Dispute Boards

El Dispute Board es un sistema adecuado de resolución pacífica de controversias, en virtud del cual un panel de expertos independiente, constituido normalmente al inicio de la ejecución del contrato, ayuda a las partes a resolver sus desacuerdos a través de la asistencia informal y la emisión Recomendaciones o Decisiones, según el modelo que se adopte. Por su naturaleza, opera en contratos con cierto contenido técnico, que son de ejecución de mediano a largo plazo y en los que la solución oportuna de alguna desavenencia presenta un provecho especialmente atractivo para  las partes.

Dispute Boards

Los Dispute Boards o Juntas de Resolución de Disputas son un sistema adecuado de resolución pacífica de controversias, en virtud del cual un panel de expertos independiente, constituido normalmente al inicio de la ejecución del contrato, ayuda a las partes a resolver sus desacuerdos a través de la asistencia informal y la emisión Recomendaciones o Decisiones, según el modelo que se adopte. Por su naturaleza, opera en contratos con cierto contenido técnico, que son de ejecución de mediano a largo plazo y en los que la solución oportuna de alguna desavenencia presenta un provecho especialmente atractivo para las partes.

Dispute Review Board (DRB)

Los DRB prestan asistencia informal temprana a las discrepancias o controversias y emiten Recomendacio­nes relativas a ellas. Al recibir una Recomendación, las partes pueden acatarla voluntariamente.

Dispute Adjudication Boards (DAB)

Los DAB prestan asistencia informal temprana en las discrepancias o conflictos y emiten Decisiones relativas a ellas. Una Decisión es obligatoria para las partes desde el momento de su recepción y se entiende que forma parte del contrato. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo.

Combined Dispute Boards (CDB)

Los CDB prestan asistencia informal temprana en las desavenencias o controversias y emiten Recomendaciones o Decisiones.

Reglamento de Dispute Boards

Artículo 1
Ámbito de aplicación del Reglamento

  1. Los Dispute Boards, en adelante DB, constituidos de conformidad con este Reglamento ayudan a las Partes a resolver en forma temprana los desacuerdos o conflictos que se susciten durante la vigencia o ejecución del Contrato. Pueden prestar asistencia informal permanente o bien emi­tir Determinaciones. Los DB no son tribuna­les arbitrales y sus Determinaciones producen los efectos regulados para cada caso, según lo determinan las mismas partes de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento y lo definido en el Contrato.
  2. En aplicación del Reglamento, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en adelante CAM Santiago, podrá prestar servicios ad­ministrativos a las Partes, que incluyen efectuar nombramientos de los miembros del DB, así como la adopción de las deci­siones referidas a las recusaciones y conflictos relativas a los honorarios de los miembros, en conformidad a lo establecido por el presente Reglamento.

Artículo 2
Definiciones

Para efecto de lo estipulado en el presente Reglamento, se entenderá por:

  1. «Dispute Board” o “DB»: aquel panel técnico compuesto por uno o tres miem­bros, destinado a prestar apoyo informal a las partes frente a los desacuerdos o desavenencias que se presen­ten durante la vigencia del Contrato, como asi­mismo a emitir Determinaciones en conformidad al presente Reglamento.
    Según cada caso, el término “Dispute Board”, o la sigla “DB”, significará asimismo un “Dispute Review Board” (“DRB”), un “Dispute Adjudication Board” (“DAB”) o un “Combined Dispute Board” (“CDB”), en conformidad al presente Reglamento.
  2. «Parte»: una parte del Contrato, y, se­gún el caso, comprende una o más partes.
  3.  “Contrato”: acuerdo o convención suscrita entre las partes que contiene las estipulaciones para la constitución de un DB en conformidad al presente Reglamento, o que se somete a tales disposiciones.
  4. “Determinación”: comprende una Recomendación o Decisión emitida por escrito por el DB, en conformidad al presente Reglamento.
  5. «Recomendación»: asistencia escrita del DB a las Partes, con el objeto de contribuir a resolver en forma temprana una discrepancia o conflicto entre las mismas, en conformi­dad al presente Reglamento.
  6.  “Decisión”: asistencia escrita del DB a las Partes, que se entiende que forma parte del Contrato desde su recepción por las mismas y que es emitida por el DB en conformidad al presente Reglamento

