Mediación

La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso con la asistencia de un tercero (mediador), que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo a su vez, las relaciones comerciales y personales.

Mediación

La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo con la asistencia de un tercero (mediador -designado por las partes o por el Consejo Directivo del CAM Santiago-), que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales.

Nuestro Centro cuenta con una Unidad de Mediación preocupada de proveer este servicio para la resolución adecuada de conflictos civiles y comerciales, en un espacio confidencial y en un tiempo acotado, junto con difundir la importancia del diálogo en las relaciones civiles y comerciales, y capacitar de manera constante a quienes intervienen en este tipo de conflictos, a fin de lograr instalar conocimientos y herramientas que permitan el intercambio y respeto de visiones de las distintas partes como pilar fundamental para la resolución adecuada y pacífica de las diferencias.

La mediación civil y comercial del CAM Santiago es confidencial y las partes comparecen personalmente, sin perjuicio de que puedan ser apoyadas por abogados.

El cuerpo de mediadores del CAM Santiago actualmente está confirmado por 22 mediadores.

Reglamento Procesal de Mediación

El Reglamento Procesal de Mediación del CAM Santiago establece las normas conforme a las cuales se tramitan las mediaciones, las que privilegian la flexibilidad y garantizan la eficacia de los procesos.

Artículo 1º

La nómina de mediadores contará con una cantidad variable de integrantes que permita un servicio eficiente en la atención de los casos de acuerdo con el volumen de éstos. El ingreso a la nómina podrá ser por invitación del Consejo del Centro o por solicitud del interesado. En este último caso, el interesado deberá presentar sus antecedentes personales y profesionales, en base a los cuales el Consejo podrá aceptar o rechazar la solicitud, sin necesidad de fundamento.

En todo caso, el mediador deberá contar con un título profesional universitario y tener una experiencia profesional no inferior a cinco años. En todos los casos, el integrante deberá aprobar el o los cursos de preparación que imparte el Centro o la entidad a quien éste delegue tal función, así como también deberá prestar juramento de cumplir fielmente con las normas del presente Reglamento y Código de Ética de los Mediadores.

A los mediadores de la nómina les serán asignados los casos que se presenten de manera rotativa, procurándose una distribución equitativa.

Artículo 2º

El Consejo podrá excluir de la nómina de mediadores a quienes incurran en alguna de estas situaciones:

a) Negativa injustificada a atender un caso que se le haya asignado;

b) Inasistencia injustificada a alguna audiencia en el proceso de mediación;

c) Infracción a los deberes impuestos por este Reglamento, el Código de Ética de los Mediadores o por otras normas del Centro que sean pertinentes;

d) Negativa injustificada a participar en los cursos de entrenamiento, de especialización en mediación y las prácticas que el Centro organice para el desarrollo de las habilidades de los mediadores;

e) Encontrarse afecto a alguna circunstancia sobreviniente que le inhabilite para ejercer derechos civiles o políticos.

Artículo 3º

Sin perjuicio de las causales mencionadas en el artículo anterior, el Consejo, transcurrido un año de permanencia en la nómina, podrá revisar y renovar a los integrantes que las circunstancias hagan aconsejable, tomando en cuenta, entre otros factores, los mecanismos de evaluación implementados por el Centro.

Es facultad del Consejo el establecer exigencias de nuevos entrenamientos con carácter obligatorio para los mediadores.

Artículo 4º

El o los interesados en someter una diferencia de índole comercial nacional o internacional al sistema de mediación del Centro, lo solicitarán por escrito con las menciones que se indican:

a) Nombres completos de las partes involucradas, sus domicilios, teléfonos y/o fax, así como de sus representantes legales.

b) En caso de existir, se acompañará copia de la cláusula de mediación inserta en un contrato o de un acuerdo de mediación.

c) Exposición resumida de la o las cuestiones objeto de la mediación. Si existiera, indicación de la cuantía del asunto disputado.

d) Es facultativo para las partes acompañar documentos que tengan relación con la controversia.

