Estatutos del CAM Santiago


ESTATUTOS DEL CAM SANTIAGO

Artículo 1º

El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), en adelante el Centro, es un organismo creado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., dentro de su organización, que tiene por finalidad administrar diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, arbitrajes y mediaciones, nacionales e internacionales, que se sometan a su conocimiento.

Todo ello conforme a sus respectivos reglamentos, las disposiciones legales pertinentes y a lo preceptuado en los presentes estatutos.

Asimismo, el Centro podrá capacitar y dictar cursos tendientes a la preparación de profesionales en el ámbito de sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 2º

El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

A.- El Consejo

B.- El Cuerpo de Árbitros y Mediadores

C.- La Dirección Ejecutiva

D.- La Dirección Jurídica

E.- El Comité de Buenas Prácticas

Artículo 3°

El Consejo es el órgano directivo del Centro y a él competen todas las funciones señaladas en estos estatutos. El Consejo estará integrado por quince miembros, que serán designados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. quien deberá tener presente en las nominaciones que haga, alcanzar la mayor representatividad de las diversas actividades económicas del país y del campo jurídico vinculados a la institución arbitral.

Terminado el periodo del Presidente, éste pasará a integrar el Consejo en calidad de Past- President con derecho a voz.

Artículo 4º

Los Consejeros durarán en sus funciones cuatro años, reelegibles sólo por un período más. En la primera sesión de cada período, el Consejo procederá a elegir entre sus integrantes a un Presidente y a un Vicepresidente, que ejercerán su función por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al inicio del período respectivo.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente éste será reemplazado por el Vicepresidente.

La designación de los Consejeros podrá renovarse por períodos sucesivos.

El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.

Artículo 5°

La sola circunstancia de ser nombrado Consejero habilita para integrar la nómina arbitral y de mediadores. Sin embargo, las designaciones efectuadas por el Consejo no pueden recaer en uno de sus miembros.

Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo, quedará inhabilitado y deberá abstenerse de participar en la votación y deliberación de los acuerdos vinculados a dicho asunto.

Artículo 6º

El Consejo Pleno sesionará, a lo menos, dos veces en el año y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten cinco o más Consejeros.

El Consejo podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros y la citación debe efectuarse con una antelación no inferior a tres días.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión, salvo disposición especial en contrario de estos Estatutos. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en casos de empate.

La dieta de los consejeros, en el evento de que ésta sea fijada, será siempre determinada por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago.

Artículo 7°

Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.

Artículo 8°

Entre las funciones del Consejo se contemplan las siguientes:

A.- La elaboración, mantención y actualización de las nóminas de árbitros y mediadores, en adelante las nóminas, la remoción de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de los deberes para con el Centro y las partes.

B.- Las designaciones de los árbitros y mediadores que deban conocer de un determinado asunto cuando las partes hayan delegado dicha facultad en la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

C.- Determinar la tabla de aranceles de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro junto con el procedimiento de cobro y las facultades pertinentes a ello, lo que constará en un instructivo. Para la determinación de los aranceles y tarifas, el Consejo deberá oír al Director Ejecutivo y la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes y del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago.

D.- Dictar los Reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro, previa aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago.

E.- Nombrar de entre sus miembros tres Consejeros que conformen el Comité de Buenas Prácticas, el que conocerá de solicitudes presentadas por el Director Ejecutivo elaborando un informe al Consejo Pleno.

F.- Determinar, previa aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro y dotarlos de sus atribuciones y facultades pertinentes.

G.- Servir como órgano resolutivo en materia de reclamos contra árbitros y mediadores.

H.- Conocer y resolver de los reclamos en materia de honorarios.

I.- Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos y los Estatutos del Centro.

Artículo 9º

El Consejo podrá designar comisiones entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas.

Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan carácter esporádico.

Para la designación de los árbitros y mediadores, el Consejo se podrá reunir en forma de Comités, sesionando al menos con tres Consejeros.

Artículo 10°

Son funciones del Presidente del Consejo:

A.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Centro y de las decisiones que adopte el Consejo;

B.- Conocer de los reclamos que ingresen al Centro;

C.- Convocar y presidir las reuniones del Consejo y del Comité de Buenas Prácticas;

D.- Decidir con su voto en los casos de empate en las votaciones del Consejo;

E.- Informar al Consejo de las faltas en que incurran los árbitros y mediadores , a fin de que se tomen las medidas correspondientes;

F.- Proponer medidas necesarias para la mejor organización del Centro;

G.- Representar a la institución;

H.- Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 11º

El Centro confeccionará y mantendrá nóminas permanentes integradas por las personas que el Consejo determine, conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente.

