Mediación

En nuestro caso, lo correcto es decir el CAM Santiago, ya que CAM es la sigla de Centro de Arbitraje y Mediación (CAM). Por su parte, Santiago hace referencia a la Cámara de Comercio de Santiago, cuya sigla institucional es CCS.
Para obtener su nombre de usuario y contraseña en E-CAM Santiago, es necesario que acredite tener poder sobre la causa de que se trate, con el objeto de que la persona a cargo de su caso (Unidad de Arbitraje o Unidad de Mediación) proceda a la creación de su perfil de usuario y asociación al expediente electrónico. La creación de su usuario es posterior al ingreso de la causa y la habilitación de la misma en E-CAM.
La Dirección Ejecutiva, la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales, la Unidad de Mediación, la Unidad de Online Dispute Resolution y la Unidad de Finanzas continúan operando en la sede del CAM Santiago ubicada en Monjitas 392, piso 11, Santiago.
Los case managers del CAM Santiago son abogados de las Unidades de Arbitraje y de Mediación que conforman un equipo profesional destinado a velar por el correcto funcionamiento de nuestros servicios de arbitraje, mediación y dispute boards, y trabajan apoyando a las partes, a sus abogados, a los árbitros y a los mediadores a lo largo de nuestros procedimientos. Los case managers son un puente de conexión entre los intervinientes de los casos administrados por el CAM Santiago y, dentro de sus funciones, coordinan las audiencias presenciales o virtuales, los expedientes electrónicos, la presencia de los intervinientes en la plataforma de tramitación E-CAM Santiago y las comunicaciones válidas entre las partes, sus abogados, los árbitros y los mediadores.
La mediación es un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso con la asistencia de un tercero (el mediador), que permite a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales. Hay distintos mecanismos para resolver conflictos jurídicos. Algunos son “confrontacionales” o contenciosos, lo que implica que ambas partes deben enfrentarse, ya sea en un juicio o en un arbitraje, y probar los hechos en que fundan sus alegaciones, para que finalmente un tercero resuelva e imponga una decisión. La mediación, en cambio, es un espacio de diálogo en el que las partes en conflicto, se reúnen ante un mediador imparcial, quién guiará la conversación para trabajar un posible acuerdo que resuelva, y que recoja las propuestas de las partes. Este procedimiento es confidencial, de duración acotada en el tiempo, y exige que ambas partes cuenten con toda la información necesaria para adoptar decisiones respecto de la problemática que los vincula, así como también de las posibles soluciones.
Los conflictos en el ámbito civil y comercial pueden ser resueltos a través del diálogo, y ello implica para las partes menos costos, no solo económicos, sino que también de tiempo y de atención destinada a la resolución del problema. La mediación, a diferencia del juicio, permite mantener la relación personal y contractual entre las partes, o al menos, evitar un mayor deterioro. La mediación se vincula a la prevención de nuevos conflictos, porque al abordar el caso a través de este mecanismo adecuado de resolución pacífica de conflictos, las partes pueden reflexionar acerca de lo sucedido, y así tomar medidas que eviten su nueva ocurrencia. Finalmente, el trabajo colaborativo de ambas partes, genera mejores soluciones porque estas surgen de los propios involucrados y no son impuestas por un tercero.
Los mediadores que integran la nómina del CAM son profesionales de reconocido prestigio, que se han capacitado y formado en mecanismos de resolución colaborativa de conflictos y cuentan con importante experiencia en el ámbito de los conflictos comerciales. Puedes conocer sus perfiles visitando nuestra sección de nóminas.
Al igual que en el caso de los arbitrajes y dispute boards del CAM Santiago, frente a un conflicto civil o comercial, las partes pueden solicitar conjuntamente el inicio de una mediación. Si bien no es necesario que la cláusula se haya incluido previamente en un contrato, se deberá contar con el consentimiento de la otra parte para que el procedimiento de mediación se pueda llevar a cabo.
Si las partes están redactando un contrato que regule su relación, y deciden considerar la cláusula de mediación, es importante tener a la vista nuestra cláusula recomendada y, a su vez, tener presente que, incluso en el caso de cláusulas escalonadas, al pactar una mediación, las partes se comprometen de buena fe a conversar las desavenencias que puedan producirse, antes de interponer acciones contenciosas. De esta manera, se establece de manera concreta una instancia de diálogo entre los co-contratantes.
Las partes podrán asistir por sí solas a las sesiones de mediación, sin necesidad de un abogado que las represente. La mediación a diferencia del juicio, en donde prima la representación, se desarrolla considerando el protagonismo de las partes y la comparecencia personal de ellas en el proceso, sin perjuicio de que sean asesoradas por sus abogados. Por lo tanto, se recomienda, en la medida que sea posible, asistir a la primera audiencia, con las personas directamente involucradas en el conflicto, acompañadas por sus abogados, quienes les ayudarán a negociar y a tomar una decisión informada en lo referente a sus derechos y obligaciones legales.
La mediación es un proceso de diálogo y por lo tanto consta de etapas que se van desarrollando de manera sucesiva. El mediador, según el tipo de conflicto podrá realizar audiencias conjuntas o individuales. En términos generales, en una primera etapa se indagará en los intereses de las partes, para después analizar en conjunto los criterios objetivos vinculados al caso, y las alternativas de cada parte, para finalmente levantar las posibles opciones de acuerdo. El CAM Santiago cuenta con un Reglamento Procesal de Mediación, que establece las normas conforme a las cuales se tramitan los procesos, y un Código de Ética, donde se desarrollan los principios rectores del procedimiento de mediación. Es importante tener presente, que cualquier duda que se plantee acerca del proceso, puede dirigirse directamente al mediador, quién ayudará a resolver las inquietudes de las partes. Ninguna decisión durante el proceso de mediación se adoptará, sin que el mediador corrobore que las partes cuentan con la información necesaria para ello.
Alcanzado un acuerdo por las partes, éstas y el mediador redactan un documento que consigna los derechos y obligaciones que cada una de ellas asume dentro de esta solución consensuada. Si las partes lo desean, este documento será reducido a escritura pública, adoptando la forma de un contrato de transacción, u otra figura, según la necesidad del caso. Es importante tener en cuenta que, en Chile, para que una transacción sea considerada como título ejecutivo, es necesario que conste en escritura pública.
El CAM Santiago ha seguido constantemente el proceso de negociaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación. El texto de la Convención fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre del 2018 (A/RES/73/198) y Chile formó parte de los 46 primeros Estados signatarios el 7 de agosto del 2019. Nuestro país aún no ha ratificado la Convención, ya que si bien la firma es una atribución exclusiva del Presidente de la República (artículo 32 N° 15 de la Constitución Política de la República), el Ejecutivo debe enviar un proyecto para ser aprobado por el Congreso Nacional (artículo 54 de la Constitución) antes de depositar el instrumento de ratificación en las Naciones Unidas.