Dra. María Agnes Salah Abusleme asume como nueva Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago
El martes 3 de octubre de 2023, la Dra. María Agnes Salah Abusleme (hasta entonces Vicepresidenta) asumió como Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago, convirtiéndose en la segunda mujer en presidir el organismo desde 1992. Junto a ella, asumió como Vicepresidente el abogado Juan Pablo Schaeffer Fabres (hasta entonces Consejero).
La nueva presidenta es abogada y Doctora en Derecho por la Universidad de Chile, además de Máster en Derecho Tributario por la misma casa de estudios y Máster en Derecho por la Universidad de Harvard. Actualmente es profesora asociada del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile. Fue Integrante de la Comisión de Reforma del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago y del Comité de Buenas Prácticas del Consejo. Con anterioridad ha sido Herbert Smith Freehills Visitor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge, Directora de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (entre 2015 y 2017) y Mentora del «Programa de Mentoring AJ CAM Santiago: Mujeres Líderes en Arbitraje» y del «Programa Aprendiendo a Liderar». Además de ser árbitra desde 2013, dentro del CAM Santiago ha sido integrante del jurado del Premio CAM Santiago a las Mejores Tesis en Métodos Adecuados de Resolución Pacífica de Conflictos y profesora del Diploma de Postítulo en Arbitraje Nacional y Comercial Internacional. En la Universidad de Chile, es co-entrenadora del Moot Madrid.
El nuevo vicepresidente, por su parte, es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con Posgrado en Relaciones Comunitarias y Máster en Mediación y Resolución de Conflictos por la Universidad de Queensland. En paralelo es Vicepresidente de Asuntos Corporativos, Permisos y Medio Ambiente de Anglo American. Anteriormente fue Gerente de Asuntos Corporativos de Colbún. Es mediador acreditado internacionalmente por CEDR y por la Cámara de Mediación Comercial de Suiza. Además, ha sido académico del Diplomado de Relaciones Comunitarias del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y profesor del Máster de Derecho a la Empresa de la misma casa de estudios. Ha trabajado en el sector público, siendo representante de Chile ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra.
El Consejo es el órgano directivo del Centro y a él competen todas las funciones señaladas los Estatutos del CAM Santiago. Sus integrantes son designados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), quien deberá tener presente en las nominaciones que haga, alcanzar la mayor representatividad de las diversas actividades económicas del país y del campo jurídico vinculados a la institución arbitral. También integrará el Consejo, con plenos derechos, el Past-President.
De acuerdo con los Estatutos del CAM Santiago, la Presidenta y el Vicepresidente ejercerán su función por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos por una vez.
Dentro de las funciones de la Presidenta se encuentran: velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Centro y de las decisiones que adopte el Consejo; conocer de los reclamos que ingresen al Centro; convocar y presidir las reuniones del Consejo y del Comité de Buenas Prácticas; decidir con su voto en los casos de empate en las votaciones del Consejo; Informar al Consejo de las faltas en que incurran los árbitros (as) y mediadores (as), a fin de que se tomen las medidas correspondientes; Proponer medidas necesarias para la mejor organización del Centro; Representar a la institución; y las demás que le señale el Consejo.
Quienes integran el Consejo duran en sus funciones 4 años, reelegibles sólo por un período más. La designación de los Consejeros puede renovarse por períodos sucesivos.
La sola circunstancia de ser nombrado Consejero (a) habilita para integrar el cuerpo arbitral, sin embargo, las designaciones efectuadas por el Consejo (a) no pueden recaer en uno de sus miembros.
Entre las funciones del Consejo se contemplan las siguientes: a) La elaboración, mantención y actualización de nóminas de árbitros y mediadores, la remoción de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de los deberes para con el Centro y las partes; b) las designaciones del o de los árbitros y mediadores que deban conocer de un determinado asunto cuando las partes hayan delegado dicha facultad en la CCS; c) determinar la tabla de aranceles de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro junto con el procedimiento de cobro y las facultades pertinentes a ello, lo que constará en un instructivo anual que hará llegar a la Subdirección. Para la determinación de los aranceles y tarifas, el Consejo deberá oír al Director Ejecutivo y la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes y del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago, d) dictar los Reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro, previa aprobación del Directorio de la CCS; e) nombrar de entre sus miembros tres Consejeros que conformen el Comité de Buenas Prácticas, el que conocerá de solicitudes presentadas por la Directora Ejecutiva elaborando un informe al Consejo Pleno; f) determinar, previa aprobación del Directorio de la CCS, los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro y dotarlos de sus atribuciones y facultades pertinentes; g) servir como órgano resolutivo en materia de reclamos contra árbitros y mediadores; h) conocer y resolver de los reclamos en materia de honorarios; i) velar por el fiel cumplimiento del Reglamento y los Estatutos del CAM Santiago.
El lunes 30 de octubre de 2023 la nueva presidenta del Consejo Directivo y la directora ejecutiva del CAM Santiago sostuvieron una reunión protocolar con el Ministro Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, en tanto que el 2 de noviembre hicieron lo propio con representantes del Comité Ejecutivo de los Árbitros (as) Jóvenes del CAM Santiago, integrado por Manuela Cross Pey, Josefina Méndez Letelier, Orlando Palominos Aravena y Tomás Wolff Alemparte.
Revisa la cobertura de prensa en los siguientes enlaces: La Tercera, Diario Financiero, Universidad de Chile, Idealex, CCS y Leader’s League.
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La primera semana de octubre, en paralelo, se cumplió el período del Consejero Víctor Vial del Río, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y autor de «Teoría General del Acto Jurídico» (Editorial Jurídica de Chile, 5° ed., 2003), «La tradición y la prescripción como modos de adquirir el dominio» (Ediciones UC, 3° ed., 2009) y «Manual de las Obligaciones en el Código Civil Chileno». El consejero saliente, anteriormente fue abogado integrante de la Corte Suprema, Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Fiscal del Banco Central y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile, en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Andrés Bello.
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El Centro de Arbitraje y Mediación (el CAM) es un organismo creado al interior de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) que tiene por finalidad administrar mecanismos adecuados de resolución pacífica de conflictos: arbitraje nacional (1992) e internacional (2006), mediación (1998) y dispute boards (2015). Asimismo, el CAM Santiago periódicamente imparte cursos tendientes a la preparación de profesionales en el ámbito de su competencia. Con más de 6.320 solicitudes de arbitrajes y mediaciones que han sido presentadas al CAM Santiago desde 1992, la institución se ha constituido como referente en materia de solución adecuada de conflictos en Chile y América Latina.
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