Continúan los Coloquios de Jurisprudencia Arbitral junto a la Universidad de Chile
El 16 de agosto de 2023 tuvo lugar la 5° sesión del Ciclo de «Coloquios de Jurisprudencia Arbitral», actividad organizada entre el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago.
Esta sesión llevó por título «Límites de la Buena Fe en el Derecho de Contratos: Comentarios a propósito de la Sentencia 32.356-22 de la Corte Suprema» y contó con la participación de la Dra. Magdalena Bustos Díaz (directora del Departamento de Derecho Privado, quien relató los hechos del caso), y de los profesores Cristián Maturana Miquel (Profesor Titular del Departamento de Derecho Procesal y Exconsejero del CAM Santiago), Dr. Carlos Peña González (árbitro del CAM Santiago) y Dr. Cristián Banfi del Río, ambos, profesores asociados del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile.
Este Ciclo, cuya primera sesión se llevó a cabo en 2021, se enmarca dentro de la implementación del convenio de cooperación institucional y pasantías suscrito entre el CAM Santiago y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en 2020.
La quinta sesión, fue la primera en llevarse a cabo de manera presencial analizando una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile y tuvo lugar en la Sala Matilde Throup de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Las sesiones anteriores se desarrollaron en línea y estuvieron avocadas al análisis de laudos arbitrales.
Distintos comentarios a la sentencia analizada (disponible en el Observatorio Jurisprudencial de Arbitraje Nacional e Internacional de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago) se pueden revisar en la sección de doctrina, columnas y comentarios del Informativo N° 29 del CAM Santiago.
Los hechos del caso analizado.
En el año 2016, E y T suscribieron un contrato EPC en el que se establecieron las siguientes obligaciones: E se comprometió a llevar a cabo obras y servicios, mientras que T debía efectuar los pagos correspondientes. Sin embargo, el 5 de febrero de 2018, T comunicó a E la terminación anticipada del contrato, desencadenando un conflicto legal.
E presentó una demanda contra T en un proceso arbitral de primera instancia, argumentando que T había incumplido varios aspectos del contrato. Afirmaron que habían ejecutado el 70.19% de los trabajos, pero solo habían recibido el 20% de los pagos acordados. Además, buscaron indemnización por costos adicionales, como pagos a trabajadores, suministros y servicios, así como por lucro cesante y daño moral. T, en su defensa, alegó que los pagos estaban condicionados a hitos acordados en el contrato y no al estado de avance real de las obras. Argumentaron que no se efectuó el pago del tercer hito debido a la falta de documentación adecuada.
El tribunal arbitral de primera instancia falló a favor de E, sosteniendo que los principios de buena fe y equilibrio contractual respaldaban el pago del 50.19% de las obras que no se habían pagado. Este fallo se basó en el hecho de que E habría cumplido con la mayoría de sus obligaciones, mientras que T no habría efectuado los pagos correspondientes. Sin embargo, un tribunal arbitral de segunda instancia revocó este fallo. Argumentaron que las obras debían valorizarse de acuerdo con los hitos del contrato, en lugar del estado de avance real. Además, no encontraron evidencia de entorpecimiento de T en el desarrollo de las obras ni de una terminación anticipada ilegal.
E recurrió ante la Corte Suprema, alegando falta y abuso graves en la sentencia de segunda instancia arbitral. A pesar de rechazar el recurso de queja, la Corte Suprema tomó la inusual decisión de invalidar de oficio la sentencia de segunda instancia, confirmando así la sentencia de primera instancia. La decisión de la Corte Suprema se basó en el principio de buena fe y el artículo 1546 del Código Civil, que establece que la buena fe es fundamental en la interpretación y aplicación de contratos. Argumentaron que la autonomía de la voluntad no puede prevalecer si conduce a resultados gravemente injustos y que la buena fe impone deberes de cooperación y consulta entre las partes del contrato.
Un análisis académico a la sentencia de la Corte Suprema.
Profesor Cristián Maturana Miquel (Profesor Titular del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile y Exconsejero del CAM Santiago).
Doble Realidad del Sistema Judicial:
Se destaca la coexistencia de dos realidades en el sistema judicial chileno. La primera realidad se refiere a una tradición legal arraigada en el siglo XIX, que utiliza procedimientos escritos y regulaciones legales más antiguas. Este enfoque puede resultar en procesos legales largos y enfoques más inquisitivos, donde los tribunales desempeñan un papel central en la obtención y presentación de pruebas.
La segunda realidad es más moderna y está en consonancia con conceptos del debido proceso y la justicia contemporánea. En esta realidad, se promueve el uso de procedimientos orales, la autonomía de la voluntad de las partes y la resolución de disputas a través de medios alternativos, como el arbitraje comercial internacional. Este enfoque está en línea con las tendencias internacionales y se centra en la resolución eficiente de conflictos y el acceso a la justicia.
