Preguntas Frecuentes
¿Qué es un Dispute Board?
El Dispute Board (o Junta de Resolución de Disputas) es un mecanismo adecuado de resolución temprana y pacífica de controversias que consiste en un panel de expertos independiente, conformado por 1 o 3 personas que asisten a las partes durante la vigencia y ejecución del contrato, solucionando disputas contractuales, a través de decisiones o recomendaciones.
¿Cómo se puede pactar un arbitraje internacional en el CAM Santiago?
Para acceder a nuestro servicio de arbitraje internacional, recomendamos incluir en su contrato nuestra cláusula modelo de arbitraje comercial internacional y hacer referencia al Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago.
¿Qué recursos proceden en contra de un laudo arbitral nacional?
De acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, no procede recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, entendiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables, salvo que las partes expresamente pactaren la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un tribunal arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
En términos generales, si las partes pactan expresamente la procedencia de recursos: contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y de casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieran interpuesto en juicio ordinario. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo no procede en caso alguno contra las sentencias de los árbitros arbitradores; y el recurso de apelación sólo procede contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.
¿El CAM Santiago puede administrar procedimientos bajo el Reglamento de la ICC?
El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) cuenta con su propio Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional. Además, de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento de Arbitraje de la ICC, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo ese Reglamento.
¿Cuándo un arbitraje es internacional?
De acuerdo con la Ley N° 19.971 un arbitraje es internacional si: a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: i) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; ii) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, o c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
Por otro lado, si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
¿Cuándo un arbitraje es comercial?
De acuerdo con la Ley N° 19.971 la expresión “comercial” debe interpretarse en un sentido amplio para que abarque todas las cuestiones que se plantean en las relaciones de esta índole, contractuales o no. Se comprenden dentro de éstas, por ejemplo, cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera.
¿Puede un tribunal arbitral internacional decidir sobre su propia competencia?
El tribunal arbitral internacional se encuentra facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula arbitral.
¿Son lo mismo la sede y el lugar del arbitraje?
La sede es un concepto jurídico, en tanto que el lugar del arbitraje es un concepto que hace referencia a un espacio físico. En tanto que la sede tiene influencia en los tribunales domésticos que apoyarán al arbitraje (por ejemplo, la Corte de Apelaciones de una ciudad determinada, al conocer de una petición de nulidad) y en la ley aplicable al fondo, el lugar del arbitraje hace referencia al lugar en que se puede reunir el tribunal arbitral para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
¿Qué medios de impugnación proceden en contra de un laudo arbitral internacional?
En contra de un laudo arbitral internacional sólo procede la petición de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33 de la Ley N° 19.971 (corrección e interpretación del laudo y laudo adicional), desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
¿Quiénes son los mediadores del CAM Santiago?
Los mediadores que integran la nómina del CAM son profesionales de reconocido prestigio, que se han capacitado y formado en mecanismos de resolución colaborativa de conflictos y cuentan con importante experiencia en el ámbito de los conflictos comerciales. Puedes conocer sus perfiles visitando nuestra sección de nóminas.
¿Es necesario haber incluido previamente una cláusula de mediación en un contrato para solicitar este mecanismo en el CAM Santiago?
Al igual que en el caso de los arbitrajes y dispute boards del CAM Santiago, frente a un conflicto civil o comercial, las partes pueden solicitar conjuntamente el inicio de una mediación. Si bien no es necesario que la cláusula se haya incluido previamente en un contrato, se deberá contar con el consentimiento de la otra parte para que el procedimiento de mediación se pueda llevar a cabo.
¿Cómo pactar la mediación del CAM Santiago en un contrato?
Si las partes están redactando un contrato que regule su relación, y deciden considerar la cláusula de mediación, es importante tener a la vista nuestra cláusula recomendada y, a su vez, tener presente que, incluso en el caso de cláusulas escalonadas, al pactar una mediación, las partes se comprometen de buena fe a conversar las desavenencias que puedan producirse, antes de interponer acciones contenciosas. De esta manera, se establece de manera concreta una instancia de diálogo entre los co-contratantes.