Artículo 3
Acuerdo de sumisión al Reglamento

  1. Las partes podrán acordar la aplicación del presente Reglamento a través de una cláusula dentro del Contrato o mediante cualquier manifestación de voluntad en este mismo sentido prestada en un acuerdo posterior.
  2. En el acuerdo referido en el punto precedente, las partes deberán establecer si el DB es un DRB, DAB o un CDB. Si las partes nada señalan al respecto, se entenderá que se acordó un DRB.

Artículo 4
Dispute Review Board (DRB)

  1. Los DRB prestan asistencia informal temprana a las discrepancias o controversias en conformidad al artículo 15 y emiten Recomendacio­nes relativas a ellas.
  2. Al recibir una Recomendación, las partes pueden acatarla voluntariamente, sin perjuicio lo establecido en el No. 3 siguiente.
  3. Si ninguna de las partes ha notificado por escrito a la contraria y al DRB su desacuerdo total o parcial respecto de una Recomendación en un plazo de 15 días contados a partir de su recepción, la Recomendación será obliga­toria para las partes y se entenderá que forma parte del Contrato. En tal caso, las partes de­ben cumplir la Recomendación sin demora.
  4. Si una de las partes no cumple una Re­comendación obligatoria, la otra Parte podrá someter este incumplimiento a arbitraje si las partes así lo han pactado, o, a falta de tal acuerdo, ante cualquier tribunal ordinario competente.
  5. Una Parte en desacuerdo con una Re­comendación deberá, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de su recepción, enviar a la otra Parte y al DRB una notificación escrita mediante la cual manifieste su desacuer­do. Para mayor información, esta notificación debe precisar las razones que motivan el des­acuerdo de esa Parte.
  6. Si una de las partes envía dicha notifica­ción escrita manifestando su desacuerdo con la Recomendación, o bien si el DRB no emite su Recomendación en el plazo previsto en el artículo 19 de este Reglamento, o bien si el DRB queda disuelto conforme al Reglamento antes de la emisión de una Recomendación relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las partes así lo han pactado, o a falta de tal acuerdo, por cualquier tribunal competente.

Artículo 5
Dispute Adjudication Boards (DAB)

  1. Los DAB prestan asistencia informal temprana en las discrepancias o conflictos en conformidad al artículo 15 y emiten Decisiones relativas a ellas.
  2. Una Decisión es obligatoria para las partes desde el momento de su recepción y se entiende que forma parte del Contrato. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo conforme al presente artículo.
  3. Si una Parte no cumple una Decisión obligatoria en virtud del presente artículo 5, la otra Parte puede someter este incumplimiento a arbitraje, si las Partes lo han pactado, o, a falta de acuerdo, a cualquier tribunal competente.
  4. Una Parte en desacuerdo con una Decisión debe, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de su recepción, enviar a la otra Parte y al DAB una notificación escrita mediante la cual ponga de manifiesto su desacuerdo. Para mayor información, esta notificación debe precisar las razones que motivan el desacuerdo de dicha Parte.
  5. Si una de las Partes envía una notificación escrita manifestando su desacuerdo con la Decisión, o bien si el DAB no emite su Decisión en el plazo previsto en el artículo 19, o bien si el DAB se disuelve conforme al Reglamento antes de la emisión de una Decisión relacionada con una desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las partes así lo han pactado, o a falta de acuerdo, por cualquier tribunal competente. Hasta tanto la Desavenencia no haya sido resuelta definitivamente mediante arbitraje u otro medio, o salvo que el tribunal arbitral o el juez decidan de otro modo, la Decisión debe ser cumplida por las partes.

