Dra. Patricia Shaughnessy (Universidad de Estocolmo) y el «Pasado, Presente y Futuro del Arbitraje Comercial Internacional»


Dra. Patricia Shaughnessy (Universidad de Estocolmo) y el «Pasado, Presente y Futuro del Arbitraje Comercial Internacional»

Patricia Shaughnessy

El martes 5 de abril de 2022 la Dra. Patricia Shaughnessy (árbitra, profesora de la Universidad de Estocolmo y ex Vicepresidenta del Consejo Directivo del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo) otorgó la charla magistral inaugural de la primera edición del «Diploma de Postítulo en Arbitraje Nacional y Comercial Internacional» (coordinado por el CAM Santiago y la Universidad de Chile): «Past, Present and Future of International Commercial Arbitration».

En esta noticia te invitamos a revisar la grabación de la actividad y a conocer los principales aspectos de la misma.

La Dra. Patricia Louise Shaughnessy es Máster en Derecho Internacional Comparado y Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Estocolmo.

Actualmente es profesora de la Universidad de Estocolmo, en donde fundó y dirigió el Máster en Arbitraje Comercial Internacional entre 2002 y 2018.

Desde 2006 fue integrante del Consejo Directivo del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) y Vicepresidenta entre 2012 y 2018. Además, ha sido integrante de ArbitralWomen y del Grupo de Trabajo sobre Diversidad del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA).

Entre sus múltiples publicaciones en los últimos años, destaca la edición del libro «The Powers and Duties of an Arbitrator: Liber Amicorum Pierre A. Karrer» (junto a Sherlin Tung) y los siguientes capítulos y artículos «Consent Awards: The Intersection of Party Autonomy and Arbitrator Discretion», «Interim Measures», «The Emergency Arbitrator», «Three Perspectives on the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot», «Promoting Effective Arbitration through Legal Assistance Programmes» y «The Swedish Approach Towards Arbitration».

En 2019 se le rindió homenaje a través del libro «Finances in International Arbitration: Liber Amicorum Patricia Shaughnessy», editado por Sherlin Tung, Fabricio Fortese y la Dra. Crina Baltag. La traducción autorizada de uno de los capítulos de este libro (escrito por Gary B. Born, Matteo Angelini y Carina Alcoberro Llivina) se ha incluido en el libro «CAM Santiago: 30 Años de Desarrollo Institucional del Arbitraje y de la Mediación», presentado el 6 de diciembre de 2022.

La conferencia magistral de la Dra. Patricia Shaughnessy comenzó explicando qué es el arbitraje y cómo se diferencia de otros procedimientos de resolución de disputas, tales como la mediación, la negociación, la evaluación neutral, la determinación de experto (a), los disputes boards (juntas de resolución de disputas) y la adjudicación. Establecidas estas distinciones, explicó las diferencias entre el arbitraje comercial y arbitraje de inversiones, entre arbitraje doméstico y arbitraje internacional, y entre el arbitraje voluntario y el arbitraje ordenado por las cortes.

A continuación se refirió a la importancia del principio de la autonomía de la voluntad como fundamento del arbitraje. Al respecto destacó que la libertad contractual incluye la libertad de pactar un acuerdo arbitral sobre asuntos comerciales privados, que este principio subyace en varios instrumentos regulatorios y que la libertad se refiere a la selección del Derecho aplicable, a la determinación del procedimiento, a la selección de árbitros y la solución de la disputa. Todo ello, sujeto a las disposiciones imperativas del Derecho aplicable: “en lo que respecta al ejercicio de esta libertad de autonomía de las partes, todas estas cosas están sujetas a las disposiciones imperativas del Derecho aplicable y a ciertas restricciones para proteger el importante orden público. Así, por ejemplo, aunque las partes pueden elegir el Derecho aplicable, no pueden elegir prescindir contractualmente de la ley imperativa que debe aplicarse; no pueden elegir establecer procedimientos que privarían a una de las partes de los derechos esenciales del debido proceso; no pueden elegir árbitros (as) que no son ni imparciales ni independientes; no pueden elegir transigir la disputa y solicitar que se establezca un laudo en los términos acordados, si ese laudo por acuerdo o el otorgamiento de los términos acordados son en realidad una maniobra para tratar de involucrarse en lavado de dinero o en corrupción. De modo que encontramos excepciones a la autonomía de las partes”.

Luego, expuso las principales características del arbitraje, así como las ventajas y las desventajas de su utilización. Dentro de las características incluyó i) la autonomía de la voluntad, ii) el acuerdo para arbitrar, iii) la neutralidad, iv) la selección de los árbitros (as), v) la flexibilidad del procedimiento, vi) el laudo arbitral final y vinculante, y vii) y la ejecución del laudo arbitral. En cuanto a las ventajas, mencionó i) la eficiencia, ii) la costo-efectividad, iii) la flexibilidad y las herramientas procesales, iv) el control de las partes, v) la confidencialidad, vi) la ejecutabilidad, vii) la neutralidad y viii) la pericia comercial y técnica de los (as) árbitros (as). Por lo que respecta a las desventajas, analizó i) las limitaciones a los poderes de los árbitros, ii) los costos, iii) la posibilidad de procedimientos paralelos y iv) las potenciales impugnaciones y asuntos que se pueden presentar en la ejecución de los laudos arbitrales.

A nivel histórico, la Dra. Shaughnessy enfatizó en la amplia aceptación con que cuenta hoy en día el arbitraje, dando cuenta i) de la existencia (en ese entonces) de 169 Estados Partes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (actualmente 172), ii) del éxito de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, iii) de los (entonces) 164 Estados Signatarios del Convenio del CIADI (actualmente 165 tras la firma de la República de Angola en julio y su ratificación en septiembre de 2022), iv) de los estudios que muestran que el arbitraje se ha convertido en la forma favorita de resolver disputas comerciales transnacionales, v) de la expansión de los centros de arbitraje y el número de casos, vi) del aumento de los estudios jurídicos en la práctica arbitral, vii) de los programas y cursos académicos sobre arbitraje y viii) de la creciente regulación, guía, comentarios y doctrina.

En relación con los hitos claves en el desarrollo del arbitraje subrayó la importancia de i) el establecimiento de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) a través de un tratado en 1899, ii) la fundación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1919 y la creación de su Corte Internacional de Arbitraje en 1923, iii) el Protocolo de Ginebra relativo a las Cláusulas de Arbitraje en Asuntos Comerciales de 1923, iv) la Convención de Ginebra sobre la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1927, v) el fomento a la creación de la Convención de Nueva York por parte de la CCI, y vi) la negociación de la Convención de Nueva York de 1958.

Finalmente, se refirió a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958) –subrayando que se trata de la columna vertebral del marco internacional del arbitraje internacional– y al trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), detallando sus orígenes, mandato y composición.

La primera edición del «Diploma de Postítulo en Arbitraje Nacional y Comercial Internacional» finalizó el 18 de agosto de 2022 con una conferencia magistral abierta a público general a cargo del Prof. Loukas Mistelis (árbitro, profesor de la Universidad Queen Mary de Londres y Director del Instituto Queen Mary y UNIDROIT de Derecho Comercial Transnacional), titulada «The Evolution of Arbitrator as a Profession».

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