Arbitraje Nacional

En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.
Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.
Desde diciembre de 2020, la Dirección Jurídica y la Unidad de Arbitraje del CAM Santiago se encuentra operando en la segunda sede del CAM, ubicada en San Sebastián 2812, Las Condes.
Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.
De acuerdo al artículo 4° del Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, en un procedimiento de Arbitraje Nacional se establece que el plazo para dictar la sentencia es de un año, contado desde la última notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda arbitral. Para el caso del Procedimiento Abreviado, el artículo 51° del Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago dispone que el plazo para dictar la sentencia es de 4 meses, contado desde la última notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda arbitral.
En 2017 el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) conformó un equipo de 22 abogados y abogadas menores de 40 años, quienes fueron los primeros integrantes del grupo de Árbitros Jóvenes del CAM Santiago (AJ CAM Santiago). Esta iniciativa se originó con el fin de brindar una resolución adecuada de conflictos en materias cuya cuantía no superara las 500 UF, por medio de un procedimiento abreviado (aprobado por el Consejo Pleno del CAM Santiago en 2018) que respondiera a las circunstancias particulares en este tipo de conflictos, buscando entregarles celeridad, flexibilidad, inmediatez y reducción de costos asociados. De igual modo busca promover y acercar los mecanismos adecuados de solución de conflictos a profesionales jóvenes y estudiantes universitarios. Este grupo se orienta principalmente a la resolución de causas arbitrales de primera instancia, de carácter nacional y cuantías de hasta 5.000UF. Las pretensiones de las causas sometidas a arbitraje ante Árbitros Jóvenes son diversas y abarcan una amplia variedad de materias en multiplicidad de industrias, dando cuenta de la versatilidad y competencia de este grupo de profesionales. Debido a los buenos resultados del procedimiento abreviado impulsado por los AJ CAM Santiago, éste se incorporó en el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago de 2021, formalizando su uso como una herramienta a disposición de las partes para resolver conflictos de manera más expedita.
En la legislación doméstica se puede distinguir entre el árbitro de derecho, el árbitro arbitrador o amigable componedor y el árbitro mixto. El árbitro de derecho falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El árbitro arbitrador falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. El árbitro mixto es aquél que tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, limitándose a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Como enseña el profesor Cristián Maturana (Consejero del CAM Santiago), el arbitraje se puede clasificar desde diversos puntos de vista. Según la forma en que se administra el arbitraje y se designa el árbitro, el arbitraje puede ser institucional (en el caso del CAM Santiago) o ad hoc. Según la materia en que recae el arbitraje, este puede ser forzoso, prohibido o facultativo. Según la forma en que el árbitro resuelve el conflicto el arbitraje puede ser de derecho o de equidad.
Es el nombre coloquial con el que se designa en la práctica a la audiencia de fijación de bases del procedimiento, en que las partes y el árbitro acuerdan las normas de funcionamiento de un arbitraje sujeto al Reglamento Procesal de Arbitraje (para los arbitrajes nacionales) o al Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional (para el caso de los arbitrajes internacionales).
De acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, no procede recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, entendiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables, salvo que las partes expresamente pactaren la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un tribunal arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones correspondiente. En términos generales, si las partes pactan expresamente la procedencia de recursos: contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y de casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio ordinario. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo no procede en caso alguno contra las sentencias de los árbitros arbitradores; y el recurso de apelación sólo procede contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.