Artículo 6
Combined Dispute Boards (CDB)

  1. Los CDB prestan asistencia informal temprana en las desavenencias o controversias en conformidad al artículo 15 y emiten Recomendaciones conforme al artículo 4. Asimismo, pueden emitir Decisiones de acuerdo al artículo 5, según lo dispuesto por los numerales siguientes.
  2. Si una de las partes solicita una Decisión acerca de una desavenencia o controversia, y ninguna otra Parte se opone a dicha petición dentro de un plazo de 15 días desde comunicada la solicitud por la otra Parte, el CDB procederá a emitir la referida Decisión en conformidad al artículo 5.
  3. Si una de las partes solicita una Decisión y alguna otra se opone a tal requerimiento, el CDB deberá abstenerse de emitir una Decisión, salvo que fundadamente estime que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Si, por razones de urgencia u otras consideraciones pertinentes, una Decisión puede facilitar la ejecución del Contrato o impedir un daño o un perjuicio importante para cualquiera de las Partes;
    b) Si una Decisión permite prevenir la interrupción del Contrato;
    c) Si una Decisión es necesaria para conservar elementos de prueba.

Artículo 7
Designación de los Miembros del DB

  1. El DB será constituido conforme a las estipulaciones del Contrato o, en su defecto, al presente Reglamento.
  2. Cuando las partes hayan convenido la constitución de un DB de acuerdo al Reglamento, pero no hayan acordado el nú­mero de miembros del panel, éste estará compuesto por 3 integrantes.
  3. Si el DB se compone de un miembro único, las partes lo nombrarán de común acuerdo, dentro de 15 días contados desde la firma del Contrato o desde la adjudicación del mismo o desde el inicio de la ejecución del mismo, lo que ocurra primero, o en el plazo que ellas mismas acuerden, el cual no deberá ser superior a 15 días contados desde cualquiera de estos eventos si nada se señalare por las partes.
    Cuando el DB se componga de tres miembros, las partes nombrarán de común acuerdo los dos primeros dentro de 15 días contados desde la firma o adjudicación del Contrato o desde el inicio de la ejecución del mismo, lo que ocurra primero, o en el plazo que ellas mismas acuerden. El tercer miembro será designado por los dos integrantes ya nombrados, en igual plazo. El presidente del DB será elegido por los miembros del mismo.
  4. En caso de no efectuarse los nombramientos según lo indicado en los puntos 2 y 3, a petición escrita de cualquiera de las Partes, el CAM Santiago procederá a designar a los miembros del DB.
  5. Cuando un miembro del DB deba ser sustituido por causa de fallecimiento, renuncia, causal de inhabilidad sobreviniente o terminación de su mandato, el miembro que lo reemplace será nombrado de la misma forma y bajo las mismas condiciones en que lo fue el integrante al que sustituye, sal­vo acuerdo en contrario entre las partes. Todas las medidas tomadas por el DB con anterioridad a la sustitución permanecerán válidas. Cuando el DB esté compuesto por tres miembros y uno de ellos deba ser sustituido, los otros dos continuarán ejerciendo sus funciones. Con todo, mientras no haya sido sustituido un miembro, los dos restantes se abstendrán de realizar audiencias o de emi­tir Determinaciones, salvo acuerdo de todas las partes.
  6. Los nombramientos que efectúe el CAM Santiago, se realizarán a partir de los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago y de la nómina de expertos de la misma institución, previo análisis de las cualida­des del candidato pertinentes a las circunstan­cias del caso, su disponibilidad, nacionalidad y conocimientos lingüísticos.

 

Artículo 8
Contrato de Miembro del Dispute Board

Antes del inicio de las actividades del DB, cada uno de los miembros deberá firmar un “Contrato de Miembro del Dispute Board” (“Contrato de Miembro DB”) con las partes, de acuerdo a las condiciones que las partes acuerden con él o los miembros del DB.

Artículo 9
Independencia

  1. Todos los miembros del DB deberán ser y permanecer independientes de las partes, du­rante toda la vigencia del Contrato.
  2. Cualquier candidato para ser elegido miembro del DB deberá firmar una declaración de independencia y comunicar por escrito a las partes, a los demás miembros y al CAM Santiago, si corresponde, cualquier hecho o circunstancia, existente o sobreviniente, que pueda afectar su imparcialidad o independencia.
  3. Para recusar a un miembro del DB por razones de falta de independencia o imparcialidad, las partes tendrán un plazo de 15 días desde conocido el hecho o causa fundante del reclamo para presentar al CAM Santiago una petición de recusación que incluya una exposición escrita de los hechos en cuestión. El CAM Santiago decidirá en última instancia sobre la recusación, después de haber concedido la posibilidad de expre­sarse sobre la misma al miembro recusado, así como a los demás integrantes del DB y a la otra parte.
  4. Si la recusación de un miembro del DB es aceptada, el contrato de dicho miembro con las partes finalizará inmediatamente. El nuevo miembro será nombrado conforme al mismo procedimiento utilizado para designar al que se sustituye.