Si quien asista a las sesiones de mediación es un representante legal de una de las partes, además de cumplirse lo dispuesto en la letra a) del presente artículo, deberá disponer de un poder para renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Este poder debe constar por escritura pública y ser presentado al Centro antes del inicio de la primera sesión de mediación.

Si el representante asiste a la primera sesión sin acompañar el poder mencionado en el párrafo anterior, ésta no se iniciará hasta que acredite su personería.

Artículo 5º

Una vez recibida la solicitud en la Secretaría, se verificará que el asunto sea susceptible de mediación por el Centro, tomando en consideración la materia de que se trata y la naturaleza del conflicto. Si no lo fuere, será comunicado al solicitante.

Aceptada la solicitud, el solicitante deberá abonar al Centro, en la proporción que corresponda, el cincuenta por ciento de la tasa administrativa fija, cantidad que no estará sujeta a devolución. Efectuado el abono, la Secretaría se pondrá en contacto con la o las otras partes del modo que estime más adecuado y a la mayor brevedad posible, a fin de que tomen conocimiento de la solicitud de mediación presentada, se les entregue información acerca de la mediación del Centro y presten su consentimiento para iniciar el proceso de mediación.

Agotadas las gestiones anteriores, sin que la o las otras partes presten su consentimiento para iniciar la mediación, terminará la actuación del Centro, lo que será comunicado a el o los solicitantes y a las demás partes.

Ello no obsta a que pueda presentarse nuevamente una solicitud de mediación sobre el mismo caso.

Artículo 6º

Si la o las partes contactadas acceden a iniciar la mediación, deberán abonar al Centro la proporción que corresponda del cincuenta por ciento de la tasa administrativa fija. Una vez efectuado el pago señalado, la Secretaría General comunicará al solicitante la aceptación de la contraparte y procederá a la designación del mediador o de los co-mediadores en su caso y de el o los sustitutos correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo primero inciso final, además de tener en cuenta la especialidad del asunto. La designación será comunicada al mediador, al sustituto y a las partes por el medio que la Secretaría estime más adecuado, el mismo día del nombramiento o a más tardar el día siguiente hábil. Tan pronto se haya notificado el nombramiento del mediador a las partes, el Centro procederá a fijar la fecha y hora de la primera sesión de mediación, la que tendrá lugar en las oficinas de éste. La convocatoria a la primera sesión será comunicada por el Centro a las partes y al mediador.

Artículo 7º

Todas las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la mediación, se realizarán por el medio que el Centro estime más adecuado para agilizar el proceso. En cumplimiento del deber de confidencialidad, los documentos que contengan información esencial acerca de la mediación sólo podrán ser enviados por medios que aseguren la privacidad de su contenido.

Artículo 8º

Cada parte podrá inhabilitar a el o los mediadores designados, dentro de los tres días hábiles siguientes de haberles sido notificada la designación. Será causal para su inhabilitación cualquier relación financiera o personal del mediador con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados de la mediación.

Las partes podrán de común acuerdo autorizar al mediador a conocer el asunto, a pesar de la causal de inhabilitación existente.

Si el mediador designado fuere inhabilitado, entrarán a servir el o los sustitutos. De no existir sustitutos o en caso de no poder asumir como mediadores los existentes, el Centro designará un nuevo mediador dentro de los tres días hábiles a contar de la inhabilitación.

En caso de que concurra una causal de inhabilitación de que el mediador designado tenga conocimiento, deberá excusarse.

Todas las normas contenidas en este artículo serán igualmente aplicables si concurriere durante la mediación una causal sobreviniente que inhabilite al mediador.

Si como consecuencia de la inhabilitación del mediador, no pudiere celebrarse la primera sesión en la oportunidad fijada por el Centro, éste procederá a señalar una nueva fecha.

Artículo 9º

Si alguna de las partes fuere una empresa u otra persona jurídica, deberá notificar al Centro el nombre, domicilio y números de fax y teléfono de la o las personas que concurrirán en su representación a las sesiones dentro del proceso de mediación. Estos representantes deberán acompañar poder especial conferido por escritura pública por la representada, en virtud del cual se le concedan las facultades de renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir.

