Estatutos del CAM Santiago


ESTATUTOS DEL CAM SANTIAGO

Artículo 1º

El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en adelante CAM Santiago o el Centro, es un organismo creado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. que tiene por finalidad administrar diferentes mecanismos alternativos de resolución de controversias, entre ellos, arbitrajes nacionales e internacionales, mediaciones y dispute boards, que se sometan a su conocimiento.

Todo ello conforme a sus respectivos reglamentos, las disposiciones legales pertinentes y lo preceptuado en los presentes estatutos.

Asimismo, el Centro podrá capacitar y dictar cursos tendientes a la preparación de profesionales en el ámbito de mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Artículo 2º

El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos y nóminas:

A.- El Consejo

B.- Las nóminas de árbitros, mediadores, dispute boards y árbitros jóvenes

C.- La Dirección Ejecutiva

D.- La Subdirección Ejecutiva

E.- El Comité de Ética y Buenas Prácticas

Artículo 3°

El Consejo es el órgano directivo del Centro y le competen todas las funciones señaladas en estos estatutos. El Consejo estará integrado por quince miembros, que serán designados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. quien deberá tener presente en las nominaciones que haga, alcanzar la mayor representatividad de las diversas actividades económicas del país y del campo jurídico vinculados a la resolución de conflictos.

También integrarán el Consejo, solo con derecho a voz, los ex Presidentes del Centro y los Consejeros Eméritos a quienes el Consejo les hubiere conferido tal calidad en razón de los servicios distinguidos que hubieren prestado al CAM Santiago

Artículo 4º

Los Consejeros durarán en sus funciones cuatro años, reelegibles sólo por un período más, a menos que sean designados Presidentes o Vicepresidentes del Centro, caso en el cual permanecerán en sus funciones hasta cesar en su cargo.

Los Consejeros Eméritos y los ex Presidentes serán vitalicios, sin embargo podrán cesar en sus funciones por renuncia voluntaria o por decisión del Consejo.

En la primera sesión de cada período, el Consejo procederá a elegir entre sus integrantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes, que ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al inicio del período respectivo.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente éste será reemplazado por el Vicepresidente o alguno de los Vicepresidentes en caso de ser más de uno.

El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.

Artículo 5°

La sola circunstancia de ser nombrado Consejero habilitará para integrar las nóminas de árbitros, mediadores, dispute boards o árbitros jóvenes. Sin embargo, las designaciones efectuadas por el Consejo no pueden recaer en uno de sus miembros, salvo que se refieran a causas pro bono. Esto último no resulta aplicable a los ex Presidentes y a los Consejeros Eméritos.

Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo, quedará inhabilitado y deberá abstenerse de participar en la votación y deliberación de los acuerdos vinculados a dicho asunto.

Artículo 6º

El Consejo Pleno sesionará, a lo menos, dos veces en el año y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten cinco o más Consejeros.

El Consejo podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto y la citación debe efectuarse con una antelación no inferior a tres días. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión, salvo disposición especial en contrario de estos Estatutos. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en casos de empate.

La dieta de los consejeros, en el evento de que ésta sea fijada, será siempre determinada por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

Artículo 7°

Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.

Artículo 8°

Entre las funciones del Consejo se contemplan las siguientes:

A.- Elaborar, mantener y actualizar las nóminas de árbitros, mediadores, dispute boards y árbitros jóvenes, en adelante las nóminas.

B.- Designar a los árbitros, mediadores y miembros de dispute boards que deban conocer de un determinado asunto cuando las partes hayan delegado dicha facultad en la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

C.- Determinar la tabla de aranceles de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro junto con el procedimiento de cobro y las facultades pertinentes a ello, lo que constará en un instructivo. Para la determinación de los aranceles y tarifas, el Consejo deberá oír al Director Ejecutivo y la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes y del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago.

D.- Dictar los Reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro, previa aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

E.- Nombrar de entre sus miembros tres Consejeros o Consejeros Eméritos que conformen el Comité de Ética y Buenas Prácticas en calidad de titulares y dos en calidad de suplentes. Sus designaciones podrán ser renovadas.

F.- Determinar, previa aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro y dotarlos de sus atribuciones y facultades pertinentes.

G.- Conocer de las impugnaciones subsidiarias que se intenten en contra de las decisiones del Comité de Ética y Buenas Prácticas que impongan sanciones.

H.- Conocer y resolver de los reclamos en materia de honorarios.

I.- Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos y los Estatutos del Centro.

Artículo 9º

El Consejo podrá designar comisiones entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas.

Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan carácter esporádico.

Para la designación de los árbitros, mediadores y miembros de dispute boards, el Consejo se podrá reunir en forma de Comités, sesionando al menos con tres Consejeros que no podrán ser Eméritos.

