«Arriendos: ¿Sin llorar?» – Columna de Macarena Letelier, Directora Ejecutiva del CAM Santiago

Arriendos: ¿Sin llorar?

Macarena Letelier Velasco

Directora Ejecutiva CAM Santiago

Cuando celebramos un contrato siempre existe un riesgo que debemos medir ante un eventual incumplimiento. En el caso de los arrendamientos, cuando encontramos un arrendatario es una buena noticia y en esa etapa de “pololeo contractual” pocas veces nos representamos un conflicto futuro.  Para adelantarse a ese escenario, es recomendable conocer con quien me estoy comprometiendo, incorporar al precio (canon en este caso) parte del riesgo si este es evidente, evaluar anticipadamente el mecanismo adecuado para resolver el conflicto y asesorarse en relación la normativa que se aplica, y así no encontrarse con sorpresas, que en un extremo nos dejen incluso llorando.

Lamentablemente la realidad nos muestra que, aun cuando sigamos las recomendaciones señaladas, el incumplimiento en los contratos de arrendamiento es alto, más aún en tiempos de crisis como los que vivimos hoy que, entre otros, ha provocado mayor demanda que oferta de casas para arrendar. Así lo demuestran el alto número de juicios que se tramitan ante al poder judicial (15.000 juicios al año de acuerdo con cifras de la Corte Suprema), que buscan obtener el pago de montos adeudados, y/o la restitución del inmueble. El drama está dado en los plazos que toma obtener una sentencia, y luego desalojar a los habitantes, traduciéndose en un marcado desequilibrio entre el riesgo que corre el arrendatario versus el arrendador.

Para muchas personas el pago por el uso de su propiedad constituye su único ingreso o la complementación de una jubilación. Las herramientas que pone a disposición de ley son insuficientes, pero la buena noticia es que existen iniciativas que buscan hacerse cargo de este problema. Una de ellas está en el proyecto de ley anunciado por el gobierno sobre mediación civil y comercial pero que aún no ingresa. Por otra parte, hace unos meses se despachó al Senado el proyecto (boletín 12.809-07), que modifica la ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, y que incorpora un procedimiento monitorio, en casos de arrendatarios morosos, que destruyen la propiedad o aquellos que no pagan los gastos comunes. Es importante destacar que, para acceder a la restitución del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante.

En este proyecto, denominado “Devuélveme mi casa”, liderado por el diputado Gonzalo Fuenzalida, se solicitó hace más de una semana discusión inmediata, con el fin de dar pronta solución a la situación que viven miles de chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto aún no está en tabla… ¿Cómo lograr que se empatice de verdad con los problemas reales de las personas? ¿Es en casos como este que se percibe una desconexión entre la política y la sociedad y el sentido de urgencia de algunos temas? No olvidemos que la paz social, la confianza y la esperanza se construyen con pequeños gestos.

Tal vez la próxima advertencia a quien quiera arrendar su propiedad deba ser «Adelante, pero después es sin llorar».

Fuente: Diario Financiero