15 de noviembre de 2023. El martes 14 de noviembre la Dra. María Agnes Salah Abusleme (Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago y Profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile) participó como moderadora en la Cuarta Sesión del «Ciclo de Conferencias de Derecho Constitucional y Derecho Internacional»: «Una Mirada a los Aspectos Constitucionales en los Métodos de Resolución de Conflictos: El Arbitraje», organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y por el Heidelberg Center para América Latina (HCLA).
La actividad, inaugurada por la Dra. Inés Recio (Directora Ejecutiva Académica del Heidelberg Center para América Latina), contó con las exposiciones del Dr. Jaime Gallegos Zúñiga (Director Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile) y de la Dra. Patricia Nacimiento (Profesora del Máster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje). La presentación del Dr. Gallegos se refirió a la relación entre la Constitución y los tratados de inversiones, en tanto que la presentación de la Dra. Nacimiento abordó la relación entre los derechos humanos y el arbitraje comercial internacional.
El Dr. Gallegos comenzó su presentación analizando la relación entre la Constitución y los tratados de inversión. Comenzó explicando los orígenes del funcionamiento del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados y las críticas que se han realizado al sistema. A continuación explicó la relevancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Caso Achmea y la posición de la Unión Europea respecto a un sistema multilateral de inversiones. Al respecto, recomendó la lectura del capítulo «Developments of Investment Arbitration in the European Union: Achmea and Beyond» y del artículo «Sistema de solución de controversias inversionista-estado (ISDS) en crisis: Estados Unidos y la Unión Europea».
Luego explicó el surgimiento de los Acuerdos de Protección de Inversiones (API) en América Latina, los casos de la región en los principales foros arbitrales y las principales temáticas que se pueden abordar en el sistema. Así destacó el «Caso Philip Morris contra Uruguay», en cuyo laudo arbitral se indica que “la doctrina del poder de policía halló su confirmación en tratados de inversión y comercio recientes. Los TBI modelo de los EE. UU. de los años 2004 y 2012 establecen en la sección acerca de la “Expropiación”: “Excepto en circunstancias extraordinarias, las acciones regulatorias no discriminatorias de una Parte, diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos por el bienestar público, como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, no constituyen una expropiación indirecta” [Traducción del Tribunal]. Los TBI modelo de Canadá de los años 2004 y 2012 contienen disposiciones similares. El Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá también incluye una disposición similar: En aras de una mayor certeza, excepto en circunstancias extrañas en las que el impacto de una medida o una serie de medidas es tan severo a la luz de su objetivo que parece manifiestamente excesivo, las medidas no discriminatorias tomadas por una Parte, diseñadas y aplicadas para proteger el objetivo legítimo del bienestar público, como la salud, la seguridad y el medio ambiente, no constituyen expropiaciones indirectas. [Traducción del Tribunal]. La misma disposición se encuentra en el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Singapur. En la opinión del Tribunal, estas disposiciones, sea que se introduzcan ex abundanti cautela o no, reflejan la postura del Derecho Internacional general”.
Luego de hacer referencia a los 2 casos actualmente vigentes de inversionistas extranjeros contra Chile en el CIADI, abordó el estado de la materia en la Constitución Política de la República de Chile. Sobre la Constitución de 1980 y sus reformas, afirmó que esta no tienen un pronunciamiento sobre el sistema, sino que simplemente entrega al Presidente de la República la conducción de la política exterior y el Congreso debe aprobar los tratados. También explicó los alcances del inciso final artículo 135 (disposiciones especiales) de la actual Constitución, el que establece que “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, limitación que en su opinión no estaría sujeta únicamente a los tratados de derechos humanos.
El artículo 59 letra a) N° 10 de la actual propuesta constitucional dispone que: “Son atribuciones del Congreso Nacional: (…) 10) El Presidente de la República informará al Congreso de los acuerdos o soluciones alternativas de controversias a las que se hubiese arribado en órganos internacionales cuando estos comprometan cambios legales.
En los casos en que el Estado sea objeto de una demanda o denuncia ante organismos internacionales por presuntas vulneraciones de los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional conforme a este artículo, y respecto de la cual el Presidente de la República tenga la intención de celebrar o acceder a un acuerdo o solución alternativa, deberá ser informado a ambas cámaras, antes de su conclusión, para su conocimiento. Con todo, el Presidente de la República no podrá transigir o acordar la realización de acciones o adopción de medidas que excedan de las facultades que la Constitución le otorga”.
Revisa la propuesta de normas constitucionales relativas a los métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos en el Informativo N° 29 del CAM Santiago.
A la actividad asistieron las profesoras María Teresa Infante Caffi (Codirectora Académica del Máster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje) y Paula Cortés González (Profesora del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Chile), el equipo del HCLA, estudiantes y egresados (as) del Máster en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje, Claudio F. Osses Garrido, Tomás Correa Cannobio (asistentes de investigación y extensión de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago), Sebastián Osorio y Fernanda Torres (pasantes del CAM Santiago), y público general.
En noviembre del 2022 el CAM Santiago y el HCLA suscribieron un convenio de cooperación institucional con la finalidad de promover los métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos y colaborar en actividades conjuntas de extensión y promoción de la investigación, especialmente relacionada al arbitraje, la mediación y los dispute boards, tanto a nivel nacional como internacional. En agosto de 2021, el HCLA y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile fueron patrocinadoras del Conversatorio «Chile ante el CIADI: Hermanos Ríos contra la República de Chile», organizado por el CAM Santiago.
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