Artículo 10°

Son funciones del Presidente del Consejo:

A.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Centro y de las decisiones que adopte el Consejo;

B.- Conocer de las solicitudes y los reclamos que ingresen al Centro;

C.- Decidir con su voto en los casos de empate en las votaciones del Consejo; D.- Proponer medidas necesarias para la mejor organización del Centro;

E.- Representar a la institución;

F.- Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 11º

El Centro confeccionará y mantendrá sus nóminas integradas por las personas que el Consejo determine, conforme con los requisitos mencionados en los artículos siguientes.

No habrá nómina para el arbitraje comercial internacional, debiendo el Consejo en cada designación procurar tomar en cuenta todos aquellos aspectos que resulten relevantes para una adecuada resolución del asunto sometido a arbitraje tales como la nacionalidad de las partes, las leyes aplicables, la sede del arbitraje y los idiomas involucrados.

Para asistir al Consejo en el cumplimiento de esa función, la Dirección Ejecutiva mantendrá las listas referenciales de árbitros internacionales que incluyan a las personas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito arbitral. Una vez que la persona designada para actuar como árbitro bajo el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional acepte el cargo, quedará sujeta a los deberes generales de los árbitros del Centro, consagrados en el Código de Ética y Buenas Prácticas, los Estatutos, y en los Reglamentos que fueren aplicables.

Artículo 12º

Todos los años el Centro dará a conocer la nómina activa de árbitros, mediadores, dispute boards y árbitros jóvenes.

Los árbitros que cumplan 80 años y que cuenten con una trayectoria destacada, podrán formar parte de la nómina de árbitros eméritos que elabore el Consejo, sin embargo podrán cesar en sus funciones por renuncia voluntaria o por decisión del Consejo. Los árbitros eméritos podrán ser designados por las partes o por los árbitros designados por las partes. El Consejo solo los podrá designar para integrar tribunales de segunda instancia arbitral.

Dejarán de integrar automáticamente la respectiva nómina las personas cuya expulsión sea propuesta por el Comité de Ética y Buenas Prácticas, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética y Buenas Prácticas.

Artículo 13º

Las personas integrantes de las nóminas constituyen respectivamente el cuerpo de árbitros, mediadores y dispute boards del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad e idoneidad de sus integrantes.

Serán requisitos necesarios para integrar y mantenerse en las nóminas del Centro:

A.- Contar con una experiencia profesional no inferior a diez años de reconocida competencia y probidad.

B.- No encontrarse afecto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos.

C.- No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética por parte de algún Colegio Profesional o por los Tribunales de Justicia o haber sido sancionado por el CAM

Santiago con la expulsión o suspensión de alguna de sus nóminas, en este último caso por todo el tiempo que dure la suspensión.

Artículo 14º

El Centro contará con una nómina de árbitros jóvenes, menores de 40 años. Su objetivo principal será conocer procesos arbitrales cuya cuantía determinará el Consejo Directivo   del   Centro   y   será   publicada   en   la   página   web. Las causas de que conozcan los árbitros jóvenes se regirán por el procedimiento abreviado del Centro y tendrán un régimen de tarifas especiales.

Serán requisitos necesarios para integrar esta nómina:

A- Contar con una experiencia profesional no inferior a cinco años.

B- Cumplir con los requisitos generales establecido en las letras B y C del artículo 13.

Cumplidos los 40 años de edad, los árbitros jóvenes que deseen incorporarse a la nómina de árbitros del Centro referida en el artículo 13, deberán elevar una solicitud al Director Ejecutivo del Centro, dando cuenta del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Haber integrado la lista de árbitros jóvenes durante 3 años.
  2. Haber tramitado más de 5 causas como árbitro joven en el
  3. Contar con un informe favorable del Comité de Ética y Buenas Prácticas.
  4. Contar con un informe favorable de la Dirección Ejecutiva del

El Consejo por mayoría simple podrá aprobará la solicitud.

Artículo 15º

Las personas interesadas en integrar las nóminas del Centro, deberán postular en la forma y en los periodos de postulación que defina el Consejo y que serán publicados por el CAM Santiago. La aceptación será comunicada al interesado por el Director Ejecutivo.

Para la designación de los miembros de las nóminas, el Consejo deberá adoptar un procedimiento que considere la experiencia profesional, antecedentes académicos, especialidad e idoneidad de los postulantes.

Artículo 16º

En el desempeño de sus funciones, los miembros de las nóminas estarán obligados a respetar el Código de Ética y Buenas Prácticas que les sea aplicable, a proceder en todo momento con la debida diligencia y a garantizar a las partes ecuanimidad e imparcialidad.

