Primer Encuentro de CIAC Mujeres se realiza en el CAM Santiago y analiza el Arbitraje de Emergencia

Primer Encuentro de CIAC Mujeres se realiza en el CAM Santiago

8 de marzo de 2024. Esta mañana tuvo lugar el primer encuentro del Grupo de Mujeres de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) en el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).

El encuentro de CIAC Mujeres es el primero en nuestro país y se suma a una serie de actividades que tuvieron lugar en paralelo en distintos países de América Latina y El Caribe. En la actividad nacional participaron Macarena Letelier Velasco (Directora Ejecutiva del CAM Santiago y Expresidenta de la CIAC), la Dra. María Agnes Salah Abusleme (Presidenta del Consejo Directivo del CAM Santiago y Representante de CIAC Mujeres en Chile), Mónica van der Schraft Greve (Árbitra del CAM Santiago) y Alejandra Aguad Deik (Árbitra del CAM Santiago).

Primer Encuentro de CIAC Mujeres se realiza en el CAM Santiago

La actividad comenzó con la presentación de la iniciativa CIAC Mujeres por parte de Macarena Letelier. Durante su presentación, la Expresidenta de la CIAC explicó que “CIAC Mujeres es un grupo creado para promover y difundir el talento de las mujeres practicantes el arbitraje nacional e internacional” y que cuenta “con espacios donde mujeres profesionales de Iberoamérica tengan la oportunidad de dar a conocer su trabajo y ser reconocidas como árbitras, abogadas, docentes o expertas especializada en arbitraje, además de relacionarse con profesionales con intereses similares, creando sinergias y nexos de trabajo”.

La Directora Ejecutiva del CAM Santiago explicó que los elementos que promueve esta iniciativa son la excelencia (la importancia de exceder las expectativas del destinatario), la consistencia (realizando actividades que se repitan a lo largo del tiempo), la empatía (escuchando al foro internacional, sus necesidades, explorarlas y explotarlas como oportunidades), la atención (mostrando calidad en el tiempo que se utiliza para concretar ideas, proyectos o servicios que se emprenden) y el reconocimiento (en el marco del trabajo y del cumplimiento comprometido de sus integrantes, basándose en la meritocracia).

Pueden formar parte de esta red mujeres profesionales que tengan experiencia en arbitraje, o estén interesadas en conectarse con más mujeres a nivel internacional en el mundo arbitral.

En cuanto a materias de género, en los últimos años, el CAM Santiago ha apoyado iniciativas de «WWA Latam» y del «Compromiso por la Igualdad de Representación en el Arbitraje (ERA Pledge)»  (en que su directora ejecutiva es Co-Chair del Subcomité para América Latina). En el equipo de trabajo del CAM Santiago, actualmente las mujeres representan un 57,14% del total y el porcentaje de jefaturas femeninas equivale al 66,6% de estos cargos. El Consejo del CAM Santiago, por su parte, está integrado por un 40% de mujeres: 1 presidenta, 1 vicepresidente, 5 consejeras y 8 consejeros (incluyendo 2 past-presidents). En el actual Comité Ejecutivo de los AJ CAM Santiago, la representación es paritaria entre ambos géneros, al igual que en los dos períodos anteriores. Respecto a las nóminas arbitrales, de mediación y de dispute boards, los porcentajes de representación femenina equivalen a un 50% en la nómina de mediación, a un 44,6% en la nómina de AJ CAM Santiago, a un 21,5% en la lista arbitral general y a un 21,42% en la lista de dispute boards. El porcentaje de designaciones de cada lista, separado por género, se publicará en el segundo Informe Anual Estadístico del CAM Santiago en marzo de 2024.

El tema elegido por CIAC Mujeres para su primer evento en Chile fue el Arbitraje de Emergencia y su regulación en el CAM Santiago. La Dra. María Agnes Salah Abusleme expuso las estadísticas de los primeros 6 casos de 2023, resaltando que el 83,3% de los casos presentados ante el CAM Santiago el año pasado estuvo relacionado con materias societarias y el 16,7% con energía. Además, destacó que los 6 tribunales arbitrales unipersonales de 2023 fueron absolutamente paritarios. Luego, moderó el debate con las abogadas Mónica van der Schraft Greve y Alejandra Aguad Deik, quienes fueron parte de las primeras árbitras del CAM Santiago en conocer de estos procedimientos.

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En primer lugar se abordaron los beneficios de utilizar el arbitraje de emergencia en el CAM Santiago. Mónica van der Schraft Greve comentó que se trata de una figura en evolución y reseñó brevemente la regulación internacional del mismo. En el caso de Chile, destacó positivamente que el CAM Santiago optara por regular esta figura en el Reglamento de Arbitraje Nacional. Agregó que el arbitraje de emergencia es una manifestación más de la voluntad de las partes de escindir el conocimiento de una disputa de la justicia ordinaria, ahora también, en la etapa prejudicial. Comentó que la relevancia de esto es que el (la) árbitro (a) de emergencia tiene las mismas características que el (la) árbitro (a) general en cuanto a la eficiencia, la celeridad, el conocimiento especializado, la flexibilidad y la confidencialidad.