Si el representante asiste a la primera sesión sin acompañar el poder mencionado en el párrafo anterior, ésta no se iniciará hasta que acredite su personería.

Artículo 10º

Si llegado el día y hora preestablecidos, resulta imposible la celebración de la primera sesión por inasistencia de alguna de las partes, se fijará una nueva sesión para dentro de los diez días siguientes. Esta norma se aplicará cada vez que todas o alguna de las partes no asistan a cualquier sesión.

Si la segunda sesión a que han sido convocadas las partes, fracasa por la inasistencia injustificada de todas o alguna de ellas, se tendrá por concluido el proceso de mediación. Esto deberá ser comunicado por el Centro a las partes y a el o los mediadores.

Lo anterior no obsta a que con posterioridad pueda presentarse una nueva solicitud de mediación sobre el mismo caso.

Artículo 11º

Antes de iniciar la primera sesión de mediación, las partes firmarán ante el Centro una declaración de compromiso.

En la primera sesión que el mediador celebre con las partes, se considerará iniciado el proceso de mediación. En ella el mediador entregará a las partes información acerca del proceso de mediación y procederá a presentarles el convenio de confidencialidad para su firma.

Al terminar la primera sesión, se determinará si es necesario celebrar otra y, en caso afirmativo, el mediador fijará la fecha y hora de su realización.

De lo ocurrido en cada sesión de mediación, se dejará constancia en un acta.

Las partes podrán asistir a las sesiones conjuntas y privadas acompañadas por sus abogados. Si el mediador lo estima necesario para una adecuada conducción de la mediación, podrá sugerir a las partes que hagan participar en el proceso a sus abogados.

Artículo 12º

El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo a las partes, sino que las ayudará a llegar a ellas mismas a una solución satisfactoria para su disputa.

El mediador está autorizado para dirigir el proceso de mediación, para lo cual podrá:

a) Convocar a las partes a sesión conjunta o privada;

b) Poner término al proceso de mediación si considera que este mecanismo no podrá contribuir a la resolución de la disputa.

c) Sugerir a las partes que obtengan el asesoramiento de un experto en las cuestiones legales y técnicas que sean parte de la mediación.

d) Adoptar las demás medidas adecuadas para la conducción del proceso de mediación.

Artículo 13º

Las sesiones que tengan lugar en el proceso de mediación son privadas. En consecuencia, cualquier persona distinta de las partes y sus representantes si los hubiere, no podrá participar sino con la autorización de las partes y del mediador.

El proceso de mediación es confidencial, lo que implica que la información entregada en forma verbal y escrita durante el proceso de mediación, es secreta y no podrá ser divulgada:

a) Por el mediador a terceros ni a la Justicia, salvo que se trate de hechos constitutivos de un delito que la Ley obliga a denunciar o que sea compelido por un Tribunal a declarar, como consecuencia de ser llamado a testificar en juicio a petición de una de las partes o de un tercero ajeno a la mediación.

En todo caso, el mediador quedará resguardado por el secreto profesional, en relación a toda la información que conozca a través del proceso de mediación.

Si la sesión fuere privada, el mediador no podrá revelar a la otra parte sino aquello en lo que cuente con autorización expresa de quien le reveló la información;

b) Por las partes a terceros ni a la Justicia; y,

c) Por todas las otras personas que participen en el proceso de mediación.

Las personas enunciadas en las letras a, b y c no podrán presentar como evidencia en juicio parte alguna de la información obtenida dentro del proceso de mediación, y el mediador no podrá ser llamado por las partes como testigo o perito en cualquier proceso de arbitraje o judicial que se ventile sobre la materia que es objeto de mediación, salvo que las partes dispongan de común acuerdo lo contrario.

Todo material escrito relativo al proceso de mediación que se encuentre en poder del mediador, será eliminado o entregado a la parte a quien pertenezca, una vez finalizada la mediación, a menos que todas las partes o aquella a quien pertenezca, determinen otra cosa al respecto.

El Centro sólo mantendrá la información mínima necesaria para administrar los procesos. Esta información no reproducirá los argumentos sostenidos por las partes durante el proceso de mediación.