Esta dualidad en el sistema legal chileno puede dar lugar a tensiones y desafíos en la interpretación y aplicación de las normas legales. Es necesario un cambio sistémico para alinear más el sistema legal con los valores y necesidades de la sociedad actual.
Énfasis en Métodos como el Arbitraje:
Se enfatiza la importancia de los métodos adecuados de resolución pacífica de conflictos en el sistema legal chileno. Existen métodos de resolución de conflictos en los que las partes involucradas tienen un papel activo en la solución de sus disputas. El ejemplo principal dado es el arbitraje comercial nacional como internacional, donde las partes eligen a un árbitro neutral y acuerdan las reglas del proceso. Esto contrasta con los procedimientos judiciales tradicionales en los que un juez decide el resultado.
Estos métodos se basan en la autonomía de la voluntad de las partes, lo que significa que tienen el control sobre el proceso y pueden resolver sus disputas de manera voluntaria. También se argumenta que negar la existencia de medios que se basen en la autonomía de la voluntad frente a la decisión de los tribunales en asuntos civiles disponibles es un error, ya que estos medios pueden aliviar la carga sobre los tribunales y permitir una resolución más rápida y eficiente de los conflictos.
Críticas a la Estructura de la Corte Suprema:
En su visión, existen problemas en la estructura y el funcionamiento de la Corte Suprema de Chile. Existe una falta de una identidad clara en la determinación de recursos ante este tribunal. En otras palabras, no está claro cuándo y cómo se pueden presentar recursos a la Corte Suprema, lo que puede generar confusión y dificultades en el sistema legal.
Además, se cuestiona la capacidad de la Corte Suprema para anular sentencias. Se argumenta que, en un sistema legal en el que se enfatiza la autonomía de la voluntad de las partes y la resolución autocompositiva de disputas, la anulación de sentencias por parte de la Corte Suprema puede ser problemática, ya que socava la capacidad de las partes para llegar a acuerdos voluntarios y resolver sus propias disputas. Por tanto, se sugiere la necesidad de una revisión y reforma en la estructura y el funcionamiento de la Corte Suprema para adaptarse a las demandas y tendencias actuales en el sistema legal chileno.
Dr. Carlos Peña González (árbitro del CAM Santiago y profesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile).
El Derecho Moderno:
En este punto, se discute la evolución del Derecho moderno desde la justicia basada en la percepción personal de lo justo hacia un enfoque basado en reglas y especialistas en Derecho. Destaca que el Derecho moderno se aleja de la «justicia del Kadir», que implica que los jueces resuelvan casos basándose en su propia percepción subjetiva de lo justo en situaciones concretas.
En occidente surgió una clase profesional de juristas que emplea una técnica llamada dogmática para interpretar reglas legales, permitiendo inferir soluciones a partir de esas reglas. En este sistema, ser juez no implica utilizar un poder adivinatorio, sino ser un funcionario del Estado con formación especializada. Esto representa el Estado de Derecho. Se sostiene que la decisión de la Corte Suprema que analiza representa un retroceso en la cultura judicial, acercándola a un modelo de justicia del Kadir, donde los jueces toman decisiones basadas en su propia percepción de la justicia, en lugar de seguir un modelo técnico basado en las reglas legales.
Modelos de Buena Fe:
Modelo Alemán (artículo 252 del Bürgerliches Gesetzbuch): En este modelo, la cláusula de buena fe se interpreta de manera amplia y se utiliza para revelar deberes secundarios, como el deber de mitigar el daño o el deber de cooperar en el contrato. También se incluye la excepción de dolo, que impide que alguien se beneficie de su propia mala fe. Además, se permite al juez corregir acuerdos excepcionalmente injustos.
Modelo Francés (artículo 1134 del Code civil des Français): En este caso, la buena fe no solo se aplica a lo que está en el contrato, sino también a lo que la equidad demanda, lo que refleja una tradición medieval que incorpora una dimensión ética.
Carlos Peña argumenta que el artículo 1546 del Código Civil chileno es más restrictivo que ambos modelos, ya que no permite la aplicación de la equidad como fuente de obligaciones y contextualiza la buena fe en el contrato. Esto plantea la pregunta de si el Código Civil chileno se alinea más con el modelo alemán o francés, o si se aparta de ambos en ciertos aspectos.
La Buena Fe en el Derecho Chileno:
En este punto, Carlos Peña se centra en el artículo 1546 del Código Civil chileno. Argumenta que este artículo es más restrictivo que el modelo alemán del artículo 252 del BGB y el modelo francés del artículo 1134 del Código Civil francés. El artículo 1546 establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que esto no solo abarca lo expresado en el contrato, sino también lo que surge de la naturaleza de la obligación. Sin embargo, Peña señala que la regla chilena excluye la equidad como fuente de obligaciones y restringe la aplicación de la buena fe a lo que está contextualmente relacionado con el contrato.