 

Artículo 10
Confidencialidad

  1. Al aceptar su nombramiento, los miem­bros del DB se comprometerán a desempeñar sus funciones conforme al presente Reglamen­to, y de acuerdo a las normas de procedimiento interno que el mismo DB acuerde.
  2. Salvo acuerdo en contrario de las partes o por exigencias impuestas por la legislación aplicable, cualquier información obtenida por un miembro del DB dentro del ejercicio de sus funciones, serán utilizadas por ese miembro exclusivamente en las actividades del DB y serán tratadas como confidenciales.
  3. Un miembro del DB no podrá participar en ningún procedimiento judicial, de arbitraje o similar relativo a un desacuerdo o desavenencia sometida a DB, ya sea en calidad de juez, árbitro, experto, representante o consejero, testigo o perito de alguna de las partes, en atención a la obligación de confidencialidad que debe resguardar.

Artículo 11
Reuniones y visitas al sitio

  1. El DB iniciará sus actividades una vez que todos sus miembros y las Partes hayan fir­mado el o los Contratos de Miembro DB.
  2. Al inicio de sus actividades, el DB de­berá fijar un calendario de reuniones y, si la natura­leza del Contrato lo exige, visitas al sitio donde se ubica la obra o lugar relacionado con la ejecución del Contrato. Asimismo, las partes deberán entregar al DB una dirección válida de comunicación, ya que corresponda a un lugar físico y/o a una casilla de correo electrónico, bajo su propia responsabilidad.
  3. Las Partes deberán cooperar plenamente con el DB, tanto en la entrega de información requerida en tiem­po oportuno como en otorgar facilidades necesarias para las visitas en terreno.
  4. En el mismo acto en que fije el calendario previsto en el numeral 2 precedente, el DB, previa consulta a las partes, deberá dejar registrado a la o las personas designadas por cada Parte que, dotadas de facultades de decisión y en su representación, actuarán y se relacionarán con la otra parte y con el DB en todas las ma­terias del Contrato.
  5. Salvo acuerdo en contrario de las partes y del DB, cuando la naturaleza del Contrato exija que se realicen visitas al sitio, éstas tendrán lugar al menos 3 veces por año. Las partes y el DB participarán en todas las reuniones y las visitas.
  6. Las visitas al sitio se realizarán en el lugar o lugares de ejecución del Contrato. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar pactado por las partes y el DB.
  7. Durante las reuniones o las visitas al sitio programadas, el DB deberá analizar con las Partes la ejecución del Contrato y, en caso de desacuerdo, podrá facilitar ayuda informal según lo establecido en el artículo 15.
  8. Cualquiera de las partes podrá solicitar una reunión o visita urgente al sitio, adicionales a las reuniones y visitas programadas. Los miembros del DB deberán acceder a esta solicitud con prontitud, haciendo lo posible por estar disponibles para tales reuniones o visitas urgentes al sitio dentro de los 10 días contados a partir de la solicitud.
  9. Después de cada reunión o de cada visita al sitio, el DB redactará un informe, incluyen­do un listado de las personas presentes.

Artículo 12
Notificaciones o comunicaciones escritas

  1. Toda notificación o comunicación escrita, inclusive los documentos adjuntos y los anexos, enviados por una parte al DB o por el DB a las partes, deberá ser comunicada simultánea­mente a todas las partes y a todos los miembros del DB, a la dirección física y/o electrónica informada por cada uno.
  2.    Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por el destinatario o por su representante. A menos que se pruebe lo contrario y salvo acuerdo en contrario de las partes, las cartas serán conside­radas recibidas a los 3 días desde su despacho.
  3. Los plazos especificados en este Regla­mento, o fijados de conformidad con el mismo, comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una comunicación, notificación o evento se considere realizado, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
  4. Los plazos se medirán en días hábiles, entendiéndose por tales los días que no son sábados, domingos ni feriados legales.