El Centro se reserva la facultad de utilizar los datos de una mediación, pero sólo para fines estadísticos y de estudio, manteniendo en completo anonimato a las partes y el conflicto.

Artículo 14º

La mediación termina:

a) Por la celebración de un acuerdo entre las partes;

b) Por una declaración escrita del mediador, si considera que la mediación no podrá contribuir a la resolución de la disputa;

c) En las situaciones previstas en el presente Reglamento;

d) Por una declaración escrita de la o las partes, poniendo término al proceso de mediación.

En todos estos casos se redactará y firmará un acta.

Artículo 15º

Si la mediación concluye en un acuerdo, sea éste total o parcial, se redactará y firmará un acta y un documento que consigne el acuerdo, el que para efectos de todo derecho y/u obligación que requiera ejecución, tomará la forma de un contrato de transacción, el que será reducido a escritura pública.

El mediador procurará que el acuerdo, sea revisado por los abogados de las partes, si los hubiere.

Si las partes deciden celebrar un acuerdo verbal, se estará a su voluntad, sin perjuicio de levantarse y firmarse el acta a que se refiere el inciso final del artículo catorce del presente Reglamento.

Ni el Centro ni los mediadores serán responsables por la ejecución de los derechos y obligaciones consignados en el acuerdo.

Artículo 16º

Por una mediación el Centro cobrará una tasa administrativa y un arancel para los mediadores, de acuerdo a las tarifas que se encuentren vigentes al momento del inicio de la mediación.

Artículo 17º

Si luego de efectuados los abonos a los que se refieren los artículos quinto y sexto del presente Reglamento, no llega a iniciarse el proceso de mediación por causa imputable a las partes, no se devolverán estas cantidades.

Artículo 18º

Salvo que en el acuerdo las partes dispongan otra cosa, los honorarios y la tasa administrativa serán cancelados por ellas por partes iguales.

Todo otro gasto originado en el proceso de mediación, tales como expensas por pericias, traslados u otros, serán solventados por las partes a prorrata, a menos que éstas acuerden otra cosa.

Si en la mediación las partes no llegan a un acuerdo no se devolverá cantidad alguna por concepto de tasa administrativa u honorarios del mediador, que correspondan a servicios efectivamente prestados.

Al término de la mediación, el Centro rendirá cuenta de los gastos y en caso de existir un saldo a su favor, lo comunicará a las partes para que realicen el pago correspondiente.

Solicita una Mediación con nosotros

Para iniciar una Mediación en el CAM Santiago presenta tu solicitud directamente en e-CAMSantiago. Revisa el paso a paso en este enlace.

Conoce nuestras cláusulas

El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) recomienda a todas las partes que deseen recurrir a la mediación del CAM Santiago que incluyan alguna de las siguientes cláusulas a la hora de celebrar sus contratos.

Cláusulas de mediación:

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarla.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un mediador de entre los integrantes de la nómina de mediación  del CAM Santiago.

Cláusulas mixtas de mediación y arbitraje:

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarla.

En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. (*)

(*) Si las partes desean reservarse el derecho de apelar para ante un tribunal arbitral de segunda instancia, se deberá sustituir el párrafo final por el siguiente: “En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno. El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”.

Código de Ética

La mediación es un proceso voluntario, en que un tercero neutral e imparcial (mediador), ayuda a las partes a resolver su diferencia. El rol del mediador consiste en acercar el diálogo entre las partes promoviendo el entendimiento. Las ayudará a identificar sus intereses y a indagar en forma creativa acerca de las distintas posibilidades para lograr un acuerdo satisfactorio para todas ellas. Las normas éticas contenidas en este Código coinciden con esta definición de la mediación y, son obligatorias para todos los mediadores del CAM Santiago, su personal administrativo y cualquier persona que presencie las mediaciones.

Artículo 1º

El mediador debe reconocer y respetar la autodeterminación de las partes en la resolución de su diferencia. Ello implica la facultad de las partes de llegar a un acuerdo libre y voluntario y de abandonar la mediación en cualquier momento antes del acuerdo, si lo estiman conveniente.