En cuanto a la decisión de acudir ante un (a) árbitro (a) de emergencia o ante la justicia ordinaria, la árbitra del CAM Santiago explicó que aunque la regla general debiera ser el arbitraje, la elección depende de cada caso concreto. En este sentido manifestó que algunos elementos a considerar al momento de realizar esta elección son: la susceptibilidad de impugnación de la competencia arbitral, la renuencia en el cumplimiento de acuerdo a la naturaleza de la medida y los casos en que existan partes no signatarias.

Entre las ventajas del arbitraje de emergencia, Alejandra Aguad Deik destacó que el hecho de que el (a) árbitro (a) de emergencia no tenga que resolver el conflicto hace que el resolver las medidas prejudiciales sea mucho más libre y evitar el riesgo de prejuzgar respecto al fondo del litigio. Junto a ello, se encuentra también la confidencialidad frente a la publicidad de los tribunales ordinarios y eventuales notas de prensa.

En segundo lugar, las árbitras del CAM Santiago conversaron sobre el hecho de que todas las medidas del 2023 fueron solicitadas sin audiencias de la contraparte. Alejandra Aguad Deik lo resaltó como una característica propia del CAM Santiago que lo diferencia de otras instituciones arbitrales, pero que está en línea con la legislación nacional, que desde antiguo permite la solicitud de medidas prejudiciales sin audiencia de la contraparte. En su opinión, no incluir esta posibilidad podría haber constituido un desincentivo para el árbitraje de emergencia, particularmente en aquellos casos en que notificar a la contraparte podría dar espacio para frustrar la medida antes de que el (la) árbitro (a) de emergencia decida. Adicionalmente, recordó que de acuerdo al Reglamento de Arbitraje Nacional de 2021 (modificado en 2023): “Concedida y ejecutada la medida sin audiencia de la parte solicitada, ésta podrá ejercer sus derechos ante el Árbitro de Emergencia a partir del momento en que tomare conocimiento de la misma en caso de que no estuviera aun instalado el Tribunal Arbitral definitivo o ante este último, en caso contrario” (artículo 53, inciso final).

Finalmente, en este punto, se refirió a las enmiendas introducidas en 2006 a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, y, en particular, al Capítulo IV-A sobre medidas cautelares y órdenes preliminares.

El tercer tópico tratado durante el encuentro fueron los estándares que deben cumplir las solicitudes de medidas para ser acogidas. Mónica van der Schraft Greve, explicó que un estándar que aplica a todo arbitraje es la claridad de la cláusula arbitral. En el caso del CAM Santiago no es necesario que las partes incorporen el arbitraje de emergencia en su cláusula arbitral, pero en caso de excluirlo debe hacerse en términos claros que faciliten la interpretación. En cuanto al estándar de la medida prejudicial, afirmó que es responsabilidad los (as) abogados (as) de parte y que el estándar no es distinto al de los tribunales ordinarios. Sobre esto recordó que el artículo 21 bis inciso 1° del Reglamento ya citado dispone que: “El juicio arbitral podrá iniciarse mediante la solicitud de las medidas prejudiciales contempladas en el Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Civil, las que se regirán por las disposiciones previstas en el Título IX del presente Reglamento y, en lo no contemplado en este, por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales que resulten aplicables”. Por ello, es importante que cada medida cumpla con los requisitos legales, pero también con aquellos consensuados por la doctrina y la jurisprudencia nacional. En cuanto al estándar que deben cumplir los (as) árbitros (as) de emergencia sostuvo que el laudo tiene que ser motivado, ya que es un laudo como cualquier otro y no basta con conceder o rechazar la medida, sino que tiene que ser claro en los motivos, lo que es relevante para las partes y para el ejercicio del debido proceso, pero también para el (la) árbitro (a) principal, quien tanto si coincide o no con este razonamiento, lo puede tomar en cuenta al decidir si mantiene o no la medida. Finalmente, enfatizó en que quien resuelve un arbitraje de emergencia debe resolver la medida prejudicial, no el fondo de la causa, por lo que es importante que su actuación se mantenga dentro del ámbito de competencia asignado.

Respecto a este tópico, Alejandra Aguad Deik agregó que el mayor desafío de los (as) árbitros (as) de emergencia es encontrar el delicado equilibrio entre la protección del derecho de la parte solicitante y de la parte solicitada (de no sufrir con la medida un daño que sea extremadamente más gravoso del que sufriría el demandante de no concederse la medida). Por ello recomendó que al juzgar la medida se considere una especie de «pericŭlum in mora» calificado y se sea sumamente riguroso (a) en el análisis de los antecedentes del procedimiento. Además, recordó que el solicitante debe anunciar la acción que propone y someramente sus fundamentos, ya que es la forma que tiene el tribunal de ponderar el mérito de la medida y su conexión con la pretensión de la futura demanda. Por último, agregó que la futura parte demandada tiene que coincidir con el sujeto pasivo de la medida y que la acción anunciada tiene que ser coherente y funcional a la pretensión que se deduce.

El cuarto y último tópico comentado fue la ejecución en Chile de las medidas decretadas por árbitros (as) de emergencia. Alejandra Aguad Deik afirmó que en el mundo esto dependerá del respeto y el reconocimiento que tengan los tribunales estatales por las instituciones arbitrales, y que dada la preponderancia de la tesis sobre la naturaleza jurisdiccional del arbitraje en nuestro país, no debería existir una dificultad adicional para las partes que pidan medidas prejudiciales en sede arbitral.

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