Artículo 13
Facultades del DB

  1. El procedimiento ante el DB se rige por el presente Reglamento y, a falta de disposición expresa, por todas las reglas que las partes o, a falta de acuerdo entre ellas, el DB pueda establecer.
  2. En particular, en ausen­cia de acuerdo entre las partes a este respecto, el DB está facultado, entre otras, para:
    a) Determinar el o los idiomas del procedi­miento ante el DB, teniendo en con­sideración todas las circunstancias perti­nentes, inclusive el idioma del Contrato;
    b) Requerir a las partes que aporten cualquier documento que el DB juzgue necesario para emitir una Recomendación o Decisión;
    c) Convocar reuniones, visitas al sitio y au­diencias;
    d) Decidir sobre las cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las reuniones, visitas al sitio o audiencias;
    e) Interrogar a las partes, a sus representan­tes y a cualquier testigo que el DB pu­diera convocar;
  3. Las decisiones del DB relativas a las reglas que rigen el procedimiento deben ser tomadas por el miembro único del DB o, si está compuesto de tres miembros, por mayoría de votos.
  4. El DB podrá tomar medidas para pro­teger los secretos comerciales y las informacio­nes confidenciales.

Artículo 14
Término de las actividades del DB

  1. El DB concluirá sus funciones con el término del Contrato, según las condiciones estipuladas en el mismo; o bien cuando las partes así lo acuerden.
  2. Toda Desavenencia surgida después de la disolución del DB será resuelta definitiva­mente por arbitraje o mediación, cuando las partes así lo hayan acordado, o a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

Artículo 15
Asistencia informal en los desacuerdos

  1. Previo acuerdo de las partes, el DB puede, de manera informal, ayudarlas a resolver los desacuerdos que puedan surgir durante la ejecución del Contrato.
  2.  La asistencia informal del DB podrá realizarse mediante conversaciones entre el DB y las partes, reuniones separadas entre el DB y una de las partes previo con­sentimiento de la otra Parte, opiniones infor­males expresadas de manera oral o escrita por el DB a las partes, o de cualquier otra forma de asistencia que a juicio del DB pueda ayudar a las partes a resolver el desacuerdo.
  3.  Cuando se solicite al DB que emita una Determinación acerca de un desacuerdo o discrepancia sobre el cual ha prestado asistencia informal, el DB no quedará vinculado ni inhabilitado por las opiniones formuladas en esta instancia.

Artículo 16
Sumisión formal de un desacuerdo ante el DB

  1. Para efectuar una sumisión formal de una discrepancia o desacuerdo al DB, la parte solicitante deberá presentar una exposición escrita ante el DB, con copia a la otra parte de todos los antecedentes. Dicho docu­mento deberá incluir:
    a) Una descripción clara y precisa de la naturaleza y de las circunstancias de la discrepancia;
    b) Las disposiciones contractuales o legales en que se apoya;
    c) Cualquier documentación u otro antecedente que justifique la procedencia y magni­tud de lo solicitado; tales como do­cumentos, croquis, programas y corres­pondencia;
    d) Una exposición del objetivo o petitorio de la Determinación requerida al DB por la Parte solicitante.
  2. Para todos los efectos, la fecha de recep­ción (la «Fecha de Inicio») será aquella en que el DB comunica a la otra Parte la existencia de una presentación.
  3. Las partes podrán llegar a un acuer­do en cualquier momen­to, con o sin la intervención del DB.
  4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tramitación de la solicitud que hace referencia el presente artículo no producirá efecto en la ejecución del Contrato.