No habrá nómina para el arbitraje comercial internacional, debiendo el Consejo en cada designación procurar tomar en cuenta todos aquellos aspectos que resulten relevantes para una adecuada resolución del asunto sometido a arbitraje tales como la nacionalidad de las partes, las leyes aplicables, la sede del arbitraje y los idiomas involucrados.

Para asistir al Consejo en el cumplimiento de esa función, la Dirección Ejecutiva mantendrá las listas referenciales de árbitros internacionales que incluyan a las personas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito arbitral. Una vez que la persona designada para actuar como árbitro bajo el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional acepte el cargo, quedará sujeta a los deberes generales de los árbitros del Centro, consagrados en estos Estatutos y en los Reglamentos que fueren aplicables.

Artículo 12º

Cada dos años, el Centro dará a conocer la nómina activa de árbitros.
Dejarán de integrar automáticamente dicha nómina los árbitros cuya exclusión sea propuesta por el Comité de Buenas Prácticas, con la aprobación de la mayoría simple del Consejo.

Artículo 13º

Las personas integrantes de la nómina de árbitros constituyen el cuerpo arbitral del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad e idoneidad de sus integrantes.

Serán requisitos necesarios para integrar el cuerpo arbitral:

A.- Contar con una experiencia profesional no inferior a diez años de reconocida competencia y probidad.

B.- No encontrarse afecto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos.

C.- No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética por algún Colegio Profesional o por los Tribunales de Justicia.

Artículo 14º

Las personas interesadas en integrar las nóminas del Centro, deberán elevar una solicitud al Centro junto con sus antecedentes. La aceptación, se le comunicará al interesado por el Director Ejecutivo.

Artículo 15º

En el desempeño de sus funciones, los miembros de las nóminas estarán obligados a respetar los principios y normas que rigen al Centro, a proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las partes ecuanimidad e imparcialidad.

Artículo 16º

Tratándose de arbitrajes nacionales, o procesos de mediación solo podrán designarse a personas que previamente pertenezcan a las nóminas del Centro.

No obstante lo anterior, previa aprobación del Consejo, podrá aceptarse por el Centro, la administración de un procedimiento bajo el Reglamento Procesal de Arbitraje o de Mediación, cuya tramitación y resolución hubiera recaído en un profesional ajeno a las nóminas, en cuyo caso quedarán sujetos a los deberes establecidos por el Centro por todo el tiempo que dure el proceso.

Para la designación de los miembros de las nóminas, el Consejo deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad, transparencia e independencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso.

Artículo 17º

El Centro contará con un Director Ejecutivo encargado de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los mediadores. También serán funciones de la Dirección Ejecutiva velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

El Director Ejecutivo será nombrado por la Cámara de Comercio de Santiago y recaerá siempre en un abogado con al menos 10 años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria.

Artículo 18º

Corresponderá al Director Ejecutivo:

A.- La dirección y ejecución de las políticas adoptadas por el Consejo y la gestión general del Centro;

B.- Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz;

C.- Mantener informado al Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago de las decisiones adoptadas por el Consejo y la ejecución de las mismas;

D.- El desempeño de las funciones y la representación que competan a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. como Sección Nacional Chilena de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial;

E.- Organizar, de acuerdo con los recursos humanos y el presupuesto aprobado, administrativamente al Centro y dirigir y coordinar al personal necesario para prestar adecuadamente las funciones encomendadas;

F.- La difusión y promoción de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mediante la realización de estudios, cursos y convenios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo del arbitraje y la mediación; mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras;

G.- Proponer anualmente un plan de trabajo y presupuesto al Consejo para su posterior aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago;

H.- Delegar sus funciones en caso de ausencia o impedimento;

I.- En general, toda otra función que le encomienden los presentes Estatutos, que le sea encargada por el Consejo.

