El CeCo y el CAM Santiago organizan actividad sobre la libre competencia y el arbitraje

30 de mayo de 2025. El miércoles 29 de mayo de 2025, se llevó a cabo el Dialogo CeCo «El Arbitraje y la Libre Competencia», organizado por el Centro Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibañez con el patrocinio del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). 

El encuentro tuvo por objetivo analizar la procedencia del arbitraje en conflictos relativos a la libre competencia y reflexionar sobre la sentencia “Club Deportes Melipilla S.A.D.P. (Deportes Melipilla) contra Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP)”. Además, se discutió acerca de la validez de la cláusula arbitral en materia de libre competencia, así como su aplicabilidad práctica. Todo lo anterior, desde la perspectiva nacional, además de española y colombiana. 

El conversatorio fue moderado por Juan Pablo Iglesias Mujica (Coordinador de Investigación del CecCo), y contó con la participación de Isabel Aninat Sahli (Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez),Ximena Vial Valdivieso (Directora Ejecutiva del CAM Santiago), María Soledad Krausse (Consejera del CAM Santiago), Antonio Robles (Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid), José Luis Corvalán (árbitro del CAM Santiago) y Carlos Uribe Piedrahíta (Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia). 

Al comienzo del encuentro, la Decana de la Universidad Adolfo Ibáñez, Isabel Aninat Sahli entregó las palabras de apertura en las cuales indicó: “Este seminario es un reflejo del trabajo del CeCo que lo hace manteniendo siempre con temas actuales de libre competencia sobre la mesa. En diciembre del año pasado se dictó la sentencia por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia “Deportes Melipilla versus ANFP” que reconoce la validez del arbitraje para conocer las acciones indemnizatorias por daños derivados de ilícitos anticompetitivos bajo ciertas condiciones. Esta es la primera vez que el tribunal de defensa libre de competencia en nuestro país reconoció expresamente el arbitraje para daños competitivos (…)”. 

Por su parte, Ximena Vial (Directora Ejecutiva del CAM Santiago) indicó que “Creemos que el tema del arbitraje y la libre competencia son temas de gran interés y (…) si bien el arbitraje y la libre competencia pueden ser mundos muy distintos (el arbitraje del ámbito privado y la libre competencia en el ámbito público), la experiencia nueva ha demostrado que tienen puntos en común y así cada es más frecuente que nos encontremos con arbitraje en materia de libre competencia (…)”. 

Es importante señalar que el CAM Santiago ya ha colaborado en el pasado tanto con la Universidad Adolfo Ibáñez como con el Centro Competencia, a través del programas de cooperación académica y de pasantías, tras el convenio celebrado celebrado por ambas instituciones el 2016.

José Luis Corvalán comentó acerca de la procedencia del arbitraje en materias de libre competencia en Chile, e indicó que: “No creo que tenga una respuesta tan tajante. Yo creo que en el ámbito de la libre competencia es muy amplio (…), hay espacios en donde uno podrá sostener que la competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene carácter exclusivo, y otros ámbitos que pueden ser sometidos a arbitraje. Entonces (…) hay que distinguir. Hay espacios en donde ya está consolidado el arbitraje, como podría ser en materia de control de operaciones de concentración, (…) en materia de daños derivados de ilícitos anticompetitivos. (…) En la medida que esos espacios para el arbitraje demuestren que funcionan adecuadamente, podrían surgir nuevos espacios para el arbitraje en temas de libre competencia.” 

Posteriormente y en la misma línea, María Soledad Krausse destacó que «Creo que es un tema discutible (…). Hay que hacer algunas distinciones. Primero, creo que habría que definir si nuestra legislación, ya sea por una norma expresa o un principio, que puede ser sustantivo o procedimental, de alguna manera resuelve la cuestión (…). Si entendemos que no existe norma expresa, habría un vacío normativo. Entonces, ¿cómo llenamos ese vacío? ¿Cuál es el principio general? ¿Sería la arbitrabilidad o la prohibición del arbitraje? Yo creo que ahí está la discusión entre la autonomía de la voluntad y el orden público (…). Si la regla general fuera la arbitrabilidad, yo creo que procede el arbitraje en ámbitos en los que el interés público está debilitado, es decir, en los que pareciera primar el interés de las partes, aun cuando sean órganos públicos (…)».

Finalmente, Antonio Robles, y Carlos Uribe Piedrahíta expusieron sobre la experiencia del arbitraje en los casos de libre competencia en España y Colombia, respectivamente. 

El Centro Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez es espacio de información y diálogo en asuntos de libre competencia con alcance latinoamericano. Organiza actividades académicas y de análisis de la legislación de libre competencia.