Artículo 17
Contestación y documentos adicionales

  1. Salvo acuerdo en contrario de las partes o salvo instrucciones contrarias del DB, la Parte que contesta deberá responder a la sumisión formal (la «Contestación») dentro de los 15  días siguientes a la Fecha de Inicio. La Contestación deberá incluir:
    a) Una presentación clara y precisa de su posición frente a la sumisión formal del desacuerdo;
    b) Cualquier documentación u otro antecedente que fundamente su posición, como documentos, croquis, programas y correspondencia;
    c) Una exposición de las peticiones concretas que se someten al DB.
  2. En cualquier momento el DB podrá so­licitar a las partes que presenten antecedentes adicionales que ayuden al DB a preparar su Determinación.

Artículo 18
Organización y conducción de las audiencias

  1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el DB citará una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la Contestación.
  2. Las audiencias se celebrarán en presencia de todos los miembros del DB. En caso contrario, las partes deberán autorizar su realización.
  3. Si alguna de las partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DB o en cualquier etapa de éste, el DB procederá con su cometido no obstante dicha ne­gativa o abstención.
  4. El DB, a través de su presidente, tendrá la plena dirección de las reuniones.
  5. El DB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse de que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso.
  6. Las partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acredi­tados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por con­sejeros.
  7. El DB podrá solicitar a las partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones.
  8. El DB podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Determinación.

Artículo 19
Plazo para emitir una Determinación

El DB emitirá su Determinación dentro de los 15 días siguientes de recibida la Contestación, o de la fecha de la audiencia realizada en conformidad al artículo precedente, según corresponda. No obstante, y a solicitud del DB, las partes podrán acordar una prórroga de dicho plazo.

Artículo 20
Contenido de una Determinación

  1. La Determinación deberá exponer sus conclusiones y los fundamentos en que se sustentan.
  2. Las Determinaciones podrán incluir igualmente los elementos que figuran a continuación, sin limitaciones y sin seguir forzo­samente el mismo orden:
    a) Un resumen de la controversia, de las posiciones respectivas de las partes;
    b) Un resumen de las disposiciones perti­nentes del Contrato;
    c) Una cronología de los hechos relevantes;
    d) Un resumen del procedimiento seguido por el DB; y
    e) Una lista de los escritos, de los documen­tos y demás antecedentes entregados por las Partes durante el procedimiento.

Artículo 21
Adopción de la Determinación

  1. Cuando el DB se componga de tres miembros, las Determinaciones se adoptarán por mayoría. El Miembro del DB que no esté de acuerdo con la Determinación, deberá expo­ner dentro de cinco días las razones que motivaron su desacuerdo en un informe que no forma parte de la Determinación.
  2. Las Recomendaciones o Decisiones que se emitan durante la vigencia del contrato no inhabilitaran al DB para conocer de otras materias que se le sometan por las partes con posterioridad a su conocimiento.

Artículo 22
Corrección e interpretación de la Determinación

  1. El DB podrá corregir de oficio cual­quier error tipográfico, de cálculo o de natura­leza similar que contenga la Determinación, siempre y cuando dicha corrección sea someti­da a las partes dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su dictación.
  2. Cualquiera de las partes podrá solicitar al DB la corrección de un error del tipo previsto en el párrafo precedente o bien la interpretación de una Determinación. Dicha solicitud debe dirigirse al DB dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la Determinación.
  3. Cuando el miembro único del DB o el presidente del mismo haya recibido esa solici­tud, el DB concederá a la otra Parte un plazo breve que no podrá exceder de 5 días contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud por esta Parte, para que for­mule sus comentarios. Toda corrección o inter­pretación del DB deberá emitirse en el plazo de 15 días.

Artículo 23
Consideraciones generales

  1. Cada Parte contribuirá en partes iguales con todos los honorarios y gastos de los miem­bros del DB.
  2. En caso de no pago oportuno de los honorarios de alguno de los miembros del DB, éste requerirá a las partes el pago que correspondiere, quienes deberán solventarlo integramente en un plazo de 10 días desde que se les comunica a las partes tal decisión. Sin no se efectúa el pago dentro de plazo, el DB deberá suspender el procedimiento, que se reanudará una vez que el pago se verifique.