Artículo 19º

El Centro contará con un Director Jurídico quien reportará directamente al Director Ejecutivo y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

A.- Calificar las solicitudes de arbitraje y mediación sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere de conformidad al artículo 2 del Reglamento Procesal de Arbitraje;

B.- Actuar como Ministro de Fe, efectuando certificaciones y constancias necesarias;

C.- Relatar al Consejo semanalmente los casos ingresados para el nombramiento del árbitro o mediador en su caso;

D.- Mantener una relación directa y oportuna con los tribunales ordinarios e instituciones públicas que requieran información de causas administradas por el Centro;

E.- Fijar los honorarios de acuerdo a la cuantía y complejidad de los asuntos sometidos a la administración del Centro, sujetándose a los tarifarios vigente e instructivos del Consejo;

F.- Velar por la buena administración de los arbitrajes y mediaciones según lo contemplan los estatutos y sus respectivos reglamentos.

G.- Subrogar, en caso de ausencia o impedimento, al Director Ejecutivo;

H.- Delegar sus funciones en caso de ausencia o impedimento

Artículo 20º

Cada año en su primera sesión el Consejo Pleno designará a tres Consejeros que integren el Comité de Buenas Prácticas, el que será presidido por el Presidente del Centro, y que tendrá las siguientes funciones:

A.- Conocer a solicitud del Presidente del Centro los reclamos presentados en contra de los integrantes de las nóminas, pudiendo solicitar si fuere pertinente informes a los involucrados;

B.- Conocer de los recursos interpuestos y acogidos por los Tribunales de Justicia respecto de arbitrajes del Centro;

C.- Resolver las solicitudes de inhabilidades presentadas por las partes ante el nombramiento de árbitro o mediador.

D.- Solicitar excepcionalmente al Consejo la revisión de casos que ameriten la expulsión de los integrantes de las nóminas.

Artículo 21º

El Centro en la administración de los casos deberá fijar los honorarios de acuerdo con los aranceles establecidos en función de la cuantía y complejidad del asunto controvertido. Si la cuantía del asunto es indeterminada el honorario se establecerá previa consulta al árbitro o mediador

El cobro de los honorarios será realizado directamente por el Centro de acuerdo con el instructivo que dicte el Consejo para el efecto.

Los reclamos en materia de honorarios serán conocidos por el Consejo del Centro que resolverá sin expresión de causa y en contra de su determinación no procederá recurso alguno.

Artículo 22º

Tanto estos Estatutos como las normas de los Reglamentos del Centro deberán ser modificados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el que podrá solicitar el pronunciamiento del Consejo del Centro.

Artículo 1º

El Centro contará con una nómina de Árbitros Jóvenes (AJCAM Santiago) menores de 40 años. Su objetivo principal será conocer procesos arbitrales cuya cuantía especial determinará el Consejo Directivo del Centro y será publicada en la página web.
Las causas de que conozcan los Árbitros Jóvenes se regirán por el procedimiento abreviado del Centro y tendrán un régimen de tarifas especiales.

Artículo 2º

Quienes postulen a la nómina de AJCAM Santiago, deberán contar con el título de abogado(a), experiencia profesional no menor a cinco años, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en los Estatutos.

Artículo 3º

En la confección de la nómina de AJCAM Santiago, el Consejo tendrá en consideración, entre otros, a los (las) postulantes que cuenten con cursos de postgrado en métodos adecuados de resolución de conflictos, manejo de idiomas, experiencia en la tramitación ante el Centro, así como los principios que se contemplan y promueven en convenios suscritos con instituciones internacionales.

Artículo 4º

Cumplidos los 40 años de edad, los AJCAM Santiago que deseen incorporarse a la lista de árbitros del Centro referida en el Título III de los Estatutos del Centro, deberán elevar una solicitud al Presidente Consejo Directivo del Centro, dando cuenta del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber integrado la lista de árbitros jóvenes durante 3 años.
b) Haber tramitado más de 5 causas como árbitro joven en el Centro.
c) Contar con un informe favorable del Comité de Buenas Prácticas.

El Consejo por mayoría simple aprobará o no la solicitud fundadamente.

Artículo 5º

En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán a los AJCAM Santiago los principios y la regulación de los árbitros contemplados en los Estatutos y en los Reglamentos del Centro.

ARTÍCULO TRANSITORIO

La elaboración de la primera nómina considerada en el artículo 12 se realizará en el mes de marzo del año siguiente al que el presente Estatuto sea aprobado por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.