Papel de los Jueces:
Se discute el papel de los jueces en la justicia correctiva y distributiva. Argumenta que los jueces deben centrarse en la justicia correctiva, que implica corregir desequilibrios entre las partes en un contrato, en lugar de buscar justicia distributiva. La justicia correctiva se enfoca en restablecer el equilibrio original entre las partes en disputa y no considera si las acciones de las partes fueron justas o no. Esto implica que el juez no debe corregir la voluntad de las partes, sino simplemente restablecer la relación contractual.
Así cuando los jueces se involucran en cuestiones de política pública, están desviándose de su papel tradicional y pueden socavar las instituciones. Argumenta que los jueces no están calificados para diseñar políticas públicas, ya que su labor es adversarial y se centra en la corrección de disputas entre las partes.
Carlos Peña destaca la importancia de que los jueces se centren en la justicia correctiva y no intenten corregir la voluntad de las partes en un contrato. También advierte sobre las implicaciones de que los jueces se involucren en decisiones de política pública.
Dr. Cristián Banfi del Río (profesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile).
Contrato entre partes sofisticadas:
Esto significa que ambas partes en el contrato son expertas en el tema y tienen un conocimiento profundo de las implicaciones legales y comerciales del acuerdo. En tales casos, se espera que la igualdad de las partes sea un principio rector en la interpretación y ejecución del contrato.
Las partes, al ser sofisticadas, negocian las cláusulas del contrato en un plano de igualdad y, en teoría, distribuyen los riesgos entre sí. Por lo tanto, se considera que la voluntad de las partes está claramente plasmada en el contrato y debe ser respetada. Sin embargo, la Corte Suprema parece no tener en cuenta este contexto y está tratando la situación contractual de manera similar a si existiera un desequilibrio de poder, como en el caso de un proveedor y un consumidor. Esto plantea cuestionamientos sobre si la Corte está interpretando adecuadamente la intención de las partes y si está respetando el principio de igualdad.
Incertidumbre jurídica y el contrato:
Se plantean preocupaciones relacionadas con la incertidumbre jurídica y cómo esta sentencia puede afectar las relaciones contractuales. La sentencia en cuestión parece cuestionar la certeza en la interpretación y ejecución de los contratos al utilizar el principio de buena fe de manera amplia. La incertidumbre jurídica se deriva de la posibilidad de que, en futuros casos, los tribunales puedan interpretar contratos de manera similar, incluso cuando se trata de contratos entre partes sofisticadas que negociaron en igualdad de condiciones. Esto podría hacer que las empresas y otros actores económicos sean reacios a celebrar contratos, ya que no estarían seguros de que los términos acordados se mantendrán. Además, se plantea la pregunta sobre si esta sentencia vulnera la buena fe al cuestionar la certeza contractual.
La incertidumbre también se extiende a la justicia arbitral, que es un medio alternativo de resolución de disputas comúnmente utilizado en contratos comerciales. La sentencia podría socavar la confianza en la justicia arbitral, lo que podría tener implicaciones significativas en la resolución de disputas comerciales y la eficacia de los contratos.
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4° Sesión: Responsabilidad Civil Contractual – El valor de las Tratativas Preliminares.
- Ana Cristina Ramajo Gallardo. En ese entonces, Case Manager de la Unidad de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). Actualmente, abogada de la Dirección Jurídica del CAM Santiago.
Comentaron el laudo arbitral:
- Prof. Mag. Andrés Jana Linetzky. Profesor Asistente de Derecho Civil en la Universidad de Chile y Árbitro del CAM Santiago.
- Prof. Dr. Adrián Schopf Olea. Profesor Asistente de Derecho Civil en la Universidad de Chile.
Moderador:
- Prof. Mag. Francesco Campora. Profesor Asistente de Derecho Civil en la Universidad de Chile y Árbitro del CAM Santiago.
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3° Sesión: Responsabilidad Civil e Interpretación Contractual.
- Laura Aguilera Villalobos. Jefa de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
Comentaron el laudo arbitral:
- Prof. Mag. Mariana Tupper Satt. Profesora Instructora de Derecho Civil en la Universidad de Chile y Árbitra Joven del CAM Santiago.
- Prof. Mag. Marco Rosas Zambrano. Profesor Asistente de Derecho Civil en la Universidad de Chile.
Moderador:
- Prof. Mag. Francesco Campora. Profesor Asistente de Derecho Civil en la Universidad de Chile y Árbitro del CAM Santiago.
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