Artículo 24
Honorarios

  1. Cada miembro del DB recibirá sus honorarios en Unidades de Fomento por hora, según lo establecido en el respectivo Contrato de miembro DB o, en subsidio, según el tarifario del CAM Santiago.
  2. Tales honorarios cubrirán el tiempo dedicado al ejercicio de las siguientes actividades:
    a) Reuniones y visitas al sitio;
    b) Audiencias;
    c) Reuniones internas del DB;
    d) Estudio de los documentos entregados por las partes durante los procedimientos ante el DB;
    e) Preparación de una Determinación;
    f) Actividades de coordinación y de organi­zación del DB.

Artículo 25
Costos de desplazamiento y otros gastos

  1. Salvo estipulación en contrario en el Contrato de Miembro del DB, los gas­tos de desplazamiento en cualquier medio de transporte se reembolsarán en base a las tarifas correspondientes al trayecto entre el lugar de residencia del Miembro del DB y el destino del viaje.
  2. Los gastos de estadía en que incurran los miembros del DB en virtud de visitas al lugar de ejecución del contrato, serán reembolsados por las partes tomando como base su costo real.

Artículo 26
Gastos administrativos del CAM Santiago

  1. El Centro cobrará una tasa administrativa según lo estipulado en su tarifario, cuyo pago deberá acreditarse al momento de requerir la primera intervención del CAM por alguna de las partes.
  2. El Centro llevará un expediente administrativo relativo al Contrato en cuestión, son sus solicitudes de nombramiento, recusaciones y reclamos, según correspondiere.

Artículo 27
Aplicación del Reglamento

En todos aquellos casos no previstos expre­samente por el presente Reglamento, el DB procederá según el espíritu de sus disposicio­nes y esforzándose siempre para que las Determinaciones sean emitidas de conformidad con este Reglamento.

Solicitud de Dispute Boards

La solicitud deberá ser presentada completando nuestros formularios online junto con los siguientes antecedentes:

  1. Entrega de copia simple del contrato en el cual se encuentra contenida la cláusula de Dispute Board, además de sus anexos y bases administrativas o técnicas, en caso de ser necesario. Si desea iniciar el procedimiento y su contrato no contiene la referida cláusula o el conflicto es de orden extracontractual, contacte al CAM Santiago.
  2. En el evento que el solicitante sea una persona jurídica, se debe acompañar copia simple de la escritura pública en la que conste la personería del representante legal que firma la presente solicitud y el mandato judicial respectivo, en caso de que quien firma sea un abogado.
  3. En caso de que la cláusula de solución de controversias contemple la designación del nombre de todos o alguno de los integrantes del Dispute Board de mutuo acuerdo, se deberán acompañar copias de las comunicaciones y gestiones que se efectuaron entre las partes para estos efectos, si los hubiere.

Importante: Si necesitas acompañar más documentos y/o los archivos a adjuntar en el formulario online superan el máximo permitido, por favor contáctanos al correo electrónico camsantiago@ccs.cl, para efectos del envío de un enlace que te permitirá completar la carga de los documentos y finalizar con el envío de tu solicitud. 

    1. Tu información

    2. Adjuntar documentos



    Preguntas frecuentes

    En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.

    Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.

    Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.

    El Dispute Board (o Junta de Resolución de Disputas) es un mecanismo adecuado de resolución temprana y pacífica de controversias que consiste en un panel de expertos independiente, conformado por 1 o 3 personas que asisten a las partes durante la vigencia y ejecución del contrato, solucionando disputas contractuales, a través de decisiones o recomendaciones.

    Nuestro objetivo es ofrecer a la comunidad un mecanismo de prevención y solución temprana de controversias, altamente calificado, eficiente y eficaz, en proyectos de ejecución de mediano a largo plazo y con alto contenido técnico, así como contribuir a la promoción de una cultura de colaboración y diálogo en la realización de negocios.

    Nuestro Reglamento de Dispute Boards abarca a los Dispute Review Boards (DRB), Dispute Adjudication Boards (DAB) y Combined Dispute Boards (CDB). Los DRB prestan asistencia informal temprana a las discrepancias o controversias y emiten Recomendaciones relativas a ellas. Al recibir una Recomendación, las partes pueden acatarla voluntariamente. Los DAB prestan asistencia informal temprana en las discrepancias o conflictos y emiten Decisiones relativas a ellas. Una Decisión es obligatoria para las partes desde el momento de su recepción y se entiende que forma parte del contrato. Las partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo. Los CDB prestan asistencia informal temprana en las desavenencias o controversias y emiten Recomendaciones o Decisiones.