Artículo 17º

Tratándose de arbitrajes nacionales, procesos de mediación o dispute boards, solo podrán designarse a personas que previamente pertenezcan a las nóminas del Centro.

No obstante lo anterior, previa aprobación del Consejo, podrá aceptarse por el Centro, la administración de un procedimiento bajo el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional, de Mediación o de Dispute Boards, cuya tramitación y resolución hubiera recaído en un profesional ajeno a las nóminas, en cuyo caso quedarán sujetos a los deberes establecidos por el Centro por todo el tiempo que dure el proceso.

Artículo 18º

El Centro contará con un Director Ejecutivo encargado de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los mediadores. También serán funciones de la Dirección Ejecutiva velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

El Director Ejecutivo será nombrado por la Cámara de Comercio de Santiago y recaerá siempre en un abogado con al menos 10 años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria.

Artículo 19º

Corresponderá al Director Ejecutivo:

A.- La dirección y ejecución de las políticas adoptadas por el Consejo y la gestión general del Centro;

B.- Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz;

C.- Mantener informado al Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago de las decisiones adoptadas por el Consejo y la ejecución de las mismas;

D.- Organizar, de acuerdo con los recursos humanos y el presupuesto aprobado, administrativamente al Centro y dirigir y coordinar al personal necesario para prestar adecuadamente las funciones encomendadas;

E.- La difusión y promoción de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mediante la realización de estudios, cursos y convenios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo de mecanismos alternativos de solución de controversias; mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras;

F.- Proponer anualmente un plan de trabajo y presupuesto al Consejo para su posterior aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago;

G.- Iniciar de oficio un procedimiento sancionatorio de conformidad a lo establecido en el Código de Ética y Buenas Prácticas.

H.- Delegar sus funciones en caso de ausencia o impedimento;

I.- En general, toda otra función que le encomienden los presentes Estatutos, que le sea encargada por el Consejo.

Artículo 20º

El Centro contará con un Subdirector Ejecutivo quien reportará directamente al Director Ejecutivo y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

A.- Calificar las solicitudes de arbitraje, mediación y dispute boards sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere de conformidad a los Reglamentos del Centro

B.- Actuar como Ministro de Fe, efectuando certificaciones y constancias necesarias;

C.- Relatar al Consejo semanalmente los casos ingresados para el nombramiento del árbitro, mediador o miembro de dispute board en su caso;

D.- Mantener una relación directa y oportuna con los tribunales ordinarios e instituciones públicas que requieran información de causas administradas por el Centro;

E.- Fijar los honorarios de acuerdo a la cuantía y complejidad de los asuntos sometidos a la administración del Centro, sujetándose a los tarifarios vigente e instructivos del Consejo;

F.- Velar por la buena administración de los arbitrajes, las mediaciones y los dispute boards según lo contemplan los estatutos y sus respectivos reglamentos.

G.- Subrogar, en caso de ausencia o impedimento, al Director Ejecutivo; H.- Delegar sus funciones en caso de ausencia o impedimento

Artículo 21º

El Comité de Ética y Buenas Prácticas durará en sus funciones dos años, pudiendo ser sus integrantes reelectos sólo por un período adicional. El Comité tendrá las siguientes funciones:

A.- Conocer a solicitud de parte o de la Dirección Ejecutiva los reclamos presentados en contra del árbitro, mediador o miembro del dispute board, pudiendo solicitar si fuere pertinente informes a los involucrados;

B.- Resolver los reclamos éticos y, en su caso, imponer las sanciones previstas en el Código de Ética y Buenas Prácticas por las infracciones a los deberes y obligaciones allí previstos;

C.- Ser informado de los recursos interpuestos y acogidos por los Tribunales de Justicia respecto de procedimientos del Centro;

D.- Resolver las solicitudes de inhabilidades presentadas por las partes ante el nombramiento de árbitros, mediadores o miembros de dispute boards.

Artículo 22º

El Centro, en la administración de los casos, deberá fijar los honorarios de acuerdo con los aranceles establecidos en función de la cuantía y complejidad del asunto controvertido. Si la cuantía del asunto es indeterminada el honorario se establecerá previa consulta al árbitro, mediador o miembro del dispute board.

El cobro de los honorarios será realizado directamente por el Centro de acuerdo con el instructivo que dicte el Consejo para el efecto.

Los reclamos en materia de honorarios serán conocidos por el Consejo que resolverá sin expresión de causa y en contra de su determinación no procederá recurso alguno.

Artículo 23º

Tanto estos Estatutos como los Reglamentos del Centro deberán ser modificados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que podrá solicitar el pronunciamiento del Consejo del Centro.