De acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, no procede recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, entendiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables, salvo que las partes expresamente pactaren la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un tribunal arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
En términos generales, si las partes pactan expresamente la procedencia de recursos: contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y de casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio ordinario. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo no procede en caso alguno contra las sentencias de los árbitros arbitradores; y el recurso de apelación sólo procede contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.