    El CAM Santiago cumple tres funciones esenciales para el buen funcionamiento del sistema. En primer lugar, tiene autoridad para nombrar a los integrantes del Dispute Board, en caso de que las partes así lo acuerden o no se logren poner de acuerdo en tales integrantes o en el presidente del Dispute Board dentro de los plazos establecidos en el Reglamento o en el contrato. En segundo lugar, el CAM Santiago resuelve conflictos que se susciten sobre los requisitos de imparcialidad e independencia de los miembros del Dispute Board y sobre los honorarios de estos. En tercer lugar, el CAM Santiago debe mantener disponible al público una versión actualizada del Reglamento y de cláusulas aplicables, junto a una nómina de expertos para ser nominados y ofrecer sus instalaciones e infraestructura para el desarrollo de las audiencias y demás actuaciones que se soliciten.

    Las partes pueden acordar la aplicación del Reglamento de Dispute Boards a través de una cláusula dentro del contrato o mediante cualquier manifestación de voluntad en este mismo sentido prestada en un acuerdo posterior. En el acuerdo referido, las partes deben establecer si el Dispute Board es un DRB, un DAB o un CDB. Si las partes nada señalan al respecto, se entiende que se acordó un DRB.

    De acuerdo con Christopher Koch el primer Dispute Board fue implementado en 1975 en el Proyecto del Túnel Eisenhower en Colorado (Estados Unidos) y el primer uso internacional de un Dispute Board tuvo lugar en el Proyecto Represa El Cajón en Honduras en 1981.

    En uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 18 N° 4 del DL N° 211, el 12 de marzo del 2020, en su Proposición de Modificación Normativa N° 20/2020 (ERN 26–2018) sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia propuso al Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, la dictación o modificación de los preceptos legales o reglamentarios relativos a las licitaciones de contratos de obras públicas, incluyendo la recomendación de incorporar un mecanismo de resolución temprana de controversias entre el mandante y al adjudicatario de la obra.

    Tarifas

    Honorarios de los miembros del Dispute Board

    El honorario de los miembros del Dispute Board será determinado por las partes, en conformidad del Contrato de Miembro Dispute Board que deberán suscribir las mismas con cada experto que integre el DB.

    En caso de ausencia de acuerdo, el honorario de cada integrante del DB ascenderá a 7 Unidades de Fomento +IVA– para el caso que el DB esté conformado por un miembro- y 5 Unidades de Fomento +IVA cuando sea un panel de tres expertos. Lo anterior por concepto de hora trabajada en el estudio de los antecedentes, reuniones, realización de visitas a la obra y celebración de audiencias. Las partes podrán acordar topes mensuales y tratamiento diferenciado para las horas o fracciones de hora empleadas en transporte al lugar del proyecto.

    Los gastos asociados al desempeño de las labores del panel serán de cargo de ambas partes, en igual proporción, salvo que se acuerde lo contrario.

    En caso de desacuerdo entre una o más de las partes y el CAM de Santiago sobre el monto del honorario de él o los miembros del DB, las partes podrán recurrir al Consejo del Centro para que resuelva en definitiva.

     

    Tasa de administración de DB del CAM Santiago

    Por los servicios que presta en conformidad al Reglamento, el CAM Santiago  cobra una tasa administrativa anual de 25 Unidades de Fomento+IVA a cada parte en el contrato. Tal monto es final, no es reembolsable y deberá ser pagado al momento que alguna de las partes requiera la primera intervención del Centro. Sin este pago, no se le dará curso a la solicitud requerida.

    El período de un año se contabiliza desde el momento en que se efectúa el pago al CAM Santiago.
    Salvo que en el acuerdo las partes dispongan otra cosa, los honorarios de los mediadores y la tasa administrativa serán solventados por ellas por partes iguales.