Es el mediador sin embargo quien está facultado para conducir el proceso de mediación.

Artículo 2 º

Al ser nombrado para una mediación, el mediador deberá analizar el conflicto y determinar si está efectivamente capacitado para dirigir el proceso. Debe así mismo excusarse por propia iniciativa de realizar la mediación, si sabe de alguna causal que le inhabilite para conocer el asunto.

Artículo 3 º

Será causal para inhabilitar al mediador, la existencia de cualquier relación financiera o personal de éste con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados de la mediación.

Estas causales podrá hacerlas valer cualquiera de las partes en la oportunidad señalada en el Reglamento de Mediaciones del Centro. Lo mismo podrá hacer quien esté a cargo de la administración de las mediaciones en el Centro.

Artículo 4 º

El mediador debe ser imparcial. Si en cualquier momento de la mediación el mediador estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por concurrir en él alguna causa que lo inhabilite según lo dispuesto en el Reglamento de Mediaciones u otras, es su deber renunciar.

El mediador debe evitar cualquier conducta discriminatoria o de preferencia hacia una de las partes.

Ningún mediador podrá discriminar a las partes por sus características personales, raza, sexo, condición u otros.

Artículo 5 º

Al recibir una mediación y durante todo el proceso, el mediador deberá determinar si la mediación constituye o no un sistema de resolución de conflictos adecuado a ese caso en particular, atendiendo a la naturaleza del conflicto y la situación de las partes. Si en cualquier momento descubre que la mediación no es el método adecuado, deberá comunicarlo al Centro y a las partes y poner término al proceso.

Artículo 6 º

Al iniciar la mediación, el mediador deberá informar a las partes acerca del proceso de mediación, sus características, reglas, ventajas, desventajas y de la existencia de otros mecanismos de resolución de disputas. Explicará a las partes el rol de un mediador, así como el papel que desempeñan durante el proceso, ellas y sus respectivos abogados, si los hubiere. El mediador deberá estar abierto a contestar cualquier inquietud de las partes y se asegurará de que éstas hayan comprendido y aceptado toda la información.

El mediador deberá abstenerse de hacer promesas o de dar garantías acerca de los resultados de la mediación.

Artículo 7 º

El mediador deberá emplear un lenguaje adecuado, que invite a las partes al entendimiento. En co-mediación, los mediadores intercambiarán información y se cuidarán de no mostrar discrepancias de opinión frente a las partes.

Artículo 8 º

Los mediadores deberán disponer la celebración del número de sesiones que sea adecuado para la resolución de la disputa o llegar al convencimiento de que hay otras vías para obtenerla. El mediador procurará que las sesiones duren un tiempo prudente y no aceptará actitudes de delación por las partes o sus representantes.

Las sesiones podrán ser conjuntas o privadas. El mediador convocará a una u otra según lo que estime adecuado para una eficaz conducción del proceso. El mediador podrá llamar a sesión privada a los abogados de las partes, que se encuentren participando en la mediación.

Artículo 9 º

El mediador deberá velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que guarden relación con la diferencia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados de la mediación. En caso necesario, el mediador sugerirá que estas personas se incorporen a la mediación.

Artículo 10º

Toda la información entregada por las partes durante el proceso de mediación, así como el proceso mismo, son absolutamente confidenciales. En consecuencia:

a) Queda vedado al mediador revelar información obtenida durante el proceso de mediación, tanto a la Justicia como a terceras personas ajenas a la mediación, salvo que se trate de un hecho constitutivo de un delito de aquellos que la Ley obliga a denunciar. Este deber de confidencialidad se aplica igualmente a las partes y a todas aquellas personas que participen en la mediación en calidad de observadores, abogados, peritos así como a todo el personal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

El mediador no podrá revelar a una de las partes lo que la contraria le haya confiado en sesión privada, salvo que cuente con su expresa autorización para hacerlo.

En la primera sesión que celebre el mediador con las partes, se firmará un convenio de confidencialidad.

