario diferenciado:
Tasa administrativa
Al momento de solicitar la mediación se deberá pagar al CAM Santiago, por concepto de tasa administrativa lo indicado en la calculadora + IVA, en su equivalente en pesos al día de pago, la cual no será rembolsable. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.
Una vez que la parte solicitada acepte participar en el proceso de mediación, se deberá pagar el mismo monto por concepto de tasa administrativa. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.
Tasa de honorarios mediador(a)
Los honorarios del mediador(a) corresponderán a lo indicado en la calculadora, y deberán ser pagados por cada una de las partes.
Tarifa Fija por Mediación Frustrada
En el marco de la ejecución de una cláusula escalonada (Mediación-Arbitraje), si el proceso de mediación se frustra durante la primera sesión debido a la voluntad de alguna de las partes, o en el caso de que alguna de las partes no asista a dicha sesión, en dos oportunidades y sin justificación, se aplicará una tarifa fija de 7 UF, correspondiente a los honorarios de la mediación. Dicho monto será asumido en partes iguales por ambas partes.
Cuantías superiores a 500 UF o Indeterminadas.
Para los casos en que el monto de la disputa supere las 500 UF o sea indeterminado, el CAM Santiago contempla el siguiente sistema tarifario diferenciado:
Tasa administrativa
Al momento de solicitar la mediación se deberá pagar al CAM Santiago, por concepto de tasa administrativa lo indicado en la calculadora, en su equivalente en pesos al día de pago, la cual no será rembolsable. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.
Si la cuantía es indeterminada la tasa administrativa corresponde a 25 UF+IVA, y los honorarios del mediador(a) se fijarán prudencialmente por el CAM Santiago, atendida la naturaleza y complejidad de la causa.
Luego de finalizada la mediación la parte solicitada deberá pagar el mismo monto por concepto de tasa administrativa.
Tasa de honorarios mediador(a)
Los honorarios del mediador(a) corresponderán a lo indicado en la calculadora, y deberán ser pagados por cada una de las partes.