15 de mayo de 2023. El pasado miércoles 10 de mayo, Macarena Letelier Velasco, directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), participó como expositora del Seminario «Derecho Comparado UC», actividad organizada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, la cual fue moderada por Adolfo Wegmann Stockebrand (Profesor de Derecho Civil y Romano de Derecho UC y árbitro del CAM Santiago).
En esta instancia, Macarena Letelier, en su calidad de presidenta de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), expuso sobre la historia y funcionamiento de la Comisión.
Se comenzó la sesión destacando que el arbitraje ya no constituye un método «alternativo» de solución pacífica de conflictos sino más bien un método «adecuado», que se configura para la comunidad nacional e internacional, como una herramienta idónea para solucionar disputas que surjan en el ámbito comercial y de los conflictos que de estas actividades deriven. Se enfatizó en que el arbitraje tiende a romper las fronteras y, precisamente con la CIAC, el factor internacional se acentúa. Por lo mismo, la CIAC se ha transformado en una herramienta que ha permitido visualizar a Chile, a sus académicos (as) y expertos (as) en el mundo del arbitraje internacional.
Asimismo, la directora ejecutiva del CAM Santiago, resaltó que la CIAC nació en 1934 como una respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las controversias comerciales que se susciten dentro la comunidad empresarial internacional. La importancia de la Comisión es tal que ha sido reconocida a nivel internacional por la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá de 1975), la que dispone en su artículo 3° que “A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial”.
Agregó que, actualmente, son parte de la Comisión países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. El común denominador de la mayoría de los países partes es el idioma español. Dado que la Comisión administra arbitrajes en español, inglés y portugués, resalto que cuando el idioma une a una comunidad, éste constituye un aporte y un activo fundamental para construir acuerdos.
Posteriormente, se realizó un repaso de los principales acontecimientos de la historia de la Comisión, destacando entre ellos, la modificación de sus reglas de procedimiento, adoptando las reglas de arbitraje ad hoc recomendadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 1978; la ampliación del ámbito de la Comisión a fronteras más allá del campo americano, constituyéndose la Cámara de Comercio e Industria de Madrid como la Sección Nacional de la CIAC en España en 1980; la participación de la CIAC en programas de capacitación y difusión de los métodos adecuados de solución de controversias con la ayuda de organismos internacionales y privados en 1985; y finalmente, el apoyo con el que ha contado la Comisión por parte de los principales centros Métodos Adecuados de Solución de Conflictos de América, España y Portugal desde el año 2010.
Luego, se realizó una breve relación acerca de la organización y conformación de la CIAC, las responsabilidades de sus miembros, sus principios, requisitos para participar en calidad de árbitro (a), las diversas etapas que conforman su procedimiento y el ámbito de aplicación de la Comisión. Respecto de este último, la directora ejecutiva del CAM Santiago enfatizó en que, además de que se contemple a la Comisión como la institución por default ante la falta de acuerdo de entre las partes cuyos Estados sean partes de la Convención de Panamá, Ecuador en su Ley de Arbitraje le entregó un voto de confianza a la CIAC al contemplarla como una de las tres instituciones (CPA, CCI o CIAC) a las cuales las partes de un conflicto pueden acudir para la administración institucional de un arbitraje.
Macarena Letelier finalizó su exposición mencionado que la CIAC ha permitido conectar el mundo arbitral, judicial y académico de Chile con la realidad internacional y que uno de los principales activos que tiene la Comisión es la red de trabajo y confianza que se ha consolidado para el funcionamiento de la misma.
Finalmente, se abrió una instancia de preguntas con el público asistente. En dicha oportunidad, Adolfo Wegmann sostuvo que los principales desafíos de este tipo de arbitrajes son el «Derecho de fondo aplicable», la nacionalidad de las partes y los (as) árbitros (as), y por lo mismo, cobra especial relevancia la construcción de un «Derecho común» en esta materia.
Por su parte, Macarena Letelier afirmó que dicha tarea no puede llevarse a cabo sin una adecuada interacción con el Poder Judicial. Agregó que, el caso de Chile es ejemplar, dado que no existe otro país en el cual el Poder Judicial interactúe con su Centro de Arbitraje y Mediación en forma tan cohesionada como ocurre en nuestro país. En esa línea, afirmó que la realidad actual del arbitraje en Chile no habría sido posible sin la colaboración del Poder Judicial, toda vez que, el arbitraje se beneficia en la medida que el Poder Judicial lo comprende y entrega certeza jurídica de que los laudos de los Centros de Arbitrajes y Mediación serán acatados y éstos no serán revocados por meras liberalidades.
Por Catalina Sepúlveda Negroni (pasante del CAM Santiago).