Si se celebra un acuerdo escrito, éste no será confidencial, salvo que las partes determinen lo contrario.

b) Todas las actuaciones escritas que guarde el Centro en relación a las mediaciones son estrictamente confidenciales.

El Centro se reserva sin embargo la facultad de utilizar los datos de sus casos de mediación con fines únicamente estadísticos y de capacitación interna, sin revelar los nombres de las partes ni el contenido de la mediación

Artículo 11º

Queda vedado al mediador brindar a las partes consejo o asesoría legal, técnica o de otra índole, en relación al asunto sometido a mediación.

Si fuere necesario, el mediador procurará que las partes obtengan estos asesoramientos de quienes ellas escojan y, con el sólo objeto de obtener mayor información para las partes con miras a la celebración de un acuerdo serio y realista.

El mediador no podrá recomendar a ninguna persona como experto para que asesore a las partes.

Artículo 12º

Está vedado a los mediadores prestar servicios profesionales directa o indirectamente a las partes durante la mediación. Tampoco podrán hacerlo en el futuro, una vez finalizada la mediación.

 

Artículo 13º

Para ser mediador del Centro es indispensable haber cursado los entrenamientos que éste disponga como obligatorios. Será obligatorio asimismo realizar las prácticas que fueren necesarias para adquirir experiencia, en las condiciones determinadas por el Centro.

Los mediadores tienen el deber de mantenerse informados y actualizados en materia de mediación y en general en los métodos alternativos de resolución de disputas.

El Centro podrá solicitar a los mediadores que colaboren en la capacitación de nuevos miembros de la nómina de mediadores como también en los programas de difusión de la mediación, que se organicen en la institución.

Artículo 14º

Los mediadores deberán desempeñar sus funciones con excelencia profesional y cuidarán de ayudar a difundir el mecanismo de la mediación en forma seria y honesta.

Artículo 15º

Antes del inicio de la mediación, las partes deberán ser informadas por el Centro acerca del costo de la mediación. Sólo el Centro y no los mediadores, está facultado para fijar precios y conceder facilidades de pago a las partes.

Los mediadores recibirán el importe por sus honorarios directamente del Centro, una vez que éste haya recibido los pagos de las partes.

Está prohibido a los mediadores aceptar pagos, obsequios u otras dádivas de las partes, durante la mediación y una vez finalizado el proceso, con o sin acuerdo.

Artículo 16º

Cualquier infracción a las normas éticas contenidas en este código será objeto de revisión por parte del Centro y, si quedare comprobada, se adoptarán las sanciones correspondientes. El Centro está facultado para eliminar de la nómina de mediadores a quienes incurran en una infracción que así lo justifique.

Preguntas frecuentes

En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.

Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.

La Dirección Ejecutiva, la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales, la Unidad de Mediación, la Unidad de Online Dispute Resolution y la Unidad de Finanzas continúan operando en la sede del CAM Santiago ubicada en Monjitas 392, piso 11, Santiago.

Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.

La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso con la asistencia de un tercero (el mediador), que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales. Hay distintos mecanismos para resolver conflictos jurídicos. Algunos son “confrontacionales” o contenciosos, lo que implica que ambas partes deben enfrentarse, ya sea en un juicio o en un arbitraje, y probar los hechos en que fundan sus alegaciones, para que finalmente un tercero resuelva e imponga una decisión. La mediación, en cambio, es un espacio de diálogo en el que las partes en conflicto, se reúnen ante un mediador imparcial, quién guiará la conversación para trabajar un posible acuerdo que resuelva, y que recoja las propuestas de las partes. Este procedimiento es confidencial, de duración acotada en el tiempo, y exige que ambas partes cuenten con toda la información necesaria para adoptar decisiones respecto de la problemática que los vincula, así como también de las posibles soluciones.

Los conflictos en el ámbito civil y comercial pueden ser resueltos a través del diálogo, y ello implica para las partes menos costos, no solo económicos, sino que también de tiempo y de atención destinada a la resolución del problema. La mediación, a diferencia del juicio, permite mantener la relación personal y contractual entre las partes, o al menos, evitar un mayor deterioro. La mediación se vincula a la prevención de nuevos conflictos, porque al abordar el caso a través de este mecanismo adecuado de resolución pacífica de conflictos, las partes pueden reflexionar acerca de lo sucedido, y así tomar medidas que eviten su nueva ocurrencia. Finalmente, el trabajo colaborativo de ambas partes, genera mejores soluciones porque estas surgen de los propios involucrados y no son impuestas por un tercero.

Los mediadores que integran la nómina del CAM son profesionales de reconocido prestigio, que se han capacitado y formado en mecanismos de resolución colaborativa de conflictos y cuentan con importante experiencia en el ámbito de los conflictos comerciales. Puedes conocer sus perfiles visitando nuestra sección de nóminas.

Al igual que en el caso de los arbitrajes y dispute boards del CAM Santiago, frente a un conflicto civil o comercial, las partes pueden solicitar conjuntamente el inicio de una mediación. Si bien no es necesario que la cláusula se haya incluido previamente en un contrato, se deberá contar con el consentimiento de la otra parte para que el procedimiento de mediación se pueda llevar a cabo.

Si las partes están redactando un contrato que regule su relación, y deciden considerar la cláusula de mediación, es importante tener a la vista nuestra cláusula recomendada y, a su vez, tener presente que, incluso en el caso de cláusulas escalonadas, al pactar una mediación, las partes se comprometen de buena fe a conversar las desavenencias que puedan producirse, antes de interponer acciones contenciosas. De esta manera, se establece de manera concreta una instancia de diálogo entre los co-contratantes.

Las partes podrán asistir por sí solas a las sesiones de mediación, sin necesidad de un abogado que las represente. La mediación a diferencia del juicio, en donde prima la representación, se desarrolla considerando el protagonismo de las partes y la comparecencia personal de ellas en el proceso, sin perjuicio de que sean asesoradas por sus abogados. Por lo tanto, se recomienda, en la medida que sea posible, asistir a la primera audiencia, con las personas directamente involucradas en el conflicto, acompañadas por sus abogados, quienes les ayudarán a negociar y a tomar una decisión informada en lo referente a sus derechos y obligaciones legales.

Tarifas

Para aquellas causas que ingresen a partir del 1° de agosto del 2022 rigen las siguientes tarifas relativas a tasa administrativa del CAM Santiago y a los honorarios de mediadores(as).

Calculador de costos


UF

Cuantías inferiores a 500 UF.*

Para los casos en que el monto de la disputa no supere las 500 UF, CAM Santiago contempla el siguiente sistema tarifario diferenciado:

Tasa administrativa

Al momento de solicitar la mediación se deberá pagar al CAM Santiago, por concepto de tasa administrativa lo indicado en la calculadora + IVA, en su equivalente en pesos al día de pago, la cual no será rembolsable. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.

Una vez que la parte solicitada acepte participar en el proceso de mediación, se deberá pagar el mismo monto por concepto de tasa administrativa. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.

Tasa de honorarios mediador(a)

Los honorarios del mediador(a) corresponderán a lo indicado en la calculadora, y deberán ser pagados por cada una de las partes.

Cuantías superiores a 500 UF o Indeterminadas.

Para los casos en que el monto de la disputa supere las 500 UF o sea indeterminado, el CAM Santiago contempla el siguiente sistema tarifario diferenciado:

Tasa administrativa

Al momento de solicitar la mediación se deberá pagar al CAM Santiago, por concepto de tasa administrativa lo indicado en la calculadora, en su equivalente en pesos al día de pago, la cual no será rembolsable. Sin este pago no se podrá dar curso a la mediación.

Si la cuantía es indeterminada la tasa administrativa corresponde a 25 UF+IVA, y los honorarios del mediador(a) se fijarán prudencialmente por el CAM Santiago, atendida la naturaleza y complejidad de la causa.

Luego de finalizada la mediación la parte solicitada deberá pagar el mismo monto por concepto de tasa administrativa.

Tasa de honorarios mediador(a)

Los honorarios del mediador(a) corresponderán a lo indicado en la calculadora, y deberán ser pagados por cada una de las partes.